TRIBUNALES

La Corte bonaerense y el sistema de actualización de indemnizaciones laborales: qué índice ordenó utilizar

Ratificó el mecanismo que determina el monto de las indemnizaciones tras accidentes laborales y se refuerza su uso por los tribunales
Por S.A.
LEGALES - 17 de Abril, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó un recurso extraordinario interpuesto por un trabajador en el marco de un reclamo por un accidente in itinere y confirmó la aplicación del régimen previsto en la ley 27.348 para la determinación y actualización de la indemnización.

El caso "Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." se originó a partir de un accidente sufrido por el trabajador el 10 de noviembre de 2018, en ocasión del trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo. A raíz de ese hecho, el Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial de San Martín hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de una prestación dineraria en los términos del artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Cómo se calculó la indemnización con el índice RIPTE

Para calcular la indemnización, el tribunal de grado aplicó el mecanismo establecido en el artículo 12 de la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 27.348. En particular, determinó el ingreso base mensual del trabajador utilizando el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y aplicó, desde la fecha del accidente hasta el dictado de la sentencia, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Este esquema implicó una actualización progresiva del crédito, tomando en cuenta tanto la evolución salarial como la aplicación de intereses, conforme a los parámetros establecidos por la normativa vigente, con el objetivo de evitar que los efectos de la inflación reduzcan el valor real de las prestaciones.

Qué reclamó el trabajador ante la Corte bonaerense

El trabajador cuestionó esa decisión mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Entre sus principales agravios:

  • Sostuvo que el cálculo del ingreso base mensual había sido incorrecto, ya que el tribunal no consideró adecuadamente los recibos de sueldo correspondientes al año previo al accidente
  • Objetó la metodología de actualización del crédito y solicitó la aplicación de criterios alternativos, como los delineados por la propia Suprema Corte en el precedente "Barrios"
  • Planteó la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 con el objetivo de obtener una recomposición más amplia del crédito, en función del contexto inflacionario
  • Propuso la utilización de distintos índices de actualización, como el CER o el IPC, junto con una tasa de interés adicional

La Suprema Corte bonaerense desestimó todos los agravios. En su voto principal, la jueza Hilda Kogan sostuvo que la determinación del ingreso base mensual constituye una cuestión de hecho, propia de los tribunales de trabajo, y que su revisión en instancia extraordinaria requiere la acreditación de un supuesto de "absurdo", lo que no ocurrió en el caso.

El fallo remarcó que el recurso no cumplió con los requisitos necesarios para habilitar la revisión de ese aspecto, ya que el recurrente no logró demostrar la existencia de errores graves o manifiestos en la valoración de la prueba realizada por el tribunal de origen.

Por qué la Corte validó el sistema de la ley 27.348

En relación con la metodología de cálculo de la indemnización, la Corte consideró que la aplicación de la ley 27.348 resultó adecuada para mantener el valor del crédito del trabajador. En este sentido, destacó que dicha norma introdujo un sistema específico de actualización del ingreso base, mediante la utilización del índice RIPTE y la aplicación de intereses a tasa activa.

Según explicó el tribunal, este esquema tiene como finalidad evitar que los efectos de la inflación reduzcan el valor real de las prestaciones dinerarias derivadas de accidentes laborales. En consecuencia, entendió que no correspondía aplicar el criterio del precedente "Barrios", ya que en este caso existía una normativa específica que cumplía esa función de actualización.

La sentencia también analizó el contexto normativo del sistema de riesgos del trabajo. Recordó que la ley 27.348 modificó el artículo 12 de la ley 24.557, estableciendo que el ingreso base debe calcularse a partir del promedio de los salarios devengados durante el año previo a la primera manifestación invalidante, con actualización mensual según el índice RIPTE.

A ello se suma la aplicación de intereses desde el momento del accidente hasta la liquidación, lo que configura un esquema integral orientado a preservar el valor del crédito indemnizatorio.

La diferencia clave con el precedente "Barrios"

El fallo también hizo referencia al precedente "Barrios", en el cual la Corte había admitido la posibilidad de actualizar créditos laborales mediante la declaración de inconstitucionalidad de normas que impedían la indexación. Sin embargo, aclaró que esa solución se aplica en supuestos donde no existen mecanismos legales adecuados para mantener el valor del crédito.

En este caso, la Suprema Corte entendió que la ley 27.348 sí proporciona herramientas suficientes para cumplir con ese objetivo, por lo que no resultaba necesario recurrir a soluciones alternativas.

Por otro lado, el fallo descartó la aplicación del principio de la norma más favorable al trabajador previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar que no existía duda interpretativa que habilitara su utilización.

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, el tribunal señaló que no correspondía su tratamiento, dado que el régimen aplicado ya contemplaba mecanismos adecuados de actualización. Asimismo, indicó que el recurrente no logró demostrar que ese sistema resultara insuficiente en el caso concreto.

Qué implica este fallo para futuros casos laborales

De este modo, la Suprema Corte concluyó que el recurso extraordinario carecía de fundamentos suficientes y confirmó la sentencia del tribunal de trabajo. La decisión fue adoptada por mayoría de fundamentos, con la adhesión de los jueces que integraron el acuerdo.

El pronunciamiento reafirma la vigencia del esquema de actualización previsto en la ley 27.348 para las indemnizaciones derivadas de accidentes laborales, en particular en lo que respecta al cálculo del ingreso base mensual y la aplicación de intereses.

En síntesis, el fallo establece que, cuando se aplica correctamente el sistema previsto en la ley 27.348, no resulta necesario recurrir a mecanismos alternativos de actualización ni declarar la inconstitucionalidad de normas vinculadas a la prohibición de indexación, siempre que el régimen vigente permita mantener razonablemente el valor de la indemnización.

Te puede interesar

Secciones