La reforma laboral eliminó estatutos clave, pero empresas deberán respetar derechos hasta fines del 2026
La nueva ley de reforma laboral derogó varios estatutos profesionales, entre ellos el del Periodista, Viajantes de Comercio, Peluqueros y Choferes, pero todos permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre, por lo que las empresas deberán respetar los derechos adquiridos hasta entonces, tanto para el régimen de trabajo como en caso de despidos.
Así surge de la consulta que realizó iProfesional a varios especialistas en Derecho Laboral y de acuerdo a los últimos artículos (del 197 al 201) incluidos en el título XXVI de la norma publicada el viernes último en el Boletín Oficial, que aclara que la derogación es a partir del 1 de enero de 2027.
Lo mismo aplica para el régimen de teletrabajo, que por el momento no cuenta con otra ley que reemplace a la actual.
Desde enero, todos bajo la Ley de Contrato de Trabajo
Ricardo Foglia, abogado especialista en temas individuales y colectivos de Derecho del Trabajo, explicó que todos los estatutos mencionados "continúan sin modificación y rigiendo las relaciones de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2026 y ahí pierden vigencia".
"Por ejemplo, si alguien es despedido ahora tiene derecho a percibir las indemnizaciones que establece el estatuto", remarcó el letrado, que además consideró que los sindicatos de los sectores afectados deberían en estos nueve meses que restan "negociar convenios colectivos que reemplacen las cláusulas de los estatutos que les interesen mantener".
Es que los convenios colectivos no desaparecen automáticamente; continúan vigentes hasta ser reemplazados por nuevos acuerdos.
Luego de 40 años dedicado al Derecho del Trabajo, Foglia recordó que "en la década del 70, cuando se negociaron los convenios colectivos, una estrategia de los sindicatos fue transcribir normas de la Ley de Contrato de Trabajo para preservarse de un cambio peyorativo" de la misma.
"Se copiaban en el convenio artículos como el de licencia por enfermedad porque la finalidad era que, si se reformaba la LCT, ese beneficio quedaba incorporado y seguía rigiendo", detalló.
Por su parte, el abogado laboralista Gustavo Velesquen Saenz sostuvo que "como la propia ley está previendo cuándo se derogan expresamente estos regímenes especiales, hasta ese momento van a seguir vigentes como hoy y a partir de enero lo que sucede es que estas personas pasan a estar en el régimen general de la LCT".
Explicó que las profesiones afectadas por la derogación tienen "modalidades de trabajo con ciertas particularidades que ameritaban que fueran tratadas en forma tan puntual", pero desde enero eso ya no sucederá.
Por ejemplo, subrayó que el periodismo profesional "tiene una función social" y en un régimen democrático es relevante "la posibilidad de contar con periodistas que sean independientes".
"Hay una suerte de conexión desde un punto de vista constitucional porque si se desprotege a los periodistas, se afecta la libertad de expresión", resaltó el integrante del estudio Sosa-Velesquen Saenz y Asociados.
Consultado sobre qué ocurrirá con estas reformas, el abogado recordó que desde la CGT presentaron una acción de amparo planteando su inconstitucionalidad porque "no se está respetando el principio de no regresividad de derechos en el ámbito laboral" y será la Corte Suprema la que finalmente resolverá si hay alguna afectación de derechos ya consagrados de los trabajadores.
El Estatuto del Periodista, una ley de 1944 que sigue siendo moderna
El Estatuto del Periodista Profesional es una de las normas que quedará derogada desde el año próximo. León Piazek, abogado especializado en prensa, sostuvo que lo más relevante de la ley que protege a los periodistas es que "tiene una indemnización que es más grande de la que reciben los demás trabajadores".
"Pese a los salarios bajos, sigue siendo más beneficiosa, además de otros derechos que contempla, como la libertad de prensa, de expresión, de conciencia, la jornada limitada, la estabilidad, y hay pocas causas de despido", recordó.
Piazek remarcó que "era un estatuto de 1944, pero en esa época ya era muy moderno porque cuando se promulgó, (el expresidente Juan Domingo) Perón decía que era para proteger a la familia de los trabajadores, para que no perdieran su trabajo en esa época, en que las empresas despedían a los que pensaban distinto".
A su entender, los sindicatos de prensa deberían presentar un recurso de amparo lo antes posible para que continúe vigente y no esperar a diciembre.
"Hay una amenaza concreta, si caen los convenios colectivos y cae el estatuto, los periodistas van a tener los derechos laborales de esta ley reformada; es un aliento al despido", alertó.
Teletrabajo: otra norma que tampoco regirá más en 2027
Otra de las leyes derogadas con la nueva reforma laboral es la referida al teletrabajo (27.555), que regía desde abril de 2021, y por el momento no hay otra norma que la reemplace.
"Tiene varios defectos: por ejemplo, toda persona que teletrabaja, así sea cinco minutos por día, está incluida en la ley, pero la legislación que hay sobre el tema establece un porcentaje de tiempo para que alguien sea considerado un teletrabajador, en México el 40%, en España el 30%", señaló Foglia.
Por eso, consideró que en caso de aprobarse una nueva norma debería establecerse quién es teletrabajador y quién no y determinarse un lapso de tiempo para que esa decisión sea irreversible. "Para un empleador, que venga un trabajador que le pidió teletrabajar y después le diga que quiere volver atrás, es todo un trastorno", opinó.
"Habría que regular la posibilidad de que el empleador, en ciertas circunstancias, pueda revertir la decisión del trabajador, siempre que no lo afecte. El teletrabajo genera una pérdida de control por parte del empleador, una cosa es tener a todos en el establecimiento y otra a todos en su casa", afirmó.
A su turno, Velesquen Saenz lamentó que se haya derogado el régimen de teletrabajo porque "uno de los principales derechos que consagraba era a la desconexión y la posibilidad de compatibilizar tu vida y tus responsabilidades con la prestación de tareas, máxime si tenías menores a cargo o personas con discapacidad".
"El trabajador tenía una limitación horaria a partir de la cual no podían remitirle comunicaciones, era como un valladar que le ponían al empleador para que no siguiera mandando mensajes. En la psiquis de la persona trabajadora, el hecho de que te sigan llegando mensajes o pedidos, le crea una carga porque piensa, ¿si yo no contesto, cómo quedo frente al empleador, me va a jugar en contra en un futuro?
"Todo eso queda borrado a partir del 1 de enero y el trabajador pasa a un régimen general, donde vas a tener que pactar libremente las condiciones de trabajo con tu empleador, en el marco de la consabida hiposuficiencia que tienen los trabajadores frente a la parte empresarial", aseguró.