• 20/5/2026
ALERTA

La Justicia detectó cinco citas jurídicas falsas en una demanda laboral y tomó medidas contra el abogado

La Cámara de Neuquén confirmó una condena laboral y advirtió por citas jurídicas falsas en una apelación de la defensa del demandado
20/05/2026 - 10:09hs
La Justicia detectó cinco citas jurídicas falsas en una demanda laboral y tomó medidas contra el abogado

La Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones con sede en Zapala, Neuquén, resolvió confirmar una condena laboral contra una empresa y, al mismo tiempo, encendió una alerta disciplinaria sobre la actuación del abogado de la parte demandada.

El tribunal, integrado por los jueces Manuel Castañon López y Pablo Furlotti, no solo rechazó el recurso presentado por la firma, sino que además ordenó remitir las actuaciones al Colegio de Abogados de Cutral Có tras detectar irregularidades graves en el escrito de apelación.

Citas inexistentes y fallos que no existen

Durante el análisis del recurso, los magistrados advirtieron que parte de los fundamentos jurídicos invocados no tenían respaldo real.

En su revisión inicial, señalaron la existencia de "citas de fallos que no se corresponden con la realidad", incluyendo referencias a precedentes atribuidos al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que no figuran en la jurisprudencia oficial.

También se mencionó una supuesta "Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Neuquén", organismo que no existe en la estructura judicial de la provincia.

Entre los ejemplos más llamativos, se identificó un presunto fallo "M., J. c/ C., R.", catalogado como "Sentencia N° 32/2019", que según el tribunal "no existe".

Asimismo, se le adjudicó a la Corte Suprema una expresión vinculada a la doctrina de la arbitrariedad judicial a partir del fallo "Aquino", pese a que el texto citado no se corresponde con ese precedente.

Cinco referencias sin respaldo

El juez Castañon López fue categórico en su voto al afirmar que el escrito contenía "al menos cinco citas inventadas, inexistentes en su individualización y en su contenido".

Además, remarcó que no era determinante establecer si hubo o no uso de inteligencia artificial en la confección del documento, sino el hecho concreto de la utilización de referencias falsas en un proceso judicial.

Para el tribunal, la conducta observada excede una simple irregularidad técnica y afecta directamente el funcionamiento del sistema judicial.

En ese sentido, el fallo advirtió que "la invocación excesiva de citas falsas por parte de un profesional constituye una afrenta al buen servicio de justicia", ya que puede inducir a error a los magistrados o generar una carga innecesaria de verificación.

Ética profesional en debate: el tribunal advirtió por citas inexactas y confirmó la condena laboral

La Cámara recordó además las normas de ética profesional vigentes en el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, que prohíben expresamente realizar citas inexactas o engañosas.

Por último, la Cámara desestimó el recurso presentado por la empresa, ratificó la condena en el fuero laboral y ordenó remitir copias del expediente al Colegio de Abogados de Cutral Có para la eventual evaluación de la conducta del profesional interviniente.

Rechazan demanda laboral contra una cooperativa: no hubo relación de dependencia

A fines de abril pasado, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó el rechazo de una demanda laboral promovida por un trabajador contra una cooperativa, al considerar que no se acreditó la existencia de una relación de dependencia sino la celebración de contratos civiles de prestación de servicios.

La decisión fue dictada por la Sala Nº 3 del Trabajo, en la causa "Ludi Germán Darío c/ Cooperativa de Trabajo de Empleados Frigorífico Ltda. s/ cobro de pesos y entrega de certificación laboral", al rechazar por inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la parte actora.

El conflicto giró en torno a la naturaleza del vínculo entre el actor y la cooperativa demandada. Mientras el trabajador sostuvo que existía una relación laboral encubierta, los tribunales de grado entendieron que se trataba de contratos de locación de servicios sin subordinación jurídica.

La Cámara de Apelaciones había confirmado previamente el fallo de primera instancia, concluyendo que no se verificaban los elementos típicos del contrato de trabajo. Esa decisión fue ahora ratificada por el máximo tribunal provincial.