USURPACIÓN DE IDENTIDAD

Fallo clave: banco deberá pagar indemnización por informar erróneamente a un usuario como deudor

La Justicia responsabilizó a una entidad por el daño causado a un cliente que fue calificado negativamente tras un caso de suplantación de identidad
Por L.C.
LEGALES - 03 de Mayo, 2026

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que obliga a una entidad bancaria a indemnizar a un usuario por haberlo informado de manera errónea como deudor financiero tras un caso de usurpación de identidad. No obstante, el tribunal revocó la aplicación de una multa en concepto de daño punitivo que había sido fijada en primera instancia.

Cómo aparecieron registros de deudas sin ningún vínculo con el banco

El caso se originó a partir de la demanda presentada por un hombre que detectó que su nombre figuraba en los registros de deudores del Banco Central de la República Argentina y en una base privada, pese a no haber mantenido relación contractual con la entidad demandada ni haber solicitado productos financieros.

Según surge del expediente, el afectado tomó conocimiento de la situación en octubre de 2020. En ese momento, aparecía clasificado en situación dos, correspondiente a deudor incipiente, junto a otras entidades bancarias en las que tampoco registraba actividad. De acuerdo con su presentación, sus únicos vínculos bancarios correspondían a sucursales de otras entidades ubicadas en la ciudad de Quilmes.

La investigación determinó que terceros utilizaron datos personales del demandante para abrir una cuenta en la entidad bancaria mediante un proceso de telemarketing. La cuenta fue generada sin intervención directa ni consentimiento del titular legítimo. Posteriormente, el producto fue bloqueado una vez detectada la irregularidad.

Ante esta situación, el damnificado radicó una denuncia penal por estafa ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 de La Plata. En paralelo, remitió una carta documento a la entidad financiera en octubre de 2020, en la que solicitó la rectificación de la información y el cierre de cualquier producto registrado a su nombre.

El banco ignoró los reclamos y la situación empeoró

De acuerdo con la causa, la entidad bancaria no respondió a la intimación del cliente. Solo contestó requerimientos judiciales posteriores, sin dar curso a la solicitud directa del afectado. Mientras tanto, la calificación del demandante en los registros financieros continuó deteriorándose.

El usuario pasó de situación tres a cuatro y posteriormente a cinco —categoría de irrecuperable— por una deuda de $108.000 que desconocía. Además, el banco intentó comunicarse con familiares del demandante para reclamar el pago, incluyendo a sus padres, su hijo y su exesposa.

La inclusión en registros negativos generó efectos en la relación del demandante con otras entidades en las que sí operaba. Estas instituciones recategorizaron su situación crediticia, lo que derivó en limitaciones para acceder a incrementos en los límites de sus tarjetas de crédito.

El actor sostuvo que estos hechos le provocaron daños patrimoniales y extrapatrimoniales, además de la afectación de sus derechos como consumidor.

Qué argumentó el banco para defenderse

En su defensa, la entidad financiera presentó los siguientes argumentos:

  • Afirmó que el demandante figuraba como titular de una cuenta y dos tarjetas de crédito, cuyos consumos habrían generado la deuda reclamada
  • Indicó que la contratación se realizó por vía telefónica y que no recibió comunicaciones formales que alertaran sobre una posible suplantación de identidad
  • Negó haber informado al usuario como deudor en registros oficiales y cuestionó la relación entre los hechos denunciados y los daños alegados
  • Sostuvo que intentó resolver el conflicto y que el actor no se presentó en forma presencial en una sucursal

Durante el proceso se incorporaron pruebas documentales e informes que acreditaron la existencia de la denuncia penal, la apertura irregular de la cuenta y la recepción de las cartas documento por parte de la entidad. También se incluyeron informes remitidos por el Banco Central.

Primera condena: $8 millones entre daño moral y multa ejemplar

El fallo de primera instancia concluyó que la entidad bancaria había informado al demandante como deudor durante un período prolongado, pese a haber sido notificada sobre la usurpación de identidad. El juez consideró que el banco incumplió su deber de seguridad y que su conducta generó consecuencias que excedieron los riesgos propios de la actividad.

En consecuencia, se condenó a la entidad al pago de $3.000.000 en concepto de daño moral y $5.000.000 en concepto de daño punitivo. Además, se dispuso la aplicación de intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, con capitalización por única vez desde la notificación de la demanda.

La entidad apeló la sentencia cuestionando la atribución de responsabilidad, la procedencia del daño moral, la capitalización de intereses, la multa punitiva y la imposición de costas.

La Sala E de la Cámara analizó los agravios y confirmó la responsabilidad de la entidad bancaria. El tribunal valoró la prueba documental y destacó que el banco no adoptó medidas eficaces para corregir la situación por vías extrajudiciales, pese a contar con información suficiente sobre la denuncia por suplantación de identidad.

Por qué la Cámara eliminó la multa de $5 millones

En relación con el daño moral, la Cámara sostuvo que la conducta de la entidad fue apta para generar un perjuicio extrapatrimonial. El tribunal consideró que la necesidad de iniciar acciones judiciales y penales, sumada a la persistencia de la información negativa en registros financieros, configuró una afectación indemnizable.

Respecto de los intereses, la Cámara confirmó la aplicación de la tasa activa y la capitalización por única vez. Señaló que la normativa vigente permite esta modalidad cuando la obligación es reclamada judicialmente, como ocurrió en el caso analizado.

El tribunal revocó la multa por daño punitivo. Explicó que esta figura requiere la verificación de conductas caracterizadas por dolo o culpa grave, o la obtención de beneficios indebidos por parte del proveedor. Si bien la Cámara reconoció el incumplimiento de deberes legales por parte de la entidad bancaria, concluyó que los hechos acreditados no alcanzaban el umbral requerido para la aplicación de una sanción de carácter ejemplificadora.

Finalmente, la Cámara mantuvo la imposición de costas a cargo de la entidad financiera, al considerar que resultó sustancialmente vencida en el proceso.

El fallo ratifica la responsabilidad de las entidades financieras en la gestión de datos personales y en la verificación de identidad en procesos de contratación remota, así como su deber de respuesta ante reclamos vinculados a posibles fraudes.

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