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Embargo del sueldo por cuota alimentaria en 2026: cuánto puede retener la Justicia

Cuota alimentaria: cuándo pueden embargar el sueldo, cuánto pueden retener y qué límites establece la ley para proteger al trabajador
Por NB
LEGALES - 01 de Septiembre, 2026

El incumplimiento de una cuota alimentaria puede llevar a que la Justicia ordene una retención directa sobre el sueldo de quien debe pagarla. La normativa permite utilizar esta herramienta para garantizar el cumplimiento de la obligación, pero establece que la medida debe respetar un límite: la subsistencia del alimentante.

La cuota alimentaria tiene un tratamiento particular  dentro del régimen de embargos. El artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo establece límites para el embargo de las remuneraciones y contempla una excepción cuando se trata de deudas alimentarias. En estos casos, la retención debe fijarse dentro de los límites que permitan la subsistencia del alimentante.

Esto significa que no existe una regla general según la cual, ante una deuda de alimentos, siempre se descuenta el 10% o el 20% del sueldo. Esos porcentajes corresponden al régimen general de embargabilidad de las remuneraciones y no se aplican a las cuotas alimentarias. El propio Decreto 484/1987 establece expresamente esta excepción.

Qué pasa cuando no se paga la cuota alimentaria

El Código Civil y Comercial permite que la Justicia disponga medidas cautelares destinadas a garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria. El artículo 550 contempla expresamente la posibilidad de ordenar medidas para asegurar el pago de alimentos futuros, provisorios, definitivos o convenidos.

En el caso de una persona que trabaja en relación de dependencia, una de las herramientas disponibles es la retención directa de parte de sus haberes. De esta manera, el empleador puede recibir una orden judicial para descontar el importe establecido y depositarlo conforme a lo dispuesto en la causa.

La legislación también contempla consecuencias frente al incumplimiento reiterado. El artículo 553 del Código Civil y Comercial faculta al juez a establecer medidas razonables destinadas a garantizar que la obligación alimentaria se cumpla efectivamente.

Cuánto pueden embargar del sueldo por alimentos

Este es uno de los puntos que más confusión genera. El Decreto 484/1987 establece para los embargos comunes que el salario es inembargable hasta el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil. Sobre el excedente, fija porcentajes del 10% y 20% según el nivel de remuneración.

Sin embargo, la misma norma aclara que esos límites no rigen para las cuotas por alimentos o litis expensas. En estos casos, el importe debe determinarse de manera que se preserve la subsistencia de quien debe pagar.

Por eso, no corresponde tomar el SMVM vigente y calcular automáticamente un porcentaje sobre el excedente para determinar cuánto puede retenerse por una cuota alimentaria.

En agosto de 2026, el SMVM para trabajadores mensualizados con jornada legal completa se ubica en $376.600. Ese monto resulta relevante para explicar el régimen general de embargos, pero no funciona como un porcentaje o límite automático para una retención ordenada por una deuda alimentaria.

Qué bienes pueden quedar alcanzados

El embargo por una deuda alimentaria no necesariamente se limita al salario. El Código Civil y Comercial permite disponer medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación, mientras que las normas procesales contemplan reglas sobre los bienes que pueden ser objeto de embargo.

Establece, por ejemplo, que existen determinados bienes que no pueden ser embargados, entre ellos las ropas y muebles indispensables para el uso cotidiano y los instrumentos necesarios para ejercer una profesión, arte u oficio. También contempla otras excepciones previstas expresamente por la ley.

Por lo tanto, la existencia de una deuda alimentaria no significa que cualquier bien pueda ser afectado sin límites. La medida debe ser ordenada judicialmente y respetar las protecciones establecidas por la legislación.

Qué define la Justicia en cada caso

El artículo 147 de la LCT establece que las cuotas por alimentos deben fijarse dentro de los límites que permitan la subsistencia del alimentante. A su vez, el Código Civil y Comercial otorga a los jueces herramientas para asegurar el cumplimiento de la obligación.

En la práctica, el porcentaje o monto que se retiene del sueldo depende de la decisión judicial y de las circunstancias concretas del caso. La medida busca garantizar el derecho alimentario sin desconocer el límite que establece la propia normativa respecto de la subsistencia de quien debe afrontar el pago.

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