A TENER EN CUENTA

Empleada doméstica: las obligaciones del empleador y cuánto debe pagar de sueldo y aguinaldo en diciembre 2025

Te contamos qué exige la normativa vigente, cómo cumplir con cada obligación y qué riesgos se corren si la relación laboral no está formalizada
Por S.A.
LEGALES - 12 de Diciembre, 2025

Contratar personal para tareas de casa particular implica responsabilidades legales que muchas veces se desconocen. En Argentina, todo empleador está obligado a registrar a la empleada doméstica, pagar aportes y garantizar derechos laborales, sin importar cuántas horas trabaje o si tiene múltiples empleadores. En esta nota, te contamos qué exige la normativa vigente, cómo cumplir con cada obligación y qué riesgos se corren si la relación laboral no está formalizada.

Registrar a la empleada doméstica: una obligación ineludible

Registrar a la trabajadora es obligatorio en todos los casos. No existe ninguna modalidad del servicio doméstico que quede exceptuada del registro en AFIP, organismo que próximamente pasará a denominarse ARCA. Si una persona realiza tareas de limpieza, cocina, cuidado o mantenimiento a cambio de un pago, debe integrarse al Régimen de Casas Particulares.

Esto implica que el empleador debe:

  • Dar el alta en AFIP mediante clave fiscal nivel 2.

  • Incorporarla con su categoría correcta según el Convenio Colectivo.

  • Informar los datos personales y laborales: CUIL, domicilio, obra social, CBU, teléfono y correo electrónico.

  • Emitir recibos de sueldo mensuales y entregarlos firmados.

  • Generar y pagar el VEP con los aportes y contribuciones obligatorias.

Registrar el vínculo no depende de la cantidad de horas trabajadas. Incluso si la empleada trabaja solo un día por semana o apenas algunas horas, la relación laboral debe inscribirse. Y si presta servicios en varios hogares, cada empleador debe registrarla por separado.

Qué aportes y pagos debe realizar el empleador

Una vez registrada, la empleada doméstica debe recibir todos los beneficios y pagos obligatorios que marca la ley. Entre ellos:

1. Aportes y contribuciones previsionales

El empleador debe abonar mensualmente:

  • Aporte jubilatorio.

  • Contribución patronal.

  • Cuota de obra social.

Estos pagos garantizan que la trabajadora acceda a jubilación, servicios de salud y cobertura de ART.

2. Salario conforme a categoría y jornada

El sueldo se determina según:

  • La categoría del convenio (tareas generales, cuidado de personas, caseros, supervisoras, etc.).

  • Modalidad con retiro o sin retiro.

  • Cantidad de horas semanales.

Se paga por hora cuando trabaja menos de 24 horas semanales y de manera mensual cuando supera ese límite.

3. Aguinaldo y vacaciones

Como cualquier trabajador registrado, corresponde el cobro de:

  • Sueldo anual complementario (SAC).

  • Vacaciones pagas según antigüedad.

  • Licencias por maternidad, enfermedad, matrimonio y otras contempladas por la ley.

4. Adicionales obligatorios

El empleador también debe abonar:

  • 1% de antigüedad por cada año trabajado con el mismo empleador.

  • 30% por zona desfavorable en localidades del sur y el partido de Patagones.

  • Horas extras, con 50% de recargo en días hábiles y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados.

Los viáticos no son obligatorios, pero si se pagan deben figurar en el recibo de sueldo.

La importancia de elegir la categoría correcta

La categoría define el salario mínimo que debe percibir la trabajadora. Entre las principales se encuentran:

  • Supervisora

  • Personal para tareas específicas

  • Caseros

  • Cuidado de personas

  • Personal para tareas generales

Si la empleada realiza funciones que encajan en más de una categoría, debe asignarse siempre la de mejor remuneración, garantizando así el derecho a un salario justo.

Consecuencias de no registrar la relación laboral

No registrar a la empleada doméstica implica un incumplimiento legal que puede traer consecuencias importantes. La normativa vigente establece que:

  • Aunque se hayan eliminado las multas por falta de registración, las sanciones económicas vinculadas al vínculo laboral persisten.
  • La trabajadora queda sin acceso a beneficios esenciales como ART, obra social, vacaciones, licencias y aportes jubilatorios.

Formalizar la relación laboral protege a ambas partes y evita conflictos futuros.

¿Cómo se negocian los aumentos salariales?

Los incrementos de sueldos para empleadas domésticas se definen en la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), donde participan representantes del Estado, de empleadores y del sindicato UPACP. Las actualizaciones no se establecen por decreto presidencial. Se recomienda seguir las novedades oficiales para conocer futuras revisiones salariales.

Responsabilidades clave del empleador

Toda persona que contrata a una empleada doméstica debe asumir las siguientes responsabilidades:

  • Registrar el vínculo en AFIP.

  • Pagar salarios y adicionales según la ley.

  • Cumplir con aportes previsionales, obra social y ART.

  • Generar y entregar recibos de sueldo y comprobantes de pago.

  • Respetar licencias, aguinaldo y vacaciones.

Cumplir con estas obligaciones garantiza un empleo digno para quien realiza tareas de casa particular y asegura al empleador un marco claro, legal y transparente para la relación laboral.

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) acordó un nuevo incremento salarial para el último bimestre de 2025, con un aumento total del 2,7% que se aplicará en dos etapas: 1,4% en noviembre y 1,3% en diciembre, calculados sobre los sueldos de septiembre y de noviembre, respectivamente. En consecuencia, octubre no registró ajuste, dado que el incremento anterior del 6,5% se había distribuido en julio, agosto y septiembre de 2025.

Empleadas domésticas: escalas salariales mínimas por categoría en diciembre 2025

Quinta categoría – Tareas generales

  • Con retiro: $3.135,99 por hora / $384.713,01 por mes
  • Sin retiro: $3.383,54 por hora / $427.821,61 por mes

Cuarta categoría – Asistencia y cuidado de personas

  • Con retiro: $3.383,54 por hora / $427.821,61 por mes
  • Sin retiro: $3.784,32 por hora / $476.755,68 por mes

Tercera categoría – Caseros/as

  • Sin retiro: $3.383,54 por hora / $427.821,61 por mes

Segunda categoría – Tareas específicas (cocina, jardinería, etc.)

  • Con retiro: $3.582,79 por hora / $438.475,56 por mes
  • Sin retiro: $3.926,84 por hora / $488.091,78 por mes

Primera categoría – Supervisión

  • Con retiro: $3.783,33 por hora / $471.956,01 por mes
  • Sin retiro: $4.143,70 por hora / $525.712,99 por mes

Bonos extraordinarios y zona desfavorable

El acuerdo estableció una suma no remunerativa a pagarse en noviembre y diciembre. Los valores definidos son los siguientes:

  • Más de 16 horas semanales: $14.000

  • Entre 12 y 16 horas semanales: $9.000

  • Menos de 12 horas semanales: $6.000

Desde enero, este adicional quedará incorporado al salario mensual. Continúa vigente, además, el plus por zona desfavorable del 30% para quienes trabajen en provincias patagónicas.

En la práctica, representantes del sector señalaron que los valores reales de contratación suelen ubicarse por encima de los mínimos establecidos, con diferencias que habitualmente van de $3.000 a $4.000 por hora según la actividad y la región. Estas variaciones no forman parte del convenio, aunque aparecen como parte del funcionamiento cotidiano del mercado laboral.

Cómo calcular el aguinaldo de las empleadas domésticas

A la vez, durante diciembre la empleada doméstica cobrará el medio aguinaldo de fin de año. El mismo equivale al 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre julio-diciembre. 

Esto quiere decir que el cálculo del aguinaldo se realiza por el trabajo realizado entre julio y diciembre, no por el mes en el que se paga o percibe el salario por dicho trabajo. Por ese motivo, es necesario estimar el sueldo de la empleada doméstica por lo trabajado en diciembre, aunque el mes no haya terminado aun. Lo más probable es que, si trabajó todo el semestre y no realizó en ningún mes una cantidad de horas extraordinarias que pueda modificar el cálculo, la mejor remuneración devengada del semestre sea la de diciembre, que incluirá todos los aumentos, incluso el último del año (de 1,3%).

Para una trabajadora de tareas generales con seis horas por semana, la estimación se obtiene multiplicando el valor horario de diciembre ($3.136) por las 6 horas semanales, lo que arroja $18.816. Para convertirlo a monto mensual —en el caso del personal que cobra por hora— se utiliza el promedio anual de semanas:

  • $18.816 × 4,333 = $81.536

Si trabajó todo el semestre julio–diciembre, el aguinaldo será el 50% de ese monto: $40.768.

El valor puede variar si existen horas extras, adicionales o períodos con mayor carga de trabajo.

Te puede interesar

Secciones