• 22/5/2026
ALERTA

Cómo impacta la reforma laboral en las licencias médicas y el control de ausencias

Nuevas disposiciones imponen notificación inmediata y documentos digitales para ausencias por salud, además de más exigencias administrativas
Por S.A.
22/05/2026 - 10:37hs
Cómo impacta la reforma laboral en las licencias médicas y el control de ausencias

La reforma laboral volvió a quedar vigente luego de que la Justicia del Trabajo dejara sin efecto la medida cautelar que suspendía parte de los cambios introducidos por la Ley 27.802. Entre los puntos alcanzados aparecen nuevas reglas para justificar inasistencias por enfermedad, mayores exigencias sobre los certificados médicos y un esquema más formal de control por parte de los empleadores.

La suspensión judicial, dictada a fines de marzo de 2026, había frenado disposiciones vinculadas con la acreditación de enfermedades, el control médico patronal y las condiciones para justificar ausencias laborales. Con la nueva resolución, el debate volvió a instalarse tanto en empresas como entre trabajadores y especialistas laboralistas.

Los cambios fueron incorporados mediante la modificación de los artículos 209 y 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regulan el aviso de enfermedad y la acreditación médica de las inasistencias.

Las nuevas obligaciones para los trabajadores que se enfermen

La reforma endurece las obligaciones del trabajador al momento de informar una enfermedad o accidente inculpable.

El nuevo artículo 209 establece que el empleado debe avisar al empleador durante la primera jornada laboral en la que no pueda concurrir y comunicar además el lugar donde se encuentra, salvo situaciones de fuerza mayor.

La norma también incorpora una consecuencia directa: si no se realiza ese aviso en tiempo y forma, el trabajador podría perder el derecho a percibir el salario correspondiente a esos días, salvo que luego logre acreditar de manera inequívoca tanto la enfermedad como la imposibilidad de haber informado la situación.

Antes de la reforma, el régimen contemplaba la obligación de avisar, pero existía una mayor flexibilidad práctica y jurisprudencial sobre los plazos y las consecuencias del incumplimiento.

Certificados médicos digitales: el cambio más importante

Uno de los principales cambios se concentra en los certificados médicos utilizados para justificar ausencias laborales.

El nuevo artículo 210 apunta a reemplazar progresivamente el sistema tradicional de certificados en papel por documentos digitales emitidos mediante plataformas electrónicas autorizadas. El objetivo oficial es reforzar la autenticidad, trazabilidad e integridad de los certificados y reducir situaciones de adulteración o conflictos sobre la validez de la documentación médica.

Los certificados deberán incluir:

  • Diagnóstico médico
  • Tratamiento indicado
  • Cantidad de días de reposo laboral
  • Emisión por un profesional habilitado
  • Firma digital conforme a la Ley 27.553

Antes de estos cambios, la normativa no exigía un contenido uniforme ni la utilización de firma digital. En la práctica, bastaba con acreditar la imposibilidad de prestar tareas.

Cómo funciona el control médico del empleador

La reforma también mantiene y fortalece la facultad del empleador de realizar controles médicos propios para verificar la situación de salud del trabajador.

En ese esquema, el empleado tiene la obligación de someterse al control realizado por el profesional designado por la empresa.

Cuando existe una discrepancia entre el certificado del médico tratante y el control patronal, el nuevo régimen habilita mecanismos adicionales de verificación:

  • Juntas médicas en instituciones oficiales
  • Dictámenes de organismos públicos o privados especializados

En esos casos, el costo debe ser asumido por el empleador.

A pesar de la reactivación de la reforma, especialistas advierten que la implementación todavía presenta dificultades operativas.

Actualmente continúan utilizándose certificados médicos en papel en gran parte del país y no existen plataformas digitales unificadas para todos los prestadores de salud. Además, muchos profesionales y centros médicos aún no trabajan de manera generalizada con firma digital.

También persisten dudas sobre cómo actuar frente a certificados incompletos o con defectos formales.

Desde el Estudio Grispo señalaron que los certificados médicos dejaron de ser un simple trámite administrativo y se transformaron en uno de los principales focos de litigiosidad laboral.

"Existe una creencia muy extendida: que el certificado médico prueba la enfermedad y obliga al empleador a aceptarlo sin más. Eso no es jurídicamente correcto", explicaron.

Según el análisis del estudio, el certificado médico "tiene valor probatorio, pero no es prueba concluyente", por lo que el empleador puede ejercer controles, aunque tampoco puede desconocer automáticamente la documentación presentada por el trabajador.

El error más frecuente que cometen las empresas

Uno de los errores más frecuentes consiste en rechazar directamente certificados médicos que presentan defectos formales.

"Que un certificado sea defectuoso no habilita automáticamente al empleador a sancionar o descontar salarios", remarcaron desde el estudio Grispo.

En ese sentido, explicaron que los tribunales laborales no evalúan únicamente la validez formal del certificado, sino también la conducta general de la empresa frente al conflicto.

"Los jueces no castigan a las empresas por controlar. Las castigan por hacerlo mal", sostuvieron.

Entre los aspectos que suelen analizarse judicialmente aparecen:

  • Si el empleador intimó al trabajador a completar información
  • Si permitió aclarar inconsistencias
  • Si activó controles médicos
  • Si documentó adecuadamente todo el procedimiento
  • Si actuó conforme al principio de buena fe

Según el estudio, el camino jurídicamente más seguro frente a certificados dudosos no es el rechazo automático, sino una gestión progresiva del conflicto.

"Primero hay que recibir el certificado, verificar requisitos, intimar al trabajador, activar el control médico y documentar todo el proceso. Recién después puede evaluarse una sanción o descuento salarial", indicaron.

La reforma no modifica el régimen salarial de las licencias por enfermedad o accidente inculpable. El sistema continúa regido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, que garantiza al trabajador el cobro íntegro de su remuneración durante determinados períodos, según su antigüedad y las cargas de familia.

Por ese motivo, las principales modificaciones se concentran en los mecanismos de acreditación médica, control y validación de las ausencias laborales.