La Justicia condenó a dos empresas por reclamar durante años una deuda que ya estaba paga
La Justicia de Río Negro condenó a dos empresas vinculadas con la gestión de cobranzas a indemnizar con $5,5 millones, más intereses, a los herederos de un consumidor que recibió durante años reclamos por una deuda que, según se acreditó en el expediente, ya había sido cancelada.
El caso incluyó llamados, mensajes de texto y correos electrónicos con referencias a posibles juicios, embargos, inhibiciones y otras medidas sobre bienes. La sentencia consideró que las prácticas desplegadas vulneraron los deberes de información y trato digno previstos en la Ley de Defensa del Consumidor.
El fallo fue dictado por la Unidad Jurisdiccional Civil 31 de Choele Choel, a cargo de la jueza Natalia Costanzo, en una demanda iniciada contra Creditia S.A. y Gestión Legal S.A.
El conflicto se originó a partir de un préstamo personal. El consumidor sostuvo que había cancelado anticipadamente la obligación, pero posteriormente volvió a recibir reclamos de pago y realizó nuevas erogaciones vinculadas con la deuda.
Al analizar las pruebas incorporadas al expediente, la magistrada admitió una indemnización de $3 millones por daño moral y aplicó además una multa civil en concepto de daño punitivo. En conjunto, la condena contra las dos empresas ascendió a $5,5 millones, más intereses.
El préstamo que había sido cancelado y volvió a ser reclamado
El caso comenzó con un crédito personal otorgado a Juan Carlos Gorjón por Banco Santander Río.
Según la reconstrucción realizada en la sentencia, el consumidor había cancelado anticipadamente el préstamo y contaba con documentación vinculada con esa operación. Sin embargo, con posterioridad comenzaron nuevas gestiones para reclamar el pago de la obligación.
En el expediente también se analizaron pagos realizados ante empresas que intervinieron posteriormente en la administración y cobranza del crédito.
Durante el juicio, Creditia explicó que había adquirido una cartera de créditos y que actuaba como administradora de activos financieros. La empresa cuestionó los planteos de la parte actora y sostuvo que no mantenía una relación contractual directa con el consumidor.
La Justicia, sin embargo, examinó la relación en su conjunto y la actuación de las empresas durante las posteriores gestiones de cobranza. Uno de los puntos centrales fue determinar si habían brindado información clara y suficiente sobre el origen, estado y exigibilidad de la deuda reclamada.
Mensajes con referencias a embargos y juicios
La prueba incorporada al expediente incluyó capturas de mensajes de texto, registros de llamadas y correos electrónicos enviados en el marco de las gestiones de cobro.
Entre las comunicaciones analizadas figuraban:
- Advertencias sobre un eventual inicio de acciones judiciales
- Pedidos para confirmar la presencia del destinatario en su domicilio ante una posible notificación
- Referencias a posibles embargos, inhibiciones y medidas sobre bienes
La autenticidad de parte de esas comunicaciones fue corroborada mediante prueba informativa y, además, se acreditó el envío de decenas de correos electrónicos durante el período analizado.
La jueza analizó el contenido de esos mensajes desde la perspectiva de un consumidor común y no de una persona especializada en cuestiones jurídicas. Bajo ese criterio, consideró relevante la forma en que podían ser percibidas las referencias a eventuales consecuencias judiciales.
Los límites de la cobranza extrajudicial
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la delimitación entre el derecho de un acreedor a reclamar el pago de una obligación y las prácticas que deben respetarse durante una gestión extrajudicial de cobranza.
La sentencia no cuestionó la posibilidad de realizar reclamos para recuperar un crédito, sino las modalidades empleadas y el cumplimiento de los deberes establecidos en la legislación de defensa del consumidor.
El caso fue analizado, entre otras normas, a la luz del artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, que reconoce el derecho de los usuarios a recibir un trato digno, y del artículo 4, referido al deber de información.
Para el juzgado, quienes intervienen en la gestión de una deuda deben proporcionar elementos suficientes para que el consumidor pueda conocer con precisión cuál es la obligación reclamada y cuál es su situación.
La responsabilidad de las empresas involucradas
Banco Santander había sido la entidad originaria del préstamo. Posteriormente, Creditia y Gestión Legal intervinieron en distintas etapas relacionadas con la administración y cobranza del crédito.
La sentencia examinó las características de la cesión de cartera y las obligaciones que correspondían a las empresas que participaron en la gestión posterior.
Respecto de Creditia y Gestión Legal, la jueza consideró acreditados incumplimientos vinculados con la información suministrada y las prácticas utilizadas para reclamar el pago.
El fallo también tuvo en cuenta que, frente a los planteos realizados por Gorjón, las empresas no lograron acreditar una respuesta que permitiera esclarecer de manera definitiva la situación de la obligación.
Según surge de la causa, el consumidor realizó sucesivas gestiones y consultas legales antes de iniciar la demanda. El proceso continuó luego a través de sus herederos tras su fallecimiento.
El impacto de los reclamos sobre el consumidor
La sentencia valoró declaraciones testimoniales y otras pruebas relacionadas con las consecuencias que tuvieron las comunicaciones recibidas por Gorjón.
Los testigos relataron la preocupación generada por los llamados y mensajes vinculados con el reclamo. De acuerdo con la prueba analizada, el consumidor debía responder reiteradamente y realizar gestiones para intentar resolver la situación.
Para la jueza, las circunstancias acreditadas excedían las molestias habituales que pueden surgir de una relación contractual y justificaban el reconocimiento de una reparación por las consecuencias extrapatrimoniales.
Condena por daño moral: $3 millones
La Justicia admitió una indemnización de $3 millones en concepto de daño moral.
Para fijar el monto, la sentencia tuvo en cuenta la duración del conflicto, las gestiones que debió realizar el consumidor y las características de las comunicaciones analizadas durante el proceso.
La magistrada consideró el impacto que la situación tuvo sobre la tranquilidad del demandante y las circunstancias particulares acreditadas en el expediente.
Qué es el daño punitivo y por qué se aplicó
Además de la reparación por daño moral, la sentencia aplicó una multa civil en concepto de daño punitivo.
Esta figura, prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, puede imponerse frente a conductas de determinada gravedad y tiene una finalidad diferente de la reparación estrictamente resarcitoria. Su aplicación apunta a sancionar determinadas prácticas y a prevenir su reiteración en las relaciones de consumo.
En este caso, la jueza tuvo en cuenta la persistencia de las gestiones de cobranza y la forma en que se desarrollaron las comunicaciones con el consumidor.
En total, Creditia y Gestión Legal fueron condenadas solidariamente a pagar $5,5 millones, más los intereses correspondientes.
Un fallo sobre los derechos del consumidor frente a las cobranzas
La decisión aborda los límites que deben respetarse durante las gestiones extrajudiciales destinadas al recupero de créditos.
El fallo analiza la obligación de brindar información adecuada sobre la deuda reclamada y el deber de mantener un trato digno con el consumidor durante todo el proceso de cobranza.
En este caso, la Justicia consideró acreditados incumplimientos vinculados con las prácticas desarrolladas y con la información suministrada al consumidor.
Por ese motivo, hizo lugar al reclamo y condenó solidariamente a Creditia S.A. y Gestión Legal S.A. a pagar una indemnización total de $5,5 millones, más intereses.