• 20/8/2026
ALERTA

Un consorcio deberá indemnizar a una vecina que se cayó y lastimó en un palier recién limpiado

El fallo consideró la falta de señalización del piso húmedo y extendió la condena a la aseguradora dentro de los límites de la póliza
20/08/2026 - 10:56hs
Un consorcio deberá indemnizar a una vecina que se cayó y lastimó en un palier recién limpiado

La Justicia Civil condenó a un consorcio de propietarios a indemnizar con cerca de $9 millones, más intereses, a una vecina que sufrió una caída en el palier del edificio donde residía. El accidente ocurrió cuando el piso, una parte común del inmueble, acababa de ser limpiado y permanecía mojado.

La sentencia de primera instancia dictada por el juez Diego Tachella analizó las condiciones en las que se produjo el hecho y la responsabilidad del consorcio por los daños sufridos por la mujer. La decisión también extendió la condena a la compañía aseguradora, dentro de los límites establecidos en la póliza contratada.

Cómo ocurrió la caída en el palier del edificio

El accidente se produjo en julio de 2022 en un edificio ubicado en el barrio porteño de Caballito.

Según consta en el expediente, la mujer salió de su departamento, situado en el décimo piso, y resbaló sobre el suelo del palier. El sector había sido limpiado poco antes y el piso todavía se encontraba mojado.

Como consecuencia de la caída, la vecina golpeó su cabeza contra el suelo, sufrió un traumatismo de cráneo y debió recibir asistencia del SAME antes de ser trasladada a un hospital.

Uno de los elementos que tuvo especial relevancia en el expediente fue la denuncia del siniestro realizada por el propio administrador del consorcio ante la compañía aseguradora.

En ese documento se dejó asentado que el personal del edificio había realizado tareas de limpieza en el palier y que el piso se encontraba mojado cuando ocurrió el accidente. También se consignó que la propietaria resbaló, cayó de cabeza y permaneció inconsciente durante un período antes de solicitar ayuda.

El juez valoró esa documentación como un elemento relevante para acreditar las circunstancias en las que se produjo la caída.

La falta de señalización y las condiciones del piso

Durante el proceso declararon trabajadores del edificio.

Una empleada relató que tomó conocimiento del accidente a través del personal de seguridad y que posteriormente vio a la vecina con dolores, mareos y una protuberancia en la cabeza.

Otro trabajador señaló que el suelo había quedado "muy mojado" luego de las tareas de limpieza. También surgió de la prueba incorporada al expediente que no existía un protocolo específico para señalizar las zonas en las que se realizaban trabajos de limpieza.

El fallo tuvo en cuenta que, al momento del accidente, no había carteles ni otras señales que advirtieran a los residentes sobre el estado del piso. Tampoco había una persona destinada a alertar a quienes circularan por el sector mientras permanecía húmedo.

El consorcio, además, había sido declarado rebelde en el expediente al no presentarse a ejercer su defensa. La aseguradora, en cambio, cuestionó la responsabilidad atribuida, la mecánica del accidente y los daños reclamados.

Por qué un piso mojado puede generar responsabilidad para el consorcio

Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue el análisis de las condiciones en las que se encontraba el palier al momento de la caída.

El juez explicó que un piso, considerado en condiciones normales, es una cosa inerte que no representa necesariamente un peligro. Sin embargo, determinadas circunstancias pueden modificar esa situación.

En este caso, consideró la presencia de humedad sobre el suelo, la falta de señalización y la ausencia de medidas para advertir a los vecinos que el sector había sido limpiado recientemente.

A partir de esos elementos, la sentencia analizó la responsabilidad del consorcio por los daños derivados de una situación producida en una parte común del edificio.

La decisión también evaluó si existían elementos que permitieran atribuir el accidente a una conducta exclusiva de la víctima o a la intervención de un tercero. Según el fallo, no se acreditaron circunstancias que permitieran eximir al consorcio de la responsabilidad analizada en el expediente.

Quién responde si una persona se accidenta en una parte común del edificio

Los accidentes ocurridos en pasillos, escaleras, halls, palieres y otros sectores comunes pueden generar reclamos por daños y perjuicios contra el consorcio, aunque la responsabilidad debe analizarse según las circunstancias de cada caso.

El Código Civil y Comercial establece qué sectores de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal tienen carácter común. Entre ellos se encuentran, en términos generales, los pasillos, escaleras, halls de entrada, ascensores, estructuras, determinadas instalaciones y otros elementos destinados al uso o funcionamiento común del inmueble.

La distinción entre una parte común y una parte privativa resulta relevante porque permite determinar quién tiene a su cargo el mantenimiento, la conservación y las reparaciones de cada sector.

En un reclamo judicial por daños, además, deben analizarse la existencia del accidente, las condiciones del lugar, la relación entre esas condiciones y el daño sufrido, así como las pruebas aportadas durante el proceso.

Entre los elementos que pueden ser considerados se encuentran los testimonios, las imágenes o registros disponibles, las denuncias realizadas ante compañías de seguros, las pericias técnicas y las evaluaciones médicas y psicológicas.

El caso de Caballito se originó, precisamente, a partir de una caída ocurrida en un sector de circulación común del edificio y de las condiciones en las que se encontraba el piso luego de las tareas de limpieza.

Las secuelas físicas y psicológicas que analizó la Justicia

Para determinar el alcance de los daños reclamados, en el expediente se realizaron distintas pericias.

La evaluación médica, practicada tres años después del accidente, determinó que la mujer presentaba secuelas en la columna cervical y estableció una incapacidad física parcial y permanente del 4%.

El especialista consideró que el traumatismo sufrido era compatible con las lesiones y secuelas constatadas durante la evaluación.

En cuanto al aspecto psicológico, la perito registró temor a sufrir una nueva caída, conductas de evitación, alteraciones del sueño, aislamiento, dependencia de terceros, tristeza y ansiedad.

La evaluación determinó una incapacidad psíquica del 15%. Sin embargo, el juez señaló que ese porcentaje debía analizarse junto con el resto de las pruebas, debido a la existencia de antecedentes psicológicos anteriores al accidente y a determinadas diferencias entre algunos de los relatos incorporados al expediente.

A partir de la prueba producida y de los distintos rubros analizados, el magistrado hizo lugar parcialmente a la demanda y fijó una indemnización cercana a los $9 millones, a la que deberán sumarse los intereses correspondientes.

Otro antecedente por una caída en un espacio común

Un antecedente reciente también analizó la responsabilidad de un consorcio por un accidente ocurrido en un sector común de un edificio.

En ese caso, una mujer de 62 años demandó al consorcio de propietarios luego de sufrir una fractura en el peroné izquierdo tras resbalar sobre un cartón colocado en el hall de entrada de un edificio ubicado en Martínez, partido de San Isidro.

El accidente ocurrió en agosto de 2023. La mujer descendía por las escaleras hacia la salida cuando pisó el cartón dispuesto sobre un piso liso y sufrió la caída.

Durante el proceso se incorporaron testimonios y una pericia ingenieril que analizó las condiciones del lugar. El informe evaluó la combinación entre el cartón y la superficie sobre la que estaba colocado.

El tribunal consideró las circunstancias concretas del hecho y atribuyó responsabilidad al consorcio y a su aseguradora. En cambio, no responsabilizó personalmente al encargado del edificio por falta de pruebas que permitieran determinar su intervención directa en la colocación del elemento.

La sentencia fijó una indemnización de $19.016.500, más intereses, dentro de los alcances establecidos por la cobertura contratada.

Qué se analiza en los reclamos por daños contra un consorcio

Los conflictos vinculados con accidentes en edificios bajo el régimen de propiedad horizontal pueden tener distintos orígenes. Una caída en una escalera, un accidente en un hall o palier, una filtración proveniente de una parte común o el desprendimiento de un elemento del edificio pueden dar lugar a reclamos por daños y perjuicios.

En estos casos, uno de los primeros puntos que suele analizarse es el origen del daño y si el elemento o sector involucrado forma parte de los bienes comunes o de una unidad funcional.

También se evalúan las condiciones en las que se encontraba el lugar, la existencia de medidas de prevención o advertencia y la relación entre esa situación y el daño denunciado.

Las pruebas resultan centrales para determinar cómo ocurrió el hecho. Los testimonios, las denuncias ante aseguradoras, las pericias y la documentación del consorcio pueden ser incorporados al expediente y valorados por el tribunal junto con el resto de los elementos disponibles.

En el caso del edificio de Caballito, la documentación presentada por el propio consorcio ante su aseguradora fue uno de los elementos considerados para reconstruir las circunstancias del accidente.

La sentencia concluyó con una condena al consorcio para indemnizar a la vecina por los daños derivados de la caída ocurrida en el palier mojado y extendió la responsabilidad a la aseguradora hasta el límite de cobertura previsto en la póliza.

Temas relacionados