TRIBUNALES

Indemnización por despido: un fallo reabre el debate sobre qué ley debe aplicarse tras la reforma laboral

Una sentencia sanjuanina reavivó la polémica sobre qué ley corresponde aplicar al cálculo de compensaciones en conflictos laborales actuales
Por S.A.
LEGALES - 13 de Junio, 2026

La discusión sobre qué normativa debe aplicarse para calcular una indemnización por despido volvió a cobrar protagonismo tras la entrada en vigencia de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. A medida que comienzan a aplicarse los cambios introducidos por las leyes 27.742 y 27.802, una de las preguntas más frecuentes entre trabajadores, empleadores y abogados laboralistas es si corresponde utilizar la legislación vigente al momento de la contratación o la que rige cuando se produce la desvinculación.

Hasta ahora, la interpretación predominante entre especialistas y antecedentes jurisprudenciales apuntaba a un criterio claro: la ley aplicable es la vigente en la fecha del despido. En otras palabras, si la desvinculación ocurre bajo el nuevo régimen laboral, la indemnización debería calcularse conforme a esas reglas, aun cuando la relación laboral se hubiera iniciado años antes.

Sin embargo, un reciente fallo de la Justicia laboral de San Juan introdujo un matiz importante en ese debate y volvió a poner en discusión los límites temporales de la reforma laboral.

El fallo de San Juan que reabrió el debate sobre la aplicación de la reforma laboral

La sentencia fue dictada por el Cuarto Juzgado del Trabajo de la Provincia de San Juan en la causa "D. O., P. S. y otras c/ O., A. H. y otro s/ ordinario", iniciada por tres trabajadoras que denunciaron haber trabajado sin registración en un café y local bailable del departamento de Angaco.

Las empleadas afirmaron que realizaban tareas de limpieza, atención al público, expendio de bebidas y servicio de barra, pero nunca fueron registradas formalmente ni recibieron aportes previsionales o recibos de sueldo. Durante el juicio se incorporaron testimonios y conversaciones de mensajería electrónica que, según el tribunal, permitieron acreditar la existencia de la relación laboral.

El juzgado concluyó que las trabajadoras efectivamente prestaron servicios bajo relación de dependencia y que los empleadores incumplieron sus obligaciones de registración laboral.

El punto clave: qué ley corresponde aplicar

Lo más relevante del fallo no fue solo el reconocimiento de indemnizaciones y multas por empleo no registrado, sino el análisis sobre la aplicación temporal de la reforma laboral.

El juez sostuvo que las modificaciones introducidas por las leyes 27.742 y 27.802 no resultan aplicables a contratos de trabajo iniciados antes de su entrada en vigencia, ya que los derechos y obligaciones del contrato se incorporan al patrimonio jurídico de las partes desde el inicio del vínculo.

Para respaldar ese criterio, el tribunal citó precedentes que sostienen que las reformas laborales sólo pueden aplicarse a relaciones jurídicas nacidas después de su vigencia, mientras que los contratos preexistentes continúan sometidos al régimen anterior.

En consecuencia, todo el litigio fue resuelto utilizando la legislación laboral previa a la reforma.

La problemática de fondo: despido vs. contratación

El fallo de San Juan pone sobre la mesa una tensión jurídica que ya empieza a aparecer en distintos tribunales del país.

Por un lado, la doctrina laboral mayoritaria sostiene que la indemnización por despido es un derecho en expectativa: nace recién cuando se produce la desvinculación. Bajo esa mirada, la ley aplicable sería la vigente al momento del despido.

Por otro lado, la sentencia sanjuanina enfatiza que el contrato de trabajo constituye desde su inicio un conjunto de derechos y obligaciones que no puede ser alterado retroactivamente por una ley posterior.

La diferencia no es meramente técnica. Tiene impacto directo sobre:

  • El cálculo de las indemnizaciones por despido
  • La aplicación o no de multas por empleo no registrado
  • La actualización de créditos laborales
  • La posibilidad de usar fondos de cese laboral
  • La validez de nuevas limitaciones introducidas por la reforma

En términos prácticos, si prevalece el criterio de la fecha del despido, un trabajador contratado en 2015 pero despedido en 2026 quedaría alcanzado por el nuevo régimen indemnizatorio. En cambio, si se impone la lógica del fallo de San Juan, ese mismo trabajador conservaría el régimen vigente al momento de su contratación.

Por eso, el debate recién empieza y probablemente termine definiéndose en instancias superiores, incluida eventualmente la Corte Suprema.

Qué cambios introdujo la reforma laboral en las indemnizaciones

Uno de los ejes centrales de la reforma laboral es la modificación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La fórmula básica se mantiene: corresponde un salario por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. Pero cambia la base salarial utilizada para calcular la indemnización.

La nueva normativa dispone que el cálculo se realice sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, excluyendo conceptos que históricamente generaban controversias judiciales.

Entre los conceptos excluidos aparecen:

  • Aguinaldo
  • Bonos extraordinarios
  • Premios anuales
  • Pagos no habituales
  • Compensaciones excepcionales
  • Vacaciones no gozadas

La modificación puede reducir significativamente la indemnización en casos de trabajadores con ingresos variables o remuneraciones complementadas mediante bonos y premios.

Fondos de cese laboral y otras novedades de la reforma

La reforma también habilitó sistemas alternativos al régimen indemnizatorio tradicional. Los convenios colectivos podrán establecer:

  • Fondos de cese laboral
  • Seguros de despido
  • Fideicomisos laborales
  • Sistemas mixtos

El modelo toma como referencia el régimen de la construcción, donde el empleador realiza aportes mensuales a un fondo específico y no existe indemnización tradicional al finalizar el vínculo.

Además, la ley incorporó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos vinculados con indemnizaciones, preavisos e integración del mes de despido. El sistema prevé aportes empresariales del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes.

Actualización de créditos y pago en cuotas

Otro cambio relevante afecta la actualización de las deudas laborales.

La reforma establece que los créditos laborales deberán ajustarse mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más una tasa adicional del 3% anual.

Sin embargo, en el fallo de San Juan el juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 para el caso concreto y ordenó aplicar la doctrina legal vigente en la provincia para calcular los intereses. Ese punto suma otro frente de discusión judicial sobre la validez y alcance de la reforma.

La normativa también habilita el pago de determinadas sentencias laborales en hasta seis cuotas mensuales ajustadas por IPC más 3% anual, medida que fue cuestionada por sectores sindicales y laboralistas por considerar que puede demorar el cobro efectivo de los créditos laborales.

Multas por empleo no registrado: otro punto en disputa

La reforma eliminó varias sanciones económicas previstas en la Ley 24.013 y en la Ley 25.323 para casos de empleo no registrado o registración deficiente.

Pero en el caso de San Juan, como el tribunal resolvió aplicar la legislación anterior, las trabajadoras sí obtuvieron las indemnizaciones previstas en los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013, además de la sanción del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por falta de entrega de certificados laborales.

Ese contraste muestra con claridad por qué la discusión sobre la ley aplicable tiene consecuencias económicas concretas y muy significativas.

Un escenario abierto y con impacto nacional

El fallo de San Juan no define por sí solo el criterio que regirá en todo el país, pero sí marca el inicio de una nueva etapa de litigiosidad en torno a la reforma laboral.

Por ahora, conviven dos interpretaciones:

  • Criterio de la fecha del despido: la indemnización se rige por la ley vigente cuando se produce la desvinculación, porque el derecho nace recién en ese momento
  • Criterio de la fecha de contratación: los contratos de trabajo quedan sujetos al régimen legal vigente cuando se celebran y las reformas posteriores no pueden alterar sus efectos esenciales

La definición final probablemente dependa de futuras decisiones de cámaras laborales y, eventualmente, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Mientras tanto, empresas, trabajadores y abogados deberán moverse en un terreno de transición normativa donde cada caso concreto puede abrir una nueva discusión judicial.

Por qué el debate es tan importante

La pregunta sobre qué ley se aplica para calcular una indemnización por despido dejó de ser una discusión académica. Hoy tiene impacto directo sobre miles de relaciones laborales vigentes en la Argentina.

La reforma laboral cambió reglas clave del sistema indemnizatorio, pero el fallo de San Juan mostró que los tribunales todavía deben definir hasta dónde llegan esos cambios y desde cuándo pueden aplicarse.

En el corto plazo, es esperable que aumenten los litigios sobre este punto. Y hasta que exista un criterio uniforme de los tribunales superiores, la convivencia entre relaciones laborales antiguas y un nuevo régimen legal seguirá siendo una de las principales fuentes de incertidumbre del mercado laboral argentino.

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