CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Daño moral: qué es, cómo se cuantifica, quiénes y cuándo se puede reclamar en la actualidad

Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), el concepto fue reformulado y adquirió un alcance más amplio
Por S.A.
LEGALES - 15 de Enero, 2026

El daño moral es uno de los rubros más relevantes dentro del sistema de responsabilidad civil. Su análisis genera debates constantes, no solo por su carácter subjetivo, sino también por los criterios para su reconocimiento, su cuantificación y las personas legitimadas para reclamarlo.

Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), el concepto fue reformulado y adquirió un alcance más amplio, con reglas específicas y una consolidación jurisprudencial progresiva, explican desde Grispo Abogados.

Por qué este tema resulta relevante

El CCyC introdujo un cambio de enfoque significativo: el daño moral dejó de ser un rubro accesorio o residual y pasó a ser considerado una consecuencia no patrimonial autónoma. Esto implicó reconocerle una tutela propia, independiente del daño material, y habilitar su reparación aun cuando no exista un perjuicio económico directo.

Este giro normativo impactó de manera directa en la práctica judicial y en la estrategia procesal de los litigios civiles, añaden desde Grispo Abogados.

Qué se entiende hoy por daño moral

Desde la doctrina y la jurisprudencia, el daño moral se define como una afectación disvaliosa en la esfera espiritual o anímica de la persona, que altera su equilibrio emocional, su capacidad de sentir, querer o comprender, en comparación con la situación previa al hecho dañoso.

No se trata de un malestar pasajero ni de un simple disgusto. Para que sea indemnizable, debe existir una afectación con entidad suficiente, capaz de alterar de manera relevante el modo de vida o la tranquilidad espiritual del damnificado.

Los tribunales lo reconocen como un daño autónomo, con naturaleza jurídica distinta del daño patrimonial y con criterios propios de evaluación.

Cómo lo regula el Código Civil y Comercial

El CCyC unificó el régimen de responsabilidad civil y eliminó la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual. En ese marco, reconoce expresamente la indemnización de las consecuencias no patrimoniales derivadas de un hecho ilícito.

Entre ellas, incluye:

  • La afectación a la integridad psicofísica

  • Las afecciones espirituales legítimas

  • La lesión de derechos personalísimos

  • La interferencia injustificada en el proyecto de vida

Este reconocimiento normativo consolidó criterios que ya venían siendo desarrollados por la jurisprudencia.

Quiénes están legitimados para reclamar

Uno de los cambios más relevantes introducidos por el CCyC se vincula con la legitimación activa.

  • Si no hay fallecimiento, el reclamo corresponde únicamente al damnificado directo.

  • En caso de muerte o gran discapacidad, pueden reclamar los ascendientes, descendientes, el cónyuge y los convivientes que acrediten un trato familiar ostensible.

De este modo, según explican desde Grispo Abogados, se superó el esquema restrictivo del Código Civil derogado y se amplió el universo de personas habilitadas para accionar.

Cómo se cuantifica el daño moral

No existen fórmulas matemáticas obligatorias para su determinación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo de manera reiterada que el daño moral no debe guardar una relación necesaria ni proporcional con el daño material.

En la práctica, los jueces ponderan:

  • Las circunstancias objetivas del caso

  • Las presunciones que surgen del propio hecho dañoso

  • El ejercicio del prudente arbitrio judicial

En numerosos supuestos, el daño moral se presume in re ipsa, lo que implica que no se exige una prueba directa del padecimiento, cuando este surge naturalmente del hecho ocurrido.

El alcance de la reparación

Si bien la reparación suele concretarse mediante una indemnización económica, el CCyC admite también medidas no pecuniarias. Entre ellas, se contempla la publicación de la sentencia u otras formas de satisfacción, especialmente en casos de afectación al honor, la intimidad, la identidad personal o la imagen.

Estas herramientas buscan restablecer, en la medida de lo posible, el equilibrio alterado por el daño sufrido.

Un concepto con mayor proyección práctica

El daño moral, tal como está regulado en la actualidad, presenta contornos más definidos, una protección normativa expresa y un impacto concreto en la práctica judicial. Su correcta comprensión resulta central tanto para la formulación de reclamos como para el diseño de estrategias preventivas en materia de responsabilidad civil.

Te puede interesar

Secciones