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Condena firme de 12 años para Leonardo Cositorto

El Superior Tribunal de Justicia rechazó de forma unánime todos los recursos y dejó firme la sentencia del Tribunal de Goya. Los detalles
16/01/2026 - 20:52hs
Leonardo Cositorto

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó por unanimidad la condena a 12 años de prisión contra Leonardo Nelson Cositorto por los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe y estafa en modalidad de delito continuado. La decisión, firmada el 22 de diciembre, rechazó todos los recursos presentados por las defensas, la Fiscalía y la querella, y dejó firme en todos sus términos la sentencia dictada el 25 de febrero por el Tribunal Oral Penal de Goya.

El máximo tribunal provincial también confirmó las penas de ocho años de prisión para Maximiliano Javier Batista, Miguel Ángel Echegaray y Lucas Damián Camelino, considerados miembros de la asociación ilícita y coautores de estafa continuada. Al mismo tiempo, mantuvo la absolución de Nicolás Ismael Medina y Javier Sebastián Medina, al entender que no se acreditó de manera suficiente su integración consciente al esquema delictivo investigado.

La confirmación del fallo de Goya contra Leonardo Cositorto

El primer voto fue emitido por el ministro Alejandro Alberto Chaín y contó con la adhesión de Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz. En la parte resolutiva, el tribunal dispuso "rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas" y "confirmar en todas sus partes la Sentencia N° 6 de fecha 25/02/25 dictada por el Tribunal de Juicio de la 2ª Circunscripción Judicial de Goya".

En su análisis, Chaín explicó que la función del tribunal revisor era verificar si la sentencia cuestionada "constituye una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias reales y comprobadas de la causa". Tras examinar las objeciones planteadas, el STJ concluyó que la valoración probatoria realizada en Goya se ajustó a las reglas de la sana crítica racional y que no se verificaron vicios que ameritaran la nulidad del fallo.

Uno de los ejes centrales de la resolución fue la descripción del ardid desplegado por los acusados. Los ministros coincidieron en que la operatoria de Generación Zoe en Goya se sustentó en una estructura fraudulenta presentada como un sistema de inversiones con retornos extraordinarios, sin respaldo real ni verificable. En el voto principal se destacó que las maniobras "revistieron una afectación inusitada y de gran escala a la población goyana" y que se utilizó "una apariencia artificiosa de solvencia y grandiosidad" para captar a los ahorristas.

El fallo recordó que durante el juicio se comprobó la inexistencia de un esquema genuino de inversiones que justificara los intereses prometidos. Según la sentencia, los acusados recurrieron a un entramado de empresas, cursos y plataformas digitales que mostraban saldos crecientes, pero sin permitir la disposición efectiva de los fondos, con el objetivo de inducir a las víctimas a reinvertir y sumar nuevos aportantes.

Asociación ilícita y rechazo de los planteos defensivos

El Superior Tribunal también confirmó la existencia de la asociación ilícita. Para los jueces, quedó probado que Cositorto lideró una organización estable destinada a cometer delitos, mientras que Batista, Echegaray y Camelino actuaron de forma coordinada para instalar el esquema en Goya y captar fondos del público. El tribunal subrayó que la conducta organizada lesionó el orden público y que el perjuicio económico acreditado superó ampliamente los montos individuales de cada damnificado.

En relación con los planteos de las defensas, el STJ rechazó los cuestionamientos por competencia y consideró que esas objeciones ya habían sido tratadas en etapas anteriores del proceso. También desestimó la impugnación vinculada a un acuerdo de reparación económica propuesto durante el debate, al entender que la Fiscalía actuó dentro de sus atribuciones al descartarlo por razones de interés público.

Además, el tribunal descartó que la cesación de pagos hubiera sido consecuencia de bloqueos bancarios o medidas judiciales externas. En el voto de Chaín se señaló que la interrupción ocurrió cuando la operatoria piramidal se volvió insostenible, circunstancia conocida por los acusados. En ese sentido, el fallo expresó: "Se termina cayendo por su propio peso esta ardidosa maniobra, porque así nace y muere una estafa piramidal".

Finalmente, el STJ analizó los recursos de la Fiscalía y la querella contra la absolución de los hermanos Medina y concluyó que no existían elementos suficientes para acreditar su conocimiento del carácter ilícito del esquema. Con esta decisión, quedó firme la primera condena contra Cositorto en el país, cerrando definitivamente la discusión sobre la validez del fallo dictado en Goya.

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