MODERNIZACIÓN LABORAL

Reforma laboral: cómo y cuándo hay que avisar una enfermedad para justificar una falta al trabajo

Nuevas regulaciones obligan a justificar las causas del aviso tardío y exigen certificados médicos digitales para no perder ingresos por licencia
Por S.A.
LEGALES - 26 de Junio, 2026

La Ley de Modernización Laboral introdujo modificaciones en el régimen de licencias por enfermedad o accidente inculpable. Si bien el derecho a percibir el salario durante la licencia continúa vigente, cambiaron las reglas sobre cómo debe informarse la ausencia al empleador y cómo se acreditará médicamente el estado de salud del trabajador.

Las novedades alcanzan principalmente a los artículos 209 y 210 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Por un lado, se endurecieron los requisitos para justificar la falta de aviso al empleador y, por otro, comenzó a implementarse el nuevo sistema de certificados médicos digitales reglamentado por el Decreto 407/2026.

Qué cambia con el aviso de enfermedad al empleador

El artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo regula la obligación del trabajador de comunicar que una enfermedad o un accidente le impide asistir a su puesto de trabajo.

La reforma mantiene el principio general que ya existía: el trabajador debe informar la situación durante la primera jornada laboral en la que no pueda concurrir y comunicar también el lugar donde permanecerá mientras dure la licencia, salvo casos de fuerza mayor.

Sin embargo, la modificación incorpora una diferencia importante respecto del régimen anterior.

Hasta ahora, cuando el trabajador no realizaba el aviso, podía conservar el derecho a cobrar los días de licencia si posteriormente demostraba de manera inequívoca que efectivamente había padecido una enfermedad o un accidente.

Con la nueva redacción, eso ya no alcanza.

Ahora, además de acreditar la enfermedad, el trabajador deberá demostrar que existió una imposibilidad real de comunicar el aviso dentro del plazo legal. Es decir, deberá justificar no solo la ausencia, sino también por qué no pudo informar oportunamente al empleador.

En consecuencia, la falta de comunicación adquiere mayor relevancia jurídica y solo quedará justificada cuando existan circunstancias excepcionales que hayan impedido realizar el aviso.

Cómo era el régimen antes de la reforma

Antes de la modificación, el artículo 209 establecía que el trabajador debía avisar la enfermedad o accidente durante la primera jornada de ausencia e informar el lugar donde se encontraba.

La ley tampoco imponía una forma determinada para efectuar esa comunicación. Bastaba con que pudiera acreditarse posteriormente mediante cualquier medio fehaciente.

Esto significaba que el trabajador podía utilizar distintos canales, como:

  • WhatsApp
  • Correo electrónico
  • Llamadas telefónicas
  • Telegrama laboral
  • Plataformas internas de Recursos Humanos
  • Cualquier otro medio que permitiera demostrar que el empleador recibió el aviso

Asimismo, cuando el trabajador omitía informar el domicilio donde permanecería durante la licencia, el empleador podía presumir que se encontraba en el domicilio denunciado ante la empresa para realizar el eventual control médico.

Cuándo debe avisarse la enfermedad

La reforma no modifica el plazo para comunicar la inasistencia.

El aviso debe realizarse durante la primera jornada laboral en la que el trabajador esté imposibilitado de asistir por enfermedad o accidente.

No resulta necesario esperar a contar con un certificado médico para efectuar esa comunicación. Lo importante es informar la situación cuanto antes para que el empleador tenga conocimiento de la ausencia y, si lo considera necesario, pueda organizar el control médico correspondiente.

Solo en casos de fuerza mayor podrá justificarse que el trabajador no haya podido cumplir con ese deber.

Cómo debe hacerse la comunicación

La Ley de Contrato de Trabajo continúa sin establecer un mecanismo obligatorio para informar la enfermedad.

Por ese motivo, sigue siendo válido cualquier medio que permita acreditar posteriormente que el empleador fue notificado.

Desde el punto de vista práctico, especialistas en derecho laboral recomiendan utilizar canales que dejen constancia escrita del aviso, ya que podrían servir como prueba en caso de un conflicto judicial.

Además del estado de salud, el trabajador debe comunicar el lugar donde permanecerá durante la licencia para posibilitar el eventual control médico que pueda disponer la empresa.

Comienzan los certificados médicos digitales

Otro de los cambios más importantes introducidos por la reforma laboral es la digitalización de los certificados médicos.

A principios de junio, el Gobierno reglamentó el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo mediante el Decreto 407/2026, luego de que la Justicia del Trabajo dejara sin efecto la medida cautelar que había suspendido parcialmente la aplicación de estas modificaciones.

Con esta reglamentación comenzó la implementación del nuevo sistema de certificados médicos electrónicos para justificar licencias por enfermedad o accidente inculpable, con el objetivo de garantizar la autenticidad, la trazabilidad y la integridad de la documentación médica.

Qué datos deberán contener los certificados

La nueva reglamentación establece que toda prescripción médica que indique reposo laboral deberá emitirse mediante una plataforma digital registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

Además, el profesional que extienda el certificado deberá estar habilitado e inscripto en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).

Cada certificado deberá incluir obligatoriamente:

  • Diagnóstico médico
  • Tratamiento indicado
  • Cantidad de días de reposo laboral

Según el Gobierno, el objetivo es garantizar la autenticidad, la trazabilidad y la integridad de la documentación médica, además de disminuir la circulación de certificados falsificados o adulterados.

En qué casos seguirán siendo válidos los certificados en papel

Aunque la regla general será la utilización de certificados digitales, la reglamentación contempla algunas excepciones.

Podrán utilizarse certificados en soporte papel cuando existan situaciones debidamente acreditadas, como:

  • Falta de conectividad
  • Problemas técnicos
  • Caída de los sistemas informáticos

En esos supuestos deberán contener la firma manuscrita del profesional y cumplir con la normativa sanitaria vigente y con la Resolución 1959/2024 del Ministerio de Salud.

Qué sucede si el empleador cuestiona el certificado médico

La reforma mantiene la facultad del empleador de verificar el estado de salud del trabajador mediante un control médico.

En consecuencia, el empleado continúa obligado a someterse al examen del profesional designado por la empresa.

Cuando exista una diferencia entre el diagnóstico del médico tratante y el del médico laboral, la nueva reglamentación establece mecanismos para resolver la controversia.

Si la discrepancia no puede solucionarse, las partes podrán recurrir a una junta médica en una institución oficial o a un dictamen elaborado por institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica.

El pago de la licencia por enfermedad no cambia

Más allá de las modificaciones introducidas por la reforma laboral, el régimen de licencias pagas previsto en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo permanece sin cambios.

Esto significa que los trabajadores continúan teniendo derecho a percibir íntegramente su remuneración durante la licencia por enfermedad o accidente inculpable, con plazos que varían según la antigüedad y la existencia de cargas de familia.

En definitiva, la reforma no modifica el derecho a la licencia paga, pero sí cambia la forma en que debe comunicarse la enfermedad y acreditarse médicamente. A partir de ahora, informar la ausencia durante la primera jornada laboral cobra una importancia mayor, ya que quien no lo haga deberá demostrar no solo que estaba enfermo, sino también que existió una imposibilidad concreta para realizar ese aviso en tiempo y forma. Esta nueva exigencia, junto con la implementación de los certificados médicos digitales, constituye uno de los principales cambios operativos que introduce la modernización del régimen laboral argentino.

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