• 2/1/2026
ALERTA

"No quiero dejarla en banda": el audio de Whatsapp que cambió el destino de una herencia

Un matrimonio había comenzado los trámites de divorcio, pero el hombre fue diagnosticado con una enfermedad terminal y pidió suspender el trámite
02/01/2026 - 13:25hs
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Un matrimonio estaba con un divorcio en trámite, pero como el hombre sufría una enfermedad terminal, le envió un audio a su abogada manifestando que era su voluntad desistir de la separación y que su esposa heredara los bienes en común.

Cuando murió, su hermano invocó su derecho como heredero, pero la Justicia rechazó el pedido y le dio la razón a la viuda al poner el foco en la voluntad afectiva por sobre los formalismos procesales.

El fallo fue dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que puso énfasis en que "la voluntad de reconciliación y protección expresada en el mensaje fue prueba suficiente" y que "las relaciones no son lineales: las idas y vueltas no siempre significan una ruptura definitiva".

El máximo tribunal de la provincia -por mayoría- hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la viuda y revocó la exclusión hereditaria de la esposa solicitada por el hermano del fallecido, a quien un juzgado de primera instancia y la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral le habían dado la razón.

El caso

Martín y Marlice tuvieron una relación en total por casi 25 años, pero se casaron en 2019 y se separaron de hecho en julio de 2022. Poco después, comenzaron los trámites de divorcio y en la misma fecha, se dispuso la exclusión del hogar del hombre en el marco de un proceso por presunta violencia familiar.

Posteriormente, Martín contrajo cáncer de páncreas. Fue entonces que ambos desistieron del proceso de separación, lo que instrumentaron por escritura pública el 16 de agosto de 2023, con firmas certificadas ante escribano.

Para el voto mayoritario, la cuestión central a dilucidar era entonces si, al momento del fallecimiento de Martín, existía entre los esposos una separación de hecho sin voluntad de unirse o si, por el contrario, debía reconocerse la subsistencia de un vínculo conyugal, en el que la voluntad común de reconciliación había restablecido el proyecto de vida.

"La resolución del conflicto requiere comprender que este incidente -aunque de naturaleza civil- involucra un entramado familiar y emocional, donde la prueba debe ser ponderada atendiendo al modo real en que suelen desarrollarse las relaciones de pareja prolongadas, signadas por rupturas, acercamientos y reconciliaciones sucesivas", destacó la sentencia.

Subrayó que "no puede olvidarse que el derecho sucesorio entre cónyuges se funda en la solidaridad y el afecto conyugal, no en la mera cohabitación física".

De ahí que la exclusión hereditaria por la causal de separación de hecho debe ser interpretada con carácter restrictivo y sólo debe admitirse cuando se acredita con certeza que el proyecto de vida conyugal se ha extinguido definitivamente.

También se tuvo en cuenta que en este tipo de casos se deben analizar los procesos conexos (en particular los expedientes de violencia familiar y de divorcio vincular), de los cuales surge que la relación fue prolongada, con etapas de crisis, distanciamientos y posteriores intentos de recomposición.

"Pasamos un año separados y me di cuenta que no puedo perderla"

Una de las dudas principales era si los integrantes del matrimonio tenían intenciones de volver a estar juntos. "Ambos cónyuges manifestaron su voluntad expresa de desistir de la acción en trámite (divorcio), lo cual constituye un acto jurídico bilateral y concordante, que no requiere ratificación judicial para surtir efectos legales", afirmó en su voto el juez Guillermo Semhan, al que adhirió la mayoría de sus colegas.

Semhan remarcó que la Cámara "consideró ineficaz ese desistimiento por no haberse ratificado en audiencia", pero entendió que esa interpretación no es correcta y que "el desistimiento notarial fue una manifestación libre, espontánea y recíproca de voluntad, revestida de fe pública".

Además, el juez manifestó que el audio remitido por Martín a su abogada (cuya existencia también fue certificada por escritura notarial) expresó: "Quiero desistir del divorcio vincular, es mi voluntad. Pasamos un año separados y me di cuenta que no puedo perderla. Si me pasa algo, no quiero dejarla en banda y si va todo bien, pienso que continuaremos juntos."

"Estas palabras, más allá de su tono coloquial, no dejan dudas sobre el propósito de reconciliación y protección hacia su esposa, revelando una clara decisión de cerrar el proceso judicial y restablecer la vida en común", señaló el juez en la sentencia.

Agregó además que no puede compartirse la conclusión de la Cámara de que se trataría de "una mera "manifestación unilateral", ya que el posterior desistimiento conjunto del divorcio -otorgado a los pocos días- demuestra que la voluntad de reconciliación fue compartida y efectivamente asumida por ambos cónyuges.

Por eso, descartó el argumento del hermano de Martín, que sostenía que Marlice no había logrado acreditar una reconciliación efectiva anterior al fallecimiento.

En el proceso, la mujer sostuvo que en las instancias anteriores se había omitido valorar el audio de Whatsapp así como otros mensajes y testimonios que -a su entender- demostrarían la reanudación del vínculo.

Además, consideró que la exclusión hereditaria no puede basarse en la mera ausencia de cohabitación física. Finalmente cuestionó que se haya utilizado la medida de exclusión del hogar -dictada como medida de protección- como indicio de ruptura definitiva.

El voto en contra

Uno de los integrantes del TSJ de Corrientes, Eduardo Pauseri, había votado a favor del hermano del fallecido, al entender que el mensaje de audio contenía "una manifestación de carácter estrictamente personal, expresiva de un deseo o expectativa de recomposición", pero no iba acompañado de actos que exteriorizaran la concreción de ese propósito.

Sostuvo que la carga de demostrar una reconciliación efectiva recaía en la cónyuge y que no surgía de las constancias obrantes en el expediente –ni de los procesos conexos– ningún elemento que permita afirmar que los esposos retomaron efectivamente la vida en común. Sin embargo, Luis Rey Vázquez, presidente del Tribunal, así como los jueces Fernando Niz y Alejandro Chaín adhirieron al voto de Semhan y rechazaron la pretensión del hermano.

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