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Reforma laboral: cómo se calcula la indemnización por despido y qué sucede con los reclamos judiciales

Cambian las condiciones de liquidación y los conceptos incluidos para calcular el pago ante desvinculaciones laborales inesperadas en Argentina
Por S.A.
LEGALES - 17 de Abril, 2026

La Ley de Modernización Laboral ya entró en vigencia en la Argentina y uno de los cambios más relevantes impacta directamente en la indemnización por despido sin causa. La reforma modifica el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), introduciendo nuevas reglas para calcular el monto que deben percibir los trabajadores desvinculados.

Aunque se mantiene el esquema tradicional —un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses—, la nueva redacción incorpora precisiones técnicas que afectan el cálculo del salario base, redefine los topes indemnizatorios y limita la posibilidad de iniciar reclamos judiciales adicionales.

El objetivo oficial es reducir la litigiosidad laboral, brindar mayor previsibilidad a los empleadores y establecer criterios más claros sobre qué conceptos integran la base de cálculo.

Cómo era la indemnización por despido antes de la reforma

Antes de la modificación, el artículo 245 establecía que, ante un despido sin causa, el trabajador debía recibir una indemnización equivalente a:

  • Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses
  • Calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año

Este esquema se mantiene vigente en términos generales. Sin embargo, muchos aspectos del cálculo quedaban sujetos a interpretación judicial, especialmente en lo referido a qué conceptos salariales debían incluirse.

Qué cambia con la nueva ley laboral

La reforma introduce cambios clave en la forma de calcular la indemnización. El más importante es que ahora la ley define de manera expresa qué se considera remuneración y cómo deben computarse los distintos conceptos.

Qué se considera remuneración para la indemnización

A partir de la nueva normativa, solo se tendrá en cuenta la remuneración devengada y pagada mensualmente. Esto implica la exclusión de conceptos no mensuales, como:

  • Sueldo Anual Complementario (aguinaldo)
  • Vacaciones
  • Bonificaciones o premios no mensuales

En la práctica, este cambio limita la posibilidad de incluir sumas extraordinarias en la base de cálculo, algo que en algunos casos era admitido por la jurisprudencia si se consideraban habituales.

Definición de remuneración "habitual" y "normal"

Otro punto central de la reforma es la incorporación de criterios más estrictos para definir qué se entiende por remuneración habitual y normal.

Se considerará habitual a todo concepto percibido durante al menos seis meses en el último año. En el caso de ingresos variables (como comisiones u horas extras), se tomará el promedio de los últimos seis meses, o del último año si resulta más favorable para el trabajador.

Este cambio apunta a unificar criterios y reducir la discrecionalidad judicial en los reclamos laborales.

Nuevos topes para la indemnización por despido

La reforma mantiene el sistema de topes indemnizatorios, pero introduce modificaciones relevantes:

  • La base salarial no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable
  • Los topes serán fijados por las partes del convenio colectivo
  • La intervención estatal se limita a la homologación o registración

Además, se establece un límite mínimo: el tope no podrá reducir la indemnización por debajo del 67% de la remuneración mensual normal y habitual.

Qué pasa con trabajadores fuera de convenio

Para los trabajadores no encuadrados en un convenio colectivo, la ley establece criterios específicos:

  • Se aplicará el convenio del establecimiento donde prestan servicios, o
  • El convenio más favorable, si hubiera más de uno aplicable

Esta definición busca evitar conflictos judiciales sobre qué tope corresponde aplicar.

Indemnización mínima garantizada

La normativa mantiene un piso indemnizatorio: en ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo, incluso en situaciones de baja antigüedad.

Fondos de cese laboral: alternativa a la indemnización tradicional

Uno de los cambios más relevantes es la ampliación de los sistemas alternativos de cese laboral.

La ley permite que, mediante convenio colectivo, se establezcan fondos de cese laboral financiados exclusivamente por el empleador. Estos pueden cubrir:

  • Indemnizaciones por despido sin causa
  • Acuerdos de desvinculación

Este esquema se asemeja al utilizado en la industria de la construcción y podría extenderse a otros sectores.

La indemnización como única reparación

El punto más controvertido de la reforma es que la indemnización pasa a ser considerada la única reparación frente al despido sin causa.

La nueva redacción establece que el cobro de la indemnización extingue cualquier otro reclamo. No podrán iniciarse acciones judiciales o extrajudiciales adicionales. Solo quedan exceptuados los casos vinculados a ilícitos penales.

Esto implica una limitación significativa para iniciar demandas por daños y perjuicios u otros reclamos derivados del despido.

Impacto de la reforma laboral en trabajadores y empleadores

La modificación del artículo 245 introduce un cambio estructural en el sistema indemnizatorio argentino. Si bien se mantiene la fórmula básica, el nuevo esquema:

  • Define de manera más estricta qué conceptos integran la base salarial
  • Reduce el margen de interpretación judicial
  • Establece límites más claros para los reclamos

Para los empleadores, representa mayor previsibilidad en los costos laborales. Para los trabajadores, implica un sistema más cerrado, con menos posibilidades de ampliar el reclamo en sede judicial.

En este contexto, la reforma redefine uno de los pilares centrales del derecho laboral en la Argentina y abre una nueva etapa en la regulación de los despidos sin causa.

Hay que tener en cuenta que, salvo la actualización de créditos, el resto del tema indemnizatorio de la reforma laboral se encuentra suspendido gracias a una medida cautelar dictada a favor de la Confederación General del Trabajo (CGT).

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