FALLO JUDICIAL

Otro duro revés para Milei: la Justicia suspende la reforma laboral para los docentes

La Justicia del Trabajo puso freno a una norma clave vinculada a la educación y organizaciones sindicales ganan margen en negociaciones salariales
Por Marcelo Mussi
LEGALES - 01 de Abril, 2026

La Justicia Nacional del Trabajo suspendió la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral que declaraba a la educación como servicio esencial. La norma obligaba a los sindicatos docentes a garantizar 75% de prestación normal durante las huelgas.

El fallo lo dictó el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 74, José Ignacio Ramonet. La decisión responde a un planteo judicial de la Unión Docentes Argentinos (UDA), liderada por Sergio Romero.

De esta manera, la medida cautelar impide que el Estado exija la cobertura obligatoria del 75% del plantel docente durante medidas de fuerza, hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.

El Juzgado N° 74 resolvió que la acción de UDA continúe su trámite dentro del proceso colectivo radicado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63. Ese tribunal ya había dictado una medida cautelar de alcance general contra múltiples artículos de la ley.

La resolución estableció expresamente que dicha medida resulta plenamente aplicable al sector docente. De este modo, queda suspendida en esta etapa la calificación de la educación como servicio esencial.

En un comunicado, el gremio dio a conocer que "la Justicia Nacional del Trabajo resolvió que la acción promovida por la UDA continúe su trámite dentro del proceso colectivo que se encuentra radicado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, donde ya se había dictado una medida cautelar de alcance general".

"La resolución judicial dejó expresamente establecido que dicha medida cautelar resulta plenamente aplicable al caso del sector docente, manteniéndose suspendida, en esta etapa del proceso, la aplicación de la Ley 27.802 en cuanto califica a la educación como servicio esencial y exige la cobertura obligatoria del 75% del plantel durante medidas de acción sindical", agregó.

"Hasta tanto exista una decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión, continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva", señalaba la UDA.

Qué decía exactamente la norma suspendida

El artículo 101 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral reglamenta el derecho de huelga. Impone servicios mínimos obligatorios en actividades consideradas "esenciales" y "trascendentales".

El listado incluye transporte, salud y educación, entre otras. El objetivo declarado es evitar la paralización total de los servicios.

En concreto, el primer inciso detalla las actividades que deben mantener 75% de prestación normal. Dice textualmente: "El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial".

Para otras actividades consideradas "trascendentales", la ley fijaba un piso de 50% de servicios mínimos. Las fuerzas de seguridad quedaban exceptuadas: debían garantizar 100% de cobertura.

La última versión incorporó la recolección de residuos entre las actividades esenciales con 75% de servicios mínimos obligatorios.

Los antecedentes judiciales que marcaron el camino

Esta normativa ya había sido cuestionada judicialmente en dos oportunidades anteriores. Figuraba en el DNU 70 dictado por Milei apenas asumió y luego en el decreto 340.

En ambos casos, la Justicia suspendió su aplicación. Ahora, la Ley 27.802 intentó reinstalar las mismas restricciones con rango legislativo.

El lunes pasado, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 suspendió provisoriamente 83 artículos de la Ley 27.802. Lo hizo tras una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional.

El fallo de este martes sobre educación se suma a esa medida cautelar general y refuerza la suspensión específica para el sector docente.

El viernes pasado, otro juzgado federal en San Martín ordenó la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la misma ley. Esa medida alcanza al sector de comercio y servicios. La acción la presentó el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín. La cautelar rige para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y otros convenios de FAECYS.

El sindicato argumentó que las normas cuestionadas modifican el régimen de ultraactividad de los convenios. También establecen límites a las cuotas solidarias de los sindicatos.

El Gobierno irá a fondo para defender la reforma laboral en la Justicia

La reforma laboral de Javier Milei ya se había topado con el freno judicial de 83 artículos. "Por supuesto que el Gobierno va a apelar y seguirá todas las instancias judiciales hasta la Corte Suprema", dijo a iProfesional uno de los funcionarios más importantes del Ministerio de Capital Humano. La ministra Sandra Pettovello emitió un comunicado para explicarlo en tono épico.

La medida cautelar fue dictada por el juez nacional del Trabajo número 63, Raúl Horacio Ojeda, que de ese modo procedió a congelar la ley, suspendió 83 artículos, los principales, al menos por ahora. En la Casa Rosada aseguraron a iProfesional que llegarán hasta la Corte Suprema, pero mientras tanto no regirá la reforma laboral.

El Ministerio de Capital Humano, señaló en un comunicado que "con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, apelará el fallo dictado por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 -en la causa Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa" Expte. CNT 10308/26- por el cual suspendió cautelarmente un conjunto de artículos de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral".

Prosiguió: "El Ministerio reafirma su firme compromiso en defensa de esta ley, sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y fortalecimiento de la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores".

En ese sentido, ratificó que "se agotarán todas las instancias judiciales necesarias para garantizar la plena vigencia de la Ley N° 27.802, en tanto expresión inequívoca de la voluntad legislativa y mandato de la actual gestión de gobierno. El Ministerio rechaza los intentos de quienes, priorizando intereses corporativos y sectoriales, pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento que caracterizaron etapas anteriores de nuestra historia".

En ese texto iba una carga misilística para el peronismo, la justicia laboral y la CGT. El presidente Milei había presentado la reforma laboral como el mayor éxito de su gobierno despues del decreto 70/23 y aseguró que permitirá crear más puestos de trabajo y eliminar el trabajo informal. Sin embargo, los índices laborales siguen cayendo: el Indec señaló que 2025 terminó con un 7,5% de desempleo y luego de dos años de gestión libertaria se cerraron 22.000 Pymes y 300.000 empleos.

El golpe judicial no fue menor. Ocurrió justo cuando en la Casa Rosada todavía brindaban por el fallo favorable en Estados Unidos que evitó pagarle 18.000 millones de dólares al fondo Burford por el caso YPF. Entre copa y copa, llegó la noticia menos festiva: la justicia laboral local le puso un freno de mano a una de las reformas más buscadas del mileísmo.

Al gobierno de Milei lo corren los tiempos: las apelaciones en segunda instancia llevarán meses y luego la Corte Suprema podría dormir el expediente mientras llegan las elecciones presidenciales de 2027. Si bien las Pymes y los empresarios aseguran que la reforma no creará empleo, muchos estaban de acuerdo con avanzar en ella para reducir costos laborales.

Los artículos clave de la reforma laboral suspendidos por el juez

La lista de artículos suspendidos no es menor ni decorativa. Incluye modificaciones sensibles: desde cambios en la Ley de Contrato de Trabajo hasta nuevas reglas sobre huelga, representación sindical, teletrabajo y plataformas digitales. También toca cuestiones delicadas como indemnizaciones, tercerización y el principio "in dubio pro operario", una especie de mandamiento histórico del derecho laboral argentino. También impugnó el Fondo de Asistencia Laboral con el cual las empresas deberían pagar las indemnizaciones.

En la ley quedó establecido que cada empresa deberá destinar entre 1,5% (grandes) y 2,5% (Pymes) de las cargas sociales a un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que será una cuenta individual de cada empresa que acumulará fondos hasta que sean suficientes como para indemnizar despidos. Esos fondos que aportan al FAL dejarán de aportarlos a la Anses para sostener las jubilaciones de los pasivos.

Para el Gobierno, en cambio, la discusión debería ser otra. En su presentación, el Estado cuestionó la legitimación de la CGT para representar a todos los trabajadores, la existencia misma de un "caso concreto" y defendió -con lógica institucional- la presunción de legitimidad del Congreso. Suspender una ley, advierten, no es un detalle técnico: es meterse de lleno en la división de poderes.

El juez, sin embargo, compró parcialmente el argumento sindical. Reconoció la representación colectiva de la CGT y entendió que la cautelar era necesaria para evitar "daños irreparables" si la ley comenzaba a aplicarse. Un concepto que en tribunales pesa más que cualquier discurso sobre competitividad o clima de negocios.

Los argumentos del Gobierno consistieron en que la ley es fundamental para incentivar las inversiones y que de ese modo se crearían más fuentes de trabajo e incentivaría la formalización del trabajo en negro, pero el magistrado señaló que ello excede a su competencia, que es interpretar las leyes a la luz de la letra y el espíritu de la Constitución.

Como si hiciera falta sumar tensión, no es el único frente judicial. Días antes, otro fallo había suspendido artículos de la misma ley en el ámbito del comercio, a partir de una presentación del sindicato que conduce Armando Cavalieri, uno de los jefes sindicales más alineados con la Casa Rosada. Señal de que la batalla recién empieza y será, como suele ocurrir en la Argentina, larga, fragmentada y con final abierto, seguramente en la Corte Suprema.

Mientras tanto, el Gobierno insiste en que la reforma es clave para atraer inversiones y modernizar el mercado laboral. La Justicia responde que primero hay que ver si es constitucional. Y la CGT celebra cada pausa como una victoria estratégica: para la central obrera, ganar tiempo es más importante porque sabe que corre con el reloj del desgaste del capital político de Milei.

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