Un fallo que cambia todo: dos empresarios, sobreseídos en un juicio por facturas truchas tras el debut de la ley de inocencia fiscal
El Tribunal Federal de Juicio N.º 2 de Rosario resolvió el sobreseimiento de dos empresarios en una causa por evasión tributaria, al considerar aplicable la ley penal más benigna tras la reciente modificación del régimen penal tributario. La decisión se apoyó en la entrada en vigencia de la ley 27.799, que elevó los montos mínimos para que determinadas conductas sean consideradas penalmente punibles.
Fue luego del planteo realizado por el abogado defensor Cristian Scoponi, realizado el mismo día que entró en vigencia la ley de Inocencia fiscal. "Hasta ahora, ese piso estaba fijado en $1,5 millones por año y por impuesto, un valor establecido en 2017 que, con el paso del tiempo y la inflación, quedó completamente desactualizado", detalló.
"Con esos montos, hasta un pequeño kiosco podía quedar atrapado en una causa penal. Se produjo una distorsión total del sistema", señaló. La nueva ley elevó ese umbral a $100 millones, lo que dejó automáticamente fuera del alcance penal a numerosos procesos en trámite. "Toda persona que estaba siendo investigada por montos que superaban el viejo piso pero no llegan al nuevo queda alcanzada por la extinción de la acción penal", explicó el letrado.
El fallo de la Justicia que sobreseyó a dos empresarios por la Ley de inocencia fiscal
El Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario dispuso el sobreseimiento de los empresarios N.M.F, y D. N. F. en una causa por evasión tributaria, al aplicar el principio de la ley penal más benigna tras la entrada en vigencia de la denominada ley de Inocencia Fiscal.
La resolución se dictó luego de que, el 2 de enero de 2026, se publicara en el Boletín Oficial la ley 27.799, que modificó el régimen penal tributario y elevó los montos mínimos a partir de los cuales las evasiones impositivas son penalmente punibles.
Según el tribunal, los importes atribuidos a los imputados quedaron por debajo de los nuevos umbrales, por lo que las conductas investigadas dejaron de constituir delito.
En el caso de N.M.F., el empresario había sido condenado en 2024 a tres años y seis meses de prisión por evasión agravada y evasión simple vinculadas al IVA y al impuesto a las ganancias en distintos períodos fiscales.
Los montos que había evadido, según la condena, eran:
- Impuesto al valor agregado, período fiscal 2017: $3.363.832,39.
- Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2016 y 2017, por los montos de $2.893.439,08 y $5.217.573,11, respectivamente.
- Impuesto a las Ganancias -salidas no documentadas de los períodos fiscales 2016 y 2017, por los montos de $2.841.319,73 y $6.543.918,86, respectivamente
- Evasión simple del impuesto al valor agregado por el período fiscal 2019, por el monto de $1.776.766,36
Esa sentencia, sin embargo, no estaba firme y se encontraba bajo revisión de la Corte Suprema, lo que habilitó la aplicación retroactiva de la nueva norma más favorable.
El fallo recordó que el artículo 2 del Código Penal obliga a aplicar siempre la ley más benigna cuando una causa no tiene sentencia firme y citó jurisprudencia de la Corte Suprema -en especial el precedente "Vidal"- que rechaza la idea de que la actualización de los montos sea un mero ajuste inflacionario que impida ese beneficio.
En consecuencia, el tribunal resolvió sobreseer a ambos empresarios, ordenar la inmediata libertad de N.M.F. -que cumplía arresto domiciliario- y levantar la prohibición de salida del país que pesaba sobre D.N.F. Además, dispuso comunicar la decisión a la Corte Suprema, donde aún tramita un recurso de queja vinculado a la causa.
"Hasta un kiosco podía quedar atrapado en una causa penal"
"Es un fallo aislado, no tiene que ver con falsas facturas ni con una estructura de asociación ilícita. Se trata de dos empresarios a los que el fisco les detecta algunas facturas cuestionadas y, a partir de eso, entiende que se habría cometido evasión tributaria", explicó el abogado defensor Cristian Scoponi en declaraciones televisivas.
Según detalló, la causa se originó en períodos fiscales de 2017 y 2018, lo que derivó en un proceso judicial que se extendió durante varios años y que no contaba con sentencia firme al momento de la sanción de la nueva ley. "Estas personas estaban siendo juzgadas, pero seguían siendo inocentes, como lo establece un principio básico del derecho penal", remarcó Scoponi.
El punto central del fallo fue la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, luego de que la ley 27.799 -publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero- modificara los montos mínimos que habilitan la persecución penal por evasión. En su figura básica, el delito prevé penas de dos a seis años de prisión, pero solo cuando el monto evadido supera un determinado umbral.
"El delito de evasión no es para cualquier monto. El derecho penal es la herramienta más violenta que tiene el Estado y debe reservarse para grandes evasiones", sostuvo Scoponi. "Hasta ahora, ese piso estaba fijado en $1,5 millones por año y por impuesto, un valor establecido en 2017 que, con el paso del tiempo y la inflación, quedó completamente desactualizado", detalló.
"Con esos montos, hasta un pequeño kiosco podía quedar atrapado en una causa penal. Se produjo una distorsión total del sistema", señaló. La nueva ley elevó ese umbral a $100 millones, lo que dejó automáticamente fuera del alcance penal a numerosos procesos en trámite. "Toda persona que estaba siendo investigada por montos que superaban el viejo piso pero no llegan al nuevo queda alcanzada por la extinción de la acción penal", explicó.
Scoponi subrayó que esto no implica un aval para evadir impuestos. "La ley de Inocencia Fiscal no es un cheque en blanco para que la gente salga a evadir. Muy por el contrario, mantiene el esquema general, pero lo vuelve más razonable", afirmó. Además del capítulo penal, la norma incorpora regímenes simplificados y cambios en la lógica del impuesto a las ganancias, con el objetivo de dar mayor previsibilidad y seguridad jurídica a los contribuyentes.
Por último, el abogado recordó que el espíritu original del régimen penal tributario era muy distinto: "Cuando se sancionó la ley 24.769, en 1997, el piso era de $100.000, que equivalían a u$s100.000. Hoy habíamos llegado a un millón y medio de pesos, es decir, cerca de u$s1.000. Pasamos de castigar grandes evasiones a penalizar montos insignificantes, algo completamente contrario a la lógica del derecho penal".
El 2 de enero de 2026, el mismo día en que se publicó en el Boletín Oficial la nueva ley, Scoponi hizo el planteo ante la Justicia. Según sostuvo, las conductas atribuidas a sus defendidos ya no superan los nuevos umbrales económicos exigidos por la normativa vigente, por lo que correspondía su sobreseimiento.
La postura del Ministerio Público Fiscal
El Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo y solicitó que la causa continuara su trámite. Argumentó que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no puede ser automática, y que la modificación legislativa respondió únicamente a una actualización de montos, sin alterar la valoración social del delito.
Según el fiscal, la elevación de los pisos económicos no implicó un cambio sustancial en la reprochabilidad de las conductas, sino una adecuación técnica de las condiciones objetivas de punibilidad. En ese sentido, efectuó reserva de recurrir la decisión.
Un proceso con antecedentes complejos
La causa tiene un extenso recorrido judicial. En abril de 2024, el tribunal había absuelto al hijo del acusado principal y lo había condenado a tres años y seis meses de prisión por distintos hechos de evasión agravada y simple vinculados al IVA y al impuesto a las ganancias, correspondientes a los períodos fiscales 2016, 2017 y 2019.
Esa sentencia fue parcialmente revisada por la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó la condena del empresario y anuló la absolución de su hijo, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Posteriormente, el recurso extraordinario de la defensa fue declarado inadmisible, lo que dio lugar a una queja actualmente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La clave: la ley penal más benigna
Al resolver el planteo, el tribunal puso el foco en la doctrina consolidada de la Corte Suprema sobre la aplicación del principio de la ley penal más benigna. Citó, entre otros precedentes, el fallo "Vidal" (Fallos 344:3156), donde el máximo tribunal reafirmó la obligación de los jueces de aplicar retroactivamente la norma más favorable al imputado cuando la sentencia no se encuentra firme.
En ese contexto, el juez recordó que la Corte rechazó la idea de que el aumento de los montos del régimen penal tributario pueda considerarse una simple actualización monetaria. En palabras del propio fallo: "constituye una afirmación dogmática que no encuentra sustento en elemento de juicio alguno".
El tribunal destacó además que el legislador creó la Unidad de Valor Tributaria precisamente para evitar que la inflación afecte los parámetros del sistema, y que los montos funcionan como condiciones objetivas de punibilidad, lo que refuerza la aplicación del principio benéfico.
Conductas que quedaron fuera del ámbito penal
A partir de la entrada en vigencia de la ley 27.799, los nuevos pisos económicos para los delitos de evasión simple y agravada dejaron fuera del alcance penal los montos investigados en esta causa. Según sostuvo el tribunal, "las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles".
Dado que la sentencia aún no estaba firme, el juez concluyó que la nueva normativa resulta plenamente válida y aplicable al caso, más allá del estado procesal del expediente y de la queja pendiente ante la Corte Suprema.
El alcance de la decisión
En su parte resolutiva, el tribunal dispuso el sobreseimiento de ambos imputados, la libertad inmediata del empresario detenido y el levantamiento de todas las restricciones que pesaban sobre su hijo.
Como consecuencia, el tribunal dictó el sobreseimiento de ambos empresarios, poniendo fin al proceso penal y dejando sin efecto las medidas restrictivas que pesaban sobre ellos. El abogado remarca que se trata de uno de los primeros casos concretos en los que la Justicia aplica la nueva ley y el principio de ley más benigna, marcando un precedente relevante: la reforma no quedó solo en el plano teórico, sino que ya está teniendo impacto real en causas en trámite, redefiniendo el alcance del castigo penal en materia fiscal.
De esta manera, el fallo vuelve a poner en el centro del debate el impacto de las reformas al régimen penal tributario y la aplicación concreta del principio de la ley penal más benigna en causas en trámite, especialmente en contextos de alta inflación y cambios legislativos frecuentes.