¿Una persona puede continuar trabajando luego de jubilarse?: esto se debe saber en febrero 2026
En Argentina, cada vez más personas continúan trabajando después de jubilarse, ya sea para complementar ingresos o para mantenerse activas profesionalmente. Los datos oficiales confirman esta tendencia y muestran un crecimiento sostenido del empleo entre personas que ya accedieron a un beneficio previsional.
¿Es posible seguir trabajando en la misma empresa después de jubilarse?
Sí, la legislación argentina lo permite. Sin embargo, la continuidad laboral se rige por nuevas condiciones contractuales. Cuando un trabajador accede a la jubilación y el empleador acuerda su permanencia:
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La antigüedad previa no se mantiene.
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La relación laboral se considera un nuevo contrato.
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Las eventuales indemnizaciones se calculan desde la fecha de la nueva vinculación.
En materia de salud, la cobertura pasa a PAMI o a la obra social correspondiente al jubilado. La empresa puede ofrecer una cobertura adicional, pero ya no está obligada a brindarla.
Aportes obligatorios al trabajar como jubilado
Los jubilados que continúan en relación de dependencia deben aportar 11% al Fondo Nacional de Empleo. Este descuento:
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Es obligatorio.
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No aumenta la jubilación mensual.
El trabajador percibe su jubilación y su salario, pero el aporte no genera un reajuste previsional.
¿Quiénes no pueden volver a trabajar como empleados?
Existen restricciones legales para ciertos beneficiarios. No pueden volver a trabajar en relación de dependencia quienes estén jubilados:
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Por invalidez.
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Bajo regímenes especiales (actividades riesgosas, penosas o insalubres).
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Con subsidios complementarios asociados al beneficio previsional.
En estos casos, el retorno a un empleo dependiente puede implicar la pérdida de la jubilación. Sí está permitida la actividad autónoma bajo ciertas condiciones.
Edad máxima para seguir trabajando después de jubilarse
Las reglas vigentes establecen:
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Mujeres: jubilación a los 60 años (con 30 años de aportes).
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Hombres: jubilación a los 65 años.
A partir de los 70 años, el empleador puede intimar a jubilarse al trabajador. La empresa debe mantener el vínculo hasta que la persona acceda al beneficio, con un plazo máximo de un año.
Cómo hacer el trámite para jubilarse y seguir trabajando
Para continuar trabajando después de jubilarse, la ANSES exige un procedimiento formal:
Contar con DNI, último recibo de sueldo y el Formulario de Reingreso a la Actividad Laboral.
Verificar en Mi ANSES que los datos personales estén actualizados.
Solicitar un turno presencial para presentar la documentación.
Declarar la continuidad laboral y completar el trámite administrativo.
¿Conviene seguir trabajando después de la jubilación?
La respuesta depende de cada caso, aunque existen algunos factores comunes:
Para los trabajadores
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Permite mantener ingresos adicionales.
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Facilita la continuidad profesional o el mantenimiento de rutinas laborales.
Para los empleadores
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La indemnización se calcula desde cero, lo que reduce costos futuros.
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La empresa deja de ser responsable de la cobertura médica.
En síntesis, jubilarse y seguir trabajando en Argentina es legal y frecuente, siempre bajo un nuevo marco contractual que redefine derechos y responsabilidades.
Cuántos jubilados siguen trabajando en Argentina
Según registros del Sistema de Seguridad Social, en junio de 2025 había 433.525 jubilados con aportes activos. La distribución por tipo de actividad es la siguiente:
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89.531 jubilados en relación de dependencia
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33.596 empleados del servicio doméstico
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87.533 autónomos
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212.865 monotributistas
La tendencia se fortaleció en la última década: eran 176.153 en 2010, 275.431 en 2015 y 368.458 en 2023. El crecimiento más marcado se dio entre los jubilados monotributistas, que aumentaron un 74% entre 2015 y 2025.
Además, se estima que más de 600.000 jubilados trabajan de manera informal, cifra que supera ampliamente a quienes lo hacen en blanco.
El INDEC informó que la tasa de empleo entre personas en edad jubilatoria fue del 17,1% en 2024, lo que equivale a 1.070.030 personas. El organismo subraya también que los varones tienen el doble de participación laboral respecto de las mujeres.
Continuidad laboral y jubilación: los pasos claves, según la Justicia
La sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió un caso vinculado a la extinción del contrato de trabajo luego de que una empleada accediera al beneficio jubilatorio sin haber notificado formalmente a su empleadora.
En el caso "Gimenez, Graciela Teófila c/ Celso S.R.L. s/ despido", la trabajadora promovió una demanda por despido contra su empleadora, cuestionando la validez de la extinción del vínculo laboral dispuesta por la empresa tras constatar que percibía un beneficio jubilatorio. En primera instancia, el juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, pero consideró ajustada a derecho la extinción del contrato en los términos del artículo 252 LCT, al entender que no existió continuidad laboral consensuada luego del acceso a la jubilación.
La jueza de grado sostuvo que no se había acreditado que la empleadora tuviera conocimiento previo de la concesión del beneficio previsional, circunstancia que resultó determinante para validar la decisión extintiva.
La parte actora apeló la sentencia, alegando que el fallo carecía de adecuada fundamentación jurídica y que se había incurrido en una interpretación errónea de las normas aplicables. Sostuvo, además, que el despido había sido nulo y discriminatorio, y reclamó la reinstalación en el puesto de trabajo.
Según la trabajadora, la empleadora conocía desde el inicio que ella había obtenido la jubilación, ya que había continuado prestando tareas luego de su otorgamiento y había solicitado documentación laboral para iniciar los trámites ante la ANSES. En ese contexto, afirmó que su situación debía encuadrarse como un reingreso laboral conforme el artículo 253 LCT.
La demandada, por su parte, negó haber tenido conocimiento previo del beneficio jubilatorio. Indicó que tomó conocimiento de esa situación al realizar un control digital de aportes y obra social a través de los registros de ANSES, momento en el cual advirtió que la trabajadora figuraba como beneficiaria de PAMI.
Tras confirmar esa información, la empresa comunicó la extinción del contrato laboral mediante despacho telegráfico, invocando expresamente el artículo 252 LCT, que prevé la finalización del vínculo sin derecho a indemnización una vez concedido el beneficio previsional.
Al analizar el caso, la Sala IX recordó que el artículo 252 LCT habilita al empleador a extinguir el contrato de trabajo una vez otorgada la jubilación, sin obligación de abonar indemnización por antigüedad. Asimismo, destacó que la norma no impide que el trabajador inicie los trámites previsionales por su propia voluntad, aun sin intimación del empleador.
El tribunal señaló que, en este expediente, quedó acreditado que la trabajadora inició espontáneamente el trámite jubilatorio y que la empleadora no tuvo conocimiento fehaciente de la concesión del beneficio hasta realizar el control digital en los registros oficiales.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la continuidad de la prestación laboral luego del otorgamiento de la jubilación. La Cámara sostuvo que dicha continuidad, reconocida por ambas partes, no implicó un nuevo contrato de trabajo ni un reingreso en los términos del artículo 253 LCT, sino la prolongación del vínculo preexistente sin notificación al empleador.
En ese marco, el tribunal consideró que la omisión de comunicar formalmente la obtención del beneficio previsional resultó determinante para validar la decisión extintiva adoptada por la empresa una vez que tomó conocimiento de la situación.
La sentencia citó precedentes de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en particular el caso "Saldaño, Juana c/ Pesquera Sebastián Gaboto S.R.L.", en el que se estableció que, si el empleador desconoce que el trabajador ha obtenido la jubilación, puede extinguir el vínculo sin derecho a indemnización al tomar conocimiento de ello.
La Cámara entendió que este criterio resultaba plenamente aplicable al caso, al no existir prueba que acreditara una notificación fehaciente del beneficio jubilatorio a la empleadora.