ANSES aumentará 2,1% en septiembre y así quedarán los haberes de jubilados, pensionados y AUH
Los haberes de ANSES subirán 2,1% en septiembre y algunos beneficiarios también recibirán un refuerzo extraordinario de $70.000
A partir de septiembre, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) actualizará un 2,1% los montos que reciben millones de personas, en línea con la inflación tomada como referencia por el INDEC.El ajuste impactará en los haberes previsionales y las asignaciones sociales, mientras que quienes perciben los ingresos más bajos continuarán contando con el bono extraordinario de $70.000. Entre los principales valores que cambiarán se encuentran los de jubilaciones, pensiones y Asignación Universal por Hijo (AUH).
Jubilación mínima y máxima: cuánto se cobrará en septiembre
El aumento modificará los importes correspondientes al régimen general de jubilaciones. El haber mínimo pasará de $419.817,13 a $428.633,20.
A ese valor se sumará el refuerzo de $70.000, por lo que el ingreso bruto total para quienes reciben la mínima será de $498.633,20. Luego del descuento correspondiente a la obra social PAMI, el monto neto quedará en aproximadamente $485.774,20.
En el extremo superior de la escala, la jubilación máxima ascenderá a $2.884.295,54 brutos. Una vez descontados los aportes correspondientes, el monto neto será de $2.724.096,80.
Los nuevos montos de las pensiones no contributivas
El incremento también llegará a las prestaciones destinadas a personas que no cuentan con una jubilación contributiva.
En el caso de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), el haber base será de $342.906,56. Con la incorporación del bono extraordinario, el total bruto alcanzará $412.906,56, mientras que el importe neto será de aproximadamente $402.619,36.
Por su parte, la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral, que equivale al 70% del haber mínimo, quedará en $300.043,24. Con el refuerzo de $70.000, el beneficiario recibirá un total bruto de $370.043,24 y un monto neto estimado de $361.041,94.
AUH: cuánto se cobrará por cada hijo
Las asignaciones familiares también tendrán una actualización del 2,1% durante septiembre. En el caso de la AUH, los valores serán los siguientes:
- AUH por hijo menor de 18 años: $154.031.
- AUH por hijo con discapacidad: $501.537.
De esta manera, la actualización de septiembre alcanzará a los principales grupos de beneficiarios de ANSES y modificará los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y asignaciones.
El Gobierno actualizó un índice clave para calcular jubilaciones y ya definió quiénes quedarán alcanzados
El Gobierno introdujo una modificación en el mecanismo utilizado para actualizar los salarios que intervienen en el cálculo de determinadas jubilaciones. La medida tendrá efecto sobre trabajadores en relación de dependencia que terminen su actividad desde el 31 de agosto de 2026 y sobre quienes comiencen su trámite previsional a partir del 1° de septiembre.
La decisión quedó plasmada en la Disposición 10/2026 de la Subsecretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano. El texto fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial y lleva la firma de la subsecretaria Alexandra Biasutti.
El objetivo de la medida es establecer el indicador que permitirá actualizar los salarios correspondientes a distintos momentos de la vida laboral antes de incorporarlos a la determinación del haber previsional.
Se trata de un paso que forma parte del cálculo de la prestación y que debe distinguirse de los aumentos que reciben mensualmente quienes ya están jubilados.
Qué cambia con el nuevo índice para las jubilaciones
La modificación opera sobre una instancia previa al otorgamiento del beneficio. Es decir, no altera el sistema de movilidad aplicado a las jubilaciones que ya fueron concedidas, sino la manera en que se valorizan las remuneraciones de años anteriores cuando estas deben ser consideradas para determinar un nuevo haber.
En términos prácticos, los salarios registrados durante la trayectoria laboral no se incorporan al cálculo previsional simplemente con el valor nominal que tenían en el momento en que fueron cobrados. Primero deben actualizarse mediante el mecanismo establecido por la legislación.
El indicador aprobado por el Gobierno permite realizar esa actualización y forma parte de los elementos que se utilizan posteriormente para determinar el monto correspondiente a determinados beneficios previsionales.
La Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social fue la encargada de elaborar el índice correspondiente al nuevo período. El resultado quedó incorporado como anexo de la disposición publicada este miércoles.
Qué es el índice combinado y cómo se determina
El esquema de actualización tiene como antecedente la Ley 27.609, que introdujo modificaciones sobre la Ley 26.417 y estableció los criterios para actualizar periódicamente las remuneraciones contempladas en los artículos 24 y 97 de la Ley 24.241.
La fórmula contempla dos componentes previstos por la normativa previsional. Uno de ellos toma como referencia al RIPTE, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.
Este indicador permite observar cómo evolucionan los ingresos de los trabajadores registrados a partir de las remuneraciones sobre las cuales se realizan aportes al sistema de seguridad social. Por esa razón, constituye una referencia para seguir el comportamiento de los salarios formales.
Para construirlo se consideran remuneraciones imponibles correspondientes a trabajadores que cumplen determinadas condiciones de estabilidad laboral. El resultado sirve posteriormente como uno de los elementos utilizados dentro del índice combinado.
El mecanismo no fue creado con esta disposición. Su marco reglamentario se estableció en 2021, cuando el Decreto 104/2021 fijó las pautas para que la Seguridad Social elaborara y difundiera el indicador de manera trimestral.
La misma normativa estableció que, junto con cada publicación, debía informarse la metodología empleada para obtener el resultado.
Más adelante, la Resolución 3/2021 formalizó el procedimiento que se utiliza para confeccionar el índice combinado de actualización de las remuneraciones.
Sobre esa base normativa se elaboró ahora el indicador correspondiente al nuevo período, que quedó incorporado al texto oficial como anexo de la Disposición 10/2026.
Desde cuándo se aplica el cambio
La disposición establece dos situaciones concretas para determinar quiénes quedan alcanzados por el nuevo indicador.
Por un lado, comprende a los trabajadores en relación de dependencia que cesen en su actividad desde el 31 de agosto de 2026. Por otro, incluye a quienes soliciten su beneficio previsional a partir del 1° de septiembre de 2026.