Quiién es Laura De Marinis, la jueza que cuestionó la nueva edad de imputabilidad
La discusión sobre el nuevo régimen penal juvenil llegó a la Justicia porteña. Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró este lunes la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801, que fijó en 14 años la edad de imputabilidad en la Argentina.
La resolución tuvo un efecto concreto sobre una causa en trámite: la jueza dispuso el sobreseimiento de un adolescente de 14 años acusado de una tentativa de robo.
Para fundamentar su decisión, De Marinis puso el acento en las obligaciones asumidas por el Estado en materia de derechos humanos. Según el criterio desarrollado en el fallo, reducir la edad de punibilidad representa un retroceso en el nivel de protección alcanzado por la legislación argentina y entra en conflicto con tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional.
Entre las normas consideradas por la magistrada se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño. También recurrió al principio de progresividad para cuestionar una política que, a su entender, disminuye las garantías que estaban contempladas en el régimen anterior, establecido por la Ley 22.278.
En uno de los pasajes centrales de la resolución, De Marinis sostuvo: "Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia".
El criterio de la jueza sobre la intervención penal
La decisión judicial se inscribe además en una posición que De Marinis ya había expresado antes públicamente acerca de la respuesta del Estado frente a las infracciones cometidas durante la infancia y la adolescencia.
Su planteo parte de considerar que el ingreso de un menor al sistema penal debería constituir una instancia excepcional y no la primera respuesta institucional ante determinadas trayectorias de vulnerabilidad.
La propia magistrada aclaró el alcance de esa postura al señalar: "No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero", concluyó.
El recorrido de De Marinis antes de llegar al juzgado
La experiencia de la magistrada está vinculada desde hace años con el ámbito de la Justicia penal juvenil. Su incorporación al Poder Judicial se produjo en 2006, cuando todavía no había terminado sus estudios de abogacía, y posteriormente trabajó en distintas áreas del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Uno de sus cargos anteriores fue el de Prosecretaria de Cámara Letrada en la Secretaría Letrada de Intervención Penal Juvenil de la Defensoría General Adjunta, una función relacionada directamente con esta materia.
El acceso a la magistratura porteña llegó después de un concurso realizado ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires en marzo de 2023. Una vez obtenida la calificación requerida, De Marinis juró como jueza ante el Tribunal Superior de Justicia el 19 de diciembre de ese año.
Con el fallo conocido este lunes, su juzgado fijó una posición concreta sobre la aplicación de la reforma que redujo a 14 años la edad de imputabilidad, al considerar que esa modificación no resulta compatible con los principios de protección establecidos por el ordenamiento constitucional y los tratados internacionales.
Otro antecedente judicial sobre el régimen penal juvenil
El pronunciamiento de De Marinis se suma a una serie de decisiones judiciales vinculadas con la aplicación del nuevo régimen penal juvenil. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, la Justicia había intervenido recientemente sobre la entrada en vigencia de la Ley 27.801.
Una medida cautelar había dispuesto la suspensión durante 60 días de la aplicación de la norma en territorio bonaerense. Sin embargo, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora posteriormente revocó esa decisión y permitió que el régimen continuara vigente.
La cautelar había sido dictada por Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, en el marco de un hábeas corpus preventivo y colectivo. El planteo incluía cuestionamientos sobre las condiciones existentes para implementar el nuevo sistema.
Al revisar el caso, la Cámara consideró que una medida provisoria no podía suspender de manera general una ley sancionada por el Congreso, que cuenta con presunción de legitimidad.
El antecedente tiene una diferencia importante respecto del fallo de De Marinis: se trata de decisiones adoptadas en jurisdicciones distintas y con alcances diferentes. Mientras en la provincia de Buenos Aires se dejó sin efecto una suspensión general de la norma, en la Ciudad de Buenos Aires el fallo conocido este lunes cuestionó específicamente la constitucionalidad de su artículo 1.