Fallo clave: condenan a banco a pagarle una indemnización millonaria por un insólito error
Un fallo judicial volvió a poner bajo la lupa el accionar de los bancos frente a sus clientes. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche confirmó la responsabilidad de una entidad financiera privada por un reporte indebido como deudor incobrable, que derivó en un fuerte daño a la reputación crediticia de un usuario y en una condena millonaria.
El caso se originó tras un cambio de domicilio del cliente, quien cerró su cuenta bancaria original y abrió una nueva para seguir pagando las cuotas de un préstamo vigente. Según quedó acreditado en la causa, el propio banco le asignó esa cuenta para canalizar los pagos del crédito. Sin embargo, pese a que los depósitos se realizaron de manera regular, la entidad no los imputó correctamente al saldo deudor.
Fallo millonario contra un banco: cómo salió a la luz el caso
La situación salió a la luz cuando el damnificado intentó tramitar una tarjeta de crédito y un préstamo hipotecario. En ese contexto, descubrió que figuraba en el sistema financiero como moroso irrecuperable, lo que le cerró el acceso a nuevas oportunidades de financiamiento. Al reclamar, el banco argumentó que la deuda había sido cedida a un fideicomiso, motivo por el cual los pagos no tenían efecto cancelatorio. No obstante, el cliente nunca fue notificado de esa cesión.
En primera instancia, la Justicia concluyó que la entidad incumplió su deber de información: mantuvo activa la cuenta, aceptó los depósitos y, aun así, no aplicó los fondos al préstamo, generando una mora ficticia. Esa conducta provocó daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo daño moral y pérdida de chance financiera.
La sentencia original fijó indemnizaciones por daño material, daño moral, pérdida de oportunidad y una multa por daño punitivo. Ambas partes apelaron: el banco negó su responsabilidad y el cliente reclamó una actualización de los montos y de los intereses.
Al resolver, la Cámara rechazó los argumentos defensivos de la entidad financiera y remarcó que, en el marco de una relación de consumo, no puede presumirse un conocimiento técnico superior del cliente, aun cuando sea abogado de profesión. También cuestionó que la cláusula de mora automática no tuviera el debido destaque contractual y criticó la falta absoluta de comunicación sobre la cesión del crédito y el supuesto decaimiento del préstamo.
Los jueces citaron además el principio de protección de la confianza, previsto en el artículo 1067 del Código Civil y Comercial, que obliga a interpretar los contratos de modo que se preserve la lealtad y buena fe entre las partes.
De cuánto es la indemnización que deberá pagar el banco al cliente
Finalmente, el tribunal decidió agravar la condena: incrementó la indemnización por daño moral, elevó la compensación por pérdida de chance y aumentó la sanción punitiva. Con estos ajustes, el monto total reconocido supera los once millones de pesos, a lo que se suman intereses, consolidando un fallo de fuerte impacto para el sistema financiero y un mensaje claro sobre las obligaciones de los bancos frente a sus clientes.
En concreto, el fallo resolvió: "Fijar los intereses correspondientes al rubro daño material a partir de febrero de 2019 a tasa legal "Machin". Elevar el monto por daño moral a $3.000.000 con sus intereses a tasa del 8% anual desde diciembre de 2016 a la presente, sin perjuicio de la tasa legal que puede corresponder en caso de mora. Elevar el monto del rubro pérdida de chance a $ 5.000.000 con más sus intereses a tasa del 8% anual desde diciembre de 2016 a la presente, sin perjuicio de la tasa legal que puede corresponder en caso de mora. Elevar el monto por daño punitivo a la suma de $3.000.000, sin perjuicio de la tasa que pueda corresponder en caso de mora".
De esta manera, el banco en cuestión deberá indemnizar por una cifra millonaria a su cliente, a partir de un insólito error que provocó -tal como señala la causa- daño material y moral en la víctima.