Frente a una nube de críticas dogmáticas y políticas contra la reforma laboral, existen una serie de verdades inobjetables que es importante destacar, a saber:
Nuestra legislación laboral actual es anacrónica y se generó con la Ley de Contrato de Trabajo en 1975, año en el cual el único aparato disponible fue la máquina de escribir mecánica, en base a las fuentes de la posguerra (1945). Con distintos avances y retrocesos, se mantuvo el modelo original hasta la fecha;
Los convenios colectivos se gestaron en 1975 (la mayoría tiene ese año de gestación) y a pesar de distintas reformas son también anacrónicos y demandan una importante modernización entre los signatarios de los mismos;
El monstruo invisible de las tecnologías exponenciales ha motorizado la modernización laboral en todos los países centrales, y después de la pandemia, que activó el teletrabajo y el home office, en España, Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos, e Italia ya llevan varias oleadas de reformas. Basta con visualizar las aplicaciones requeridas en todos los servicios al cliente, la bancarización del home banking y de las billeteras de pago, el eje central de la informática portable, las redes sociales, el impacto de las redes neuronales, la robótica, la automación y ahora la revolución de la Inteligencia Artificial Generativa y Creativa;
El objetivo central de la legislación laboral de 1975 fue la creación de un código de trabajo que agrupara los derechos fundamentales, siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional de que el Congreso lo sancionara (art. 75 inc. 12 CN). Hoy, la prioridad es la modernización del sistema legal cuyo objetivo central es la creación de empleo en el contexto del mundo de las nuevas tecnologías;
Es esencial construir sobre lo construido, y por ende, es fundamental que no se comprometan los derechos fundamentales del trabajador, y que se dinamice la libertad de contratación despejando obstáculos y vallas, respetando el orden público laboral, los principios generales del derecho del trabajo, y los mecanismos técnico-legales para custodiar la hiposuficiencia y vulnerabilidad del trabajador frente a la supremacía del empleador, en el marco de la relación de dependencia;
Todos sabemos que en los últimos quince (15) años se congeló la creación de empleo registrado, y desde 1991 hasta la fecha, y fracasaron las normas que fustigaban y pretendieron combatir el empleo no registrado, donde el empleo clandestino se triplicó;
La responsabilidad de la modernización laboral es claramente una responsabilidad del Gobierno Nacional y en especial del Congreso de la Nación, como lo es también de los empleadores y sus entidades, de los sindicatos estatales y de la actividad privada, de las ONG y de las entidades sin fines de lucro;
La modernización laboral tiene también como objetivo brindar claridad y trasparencia a normas que han generado conflictos y jurisprudencia contradictoria, que en muchos casos ha sido y sigue siendo una fuente de inseguridad jurídica. Al respecto basta con citar la dispersión que registran los fallos en torno de la actualización monetaria de los créditos laborales, muchos de los cuales fueron confiscatorios.
La CGT, la UIA y las cámaras empresarias, y el mismo Gobierno Nacional han coincidido que los fallos calificados por la Corte Suprema como de montos exorbitantes, al igual que lo dispuesto por el Supremo Tribunal de CABA, que además de ser confiscatorios, de violar el derecho de propiedad y el derecho de defensa en juicio, destruyen empresas -en especial las pymes- y también destruyen los puestos de trabajo inherentes a cada empresa que no cuente con posibilidad de pago;
La generación de empleo es una asociación del marco regulatorio moderno con el crecimiento económico, que nos brinda una extraordinaria oportunidad para desafiar el futuro. En ese marco, mantener el equilibrio fiscal, vencer la inflación, son factores que propician crear confianza, con reglas claras y permanentes, que permita establecer predictibilidad requerida por los inversores locales y extranjeros de corto y mediano plazo, en condiciones de productividad y competitividad.
El debate de la modernización laboral seguramente contribuirá a que las reglas y la previsibilidad sean reales y efectivas, y en particular, que brinden seguridad jurídica, asegurando la libertad de contratación, en base a un nuevo modelo legal que propicie el empleo dentro del marco de las tecnologías exponenciales.