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Empleadas domésticas: cuáles son los cambios en jornada, pagos y derechos con la reforma laboral

El proyecto modifica el régimen de casas particulares e introduce nuevos criterios de contratación, pago y actualización de créditos laborales
Por L.C.
LEGALES - 12 de Diciembre, 2025

El proyecto de reforma laboral presentado por el Poder Ejecutivo introduce modificaciones en el régimen aplicable al trabajo en casas particulares, un sector que abarca a más de un millón de personas registradas y no registradas en todo el país.

La iniciativa plantea una actualización del marco legal vigente, con el objetivo de unificar criterios con la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y avanzar en la formalización del vínculo laboral. Al mismo tiempo, incorpora un conjunto de disposiciones que redefinen aspectos clave de la relación entre empleadores y personal de servicio doméstico.

El texto enviado al Congreso establece ajustes en materia de contratación, período de prueba, jornada laboral, obligaciones del empleador, mecanismos de pago y actualización de créditos laborales. En todos los casos, se trata de modificaciones que se integrarían a la Ley 26.844, que actualmente regula la actividad.

A continuación, se detallan los puntos centrales del proyecto y su alcance normativo dentro del régimen laboral específico.

Modificación del período de prueba

Uno de los cambios más relevantes es la ampliación del período de prueba previsto en la Ley 26.844. El proyecto dispone que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado quedará sujeto a un período de prueba de seis meses desde su inicio. Durante ese lapso, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral sin expresión de causa y sin derecho a indemnización.

La normativa vigente contempla un esquema distinto, con plazos más reducidos según la modalidad del trabajo. Actualmente, el período de prueba es de 30 días para el personal sin retiro, 15 días para el personal con retiro y hasta tres meses para quienes trabajan por horas. En todos los casos, la finalización del vínculo durante ese lapso no requiere indemnización, y rige la prohibición de utilizar el período de prueba para recontrataciones sucesivas. El proyecto mantiene esta última restricción, al establecer que un empleador no podrá contratar nuevamente a un mismo trabajador aplicando otra vez el período de prueba.

El régimen de casas particulares queda además excluido del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), previsto para otros sectores en el marco de la reforma laboral. Esto implica que las trabajadoras continuarán bajo un esquema indemnizatorio específico y distinto al de los trabajadores incluidos en la LCT general.

Derechos y deberes del personal de casas particulares

El proyecto introduce modificaciones al artículo 14 de la Ley 26.844, que define los derechos y deberes del personal con y sin retiro. Entre los derechos, se mantiene la jornada máxima de ocho horas diarias o 48 horas semanales, con posibilidad de distribución desigual siempre que no se superen las nueve horas diarias. También continúa vigente el descanso semanal de 35 horas corridas, que se inicia el sábado a las 13 y se extiende hasta la medianoche del lunes.

El proyecto incorpora precisiones respecto a la provisión de ropa y elementos de trabajo. El empleador deberá entregarlos de manera obligatoria, aunque se permite sustituir dicha provisión por un monto no remunerativo una vez finalizado el período de prueba. También se ratifica la obligación de garantizar alimentación adecuada, que incluirá desayuno, almuerzo, merienda y cena según la modalidad y duración de la jornada.

En cuanto a las condiciones de seguridad, se mantiene la obligatoriedad de contratar un seguro por riesgos del trabajo. Para el personal con retiro, se establece una pausa mínima de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente cuando la relación laboral se mantiene con un solo empleador.

Respecto de los deberes del personal, el proyecto refuerza obligaciones ya existentes, como el cumplimiento de instrucciones vinculadas con la prestación, el cuidado de bienes confiados por el empleador, el cumplimiento de normas internas en el domicilio laboral y la reserva sobre asuntos del hogar y la intimidad familiar.

Puntos principales del proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno

Implementación de recibos electrónicos y constancias de pago

El proyecto incorpora una actualización relevante en materia administrativa. El artículo 20 modificado establece que los recibos de sueldo deberán emitirse exclusivamente en formato electrónico. La instrumentación quedará a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dependiente del Ministerio de Economía, que determinará el sistema de uso obligatorio para empleadores y trabajadores.

Asimismo, se fija que las constancias bancarias serán consideradas prueba suficiente del pago de haberes. Esta modificación apunta a digitalizar y estandarizar la documentación laboral, además de facilitar los mecanismos de verificación en casos de reclamos o auditorías.

El proyecto también modifica el artículo 70, referido a la actualización de créditos laborales en caso de conflicto. La nueva redacción establece que los créditos derivados de relaciones reguladas por la Ley 26.844 se actualizarán en los mismos términos que los previstos por la Ley de Contrato de Trabajo y por la Ley de Modernización Laboral. El cálculo se realizará aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual.

El esquema propuesto implica un criterio uniforme de actualización para todos los créditos laborales, independientemente del sector, con excepción de las particularidades indemnizatorias del régimen de casas particulares.

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