Se casó, dejó su trabajo y ahora le reconocen una compensación económica tras divorcio

El fallo reconoce el impacto económico de haber resignado una carrera docente y asumido tareas de cuidado durante más de 25 años de matrimonio
Se casó, dejó su trabajo  y ahora le reconocen una compensación económica tras divorcio

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata reconoció una compensación económica de $18.401.185,44 a una mujer tras su divorcio, al considerar acreditado un desequilibrio económico derivado de la ruptura. Para determinar el monto, el tribunal tuvo en cuenta, entre otros factores, el abandono de su trayectoria docente, las tareas domésticas y de cuidado y la falta de una situación previsional consolidada.

La resolución de la Sala Tercera revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo. Los jueces consideraron que, aunque el principal negocio familiar había sido reconocido como un bien propio del exmarido, las consecuencias económicas de la ruptura debían analizarse de manera independiente de la liquidación del patrimonio matrimonial.

Qué reclamó la mujer después del divorcio

Las partes se casaron en 1992 y mantuvieron una convivencia durante más de 25 años. La separación de hecho se produjo el 28 de septiembre de 2018 y el divorcio fue decretado el 25 de noviembre de 2020.

La mujer sostuvo que durante el matrimonio colaboró en la explotación de las ópticas familiares y, al mismo tiempo, asumió tareas domésticas y de cuidado de sus hijas. Según planteó, esa organización familiar limitó sus posibilidades de desarrollar una trayectoria laboral independiente y de realizar aportes previsionales propios.

También señaló que, después de la separación, quedó fuera de la actividad comercial que había constituido una de las principales fuentes de ingresos familiares, mientras que su exmarido continuó con esa explotación.

Por esos motivos, había solicitado originalmente una compensación de $4,5 millones, o la suma que surgiera de la prueba producida durante el proceso.

El demandado se opuso al pedido. Argumentó que la óptica había comenzado a funcionar antes del matrimonio, que la participación de la mujer en el negocio había sido colaborativa y esporádica y que ella contaba con vivienda, ingresos propios, rentas de alquileres y bienes recibidos durante la liquidación de la comunidad.

Por qué la Cámara reconoció una compensación económica por el divorcio

La primera instancia había rechazado la demanda el 10 de noviembre de 2025 al considerar que no estaba acreditado un "desequilibrio económico manifiesto" en los términos de los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial.

La Cámara adoptó un criterio diferente. Para los jueces, la existencia de un desequilibrio debe analizarse a partir de la situación económica de ambos integrantes de la pareja al momento de la ruptura y de la evolución de sus circunstancias antes, durante y después de la convivencia.

El tribunal consideró acreditado que la mujer había resignado parte de su desarrollo laboral durante el matrimonio, había asumido tareas vinculadas con el hogar y el cuidado familiar y, tras la separación, no había alcanzado una situación económica equivalente a la que mantuvo su exmarido.

En ese análisis también tuvo importancia que el hombre continuara explotando de manera exclusiva la actividad comercial vinculada con las ópticas.

Qué diferencia hay entre la compensación económica y la liquidación de bienes

Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue la distinción entre la compensación económica y la distribución de los bienes del matrimonio.

En otro expediente entre las mismas partes, la Cámara había determinado que el fondo de comercio relacionado con la actividad óptica era un bien propio del demandado, porque había comenzado a funcionar antes del inicio de la comunidad de ganancias. Por ese motivo, también había rechazado el derecho de recompensa reclamado por la mujer.

Para los jueces, esa decisión no impedía analizar si la ruptura había generado consecuencias económicas desfavorables para uno de los ex cónyuges.

La compensación económica, explicó la Cámara, no tiene como finalidad igualar los patrimonios ni modificar el resultado de la liquidación de bienes. Su función es contemplar el desequilibrio que puede producir la ruptura cuando uno de los integrantes de la pareja queda en una situación económica desfavorable como consecuencia de la organización familiar y de las decisiones adoptadas durante la convivencia.

Por eso, el hecho de que el negocio fuera un bien propio del exmarido no impedía considerar su explotación posterior al divorcio como uno de los elementos relevantes para evaluar la situación económica de ambos.

Cómo influyeron las tareas de cuidado y la trayectoria laboral

La Cámara consideró probado que durante el matrimonio la mujer participó en la dinámica económica familiar y asumió tareas domésticas y de organización del hogar que incidieron en su desarrollo laboral.

Un elemento particularmente relevante fue que, al contraer matrimonio en 1992, había abandonado su actividad docente y su trabajo en el Hospital de Clínicas José de San Martín, en la Ciudad de Buenos Aires, cuando trasladó su residencia a Mar del Plata.

Según el tribunal, esa interrupción de su trayectoria laboral tuvo consecuencias que se proyectaron sobre su situación previsional.

Al momento del fallo, la mujer tenía 54 años y no contaba con una situación previsional consolidada. La Cámara aclaró que la compensación económica no podía utilizarse para cubrir aportes previsionales omitidos ni para trasladar al exmarido eventuales obligaciones fiscales o previsionales.

La falta de una trayectoria previsional propia fue considerada, en cambio, como uno de los elementos que permitieron dimensionar el desequilibrio derivado de la ruptura.

Cómo calculó la Cámara la compensación económica de $18,4 millones

Para determinar el monto, el tribunal tomó como referencia la oportunidad previsional que la mujer podría haber alcanzado de haber continuado con su actividad docente.

La remuneración docente utilizada para el cálculo fue de aproximadamente $863.095 mensuales. Sobre ese importe se aplicó el porcentaje del 82% móvil correspondiente al régimen jubilatorio docente, lo que permitió estimar un haber de $707.738 mensuales.

Al considerar 13 haberes anuales, la Cámara calculó un ingreso previsional estimado de $9.200.593 por año. Luego proyectó un período potencial de percepción jubilatoria de 25 años, tomando como referencia una edad jubilatoria de 57 años y una expectativa de vida de 82 años.

La proyección arrojó un valor de $230.014.818 como referencia económica de la oportunidad previsional considerada.

Sin embargo, los jueces aclararon que la compensación económica no constituye una indemnización por daños ni supone reconocer íntegramente una jubilación futura. Por esa razón, no correspondía trasladar al demandado la totalidad de ese importe.

El juez Rodrigo Hernán Cataldo aplicó un coeficiente corrector del 8%, con lo que estableció la compensación en $18.401.185,44.

Qué otros factores consideró la Justicia

Además de la trayectoria laboral y previsional, la Cámara tuvo en cuenta la situación patrimonial de ambos ex cónyuges.

La mujer permaneció en la vivienda familiar, recibió una parte significativa de los bienes durante la liquidación de la comunidad y actualmente obtiene ingresos provenientes del alquiler de algunos inmuebles.

La sentencia también señaló que no estaba acreditada una situación de vulnerabilidad económica extrema ni una carencia absoluta de recursos.

El desequilibrio reconocido estuvo relacionado con el conjunto de circunstancias que afectaron las posibilidades económicas de la mujer después de la ruptura, entre ellas la pérdida de oportunidades laborales y previsionales y la continuidad de la actividad comercial por parte de su exmarido.

Por qué hubo una diferencia entre los jueces sobre el monto

La decisión fue adoptada por mayoría.

  • El juez Rodrigo Hernán Cataldo propuso fijar la compensación en $18.401.185,44, criterio al que adhirió el juez Ricardo Domingo Monterisi
  • El juez Roberto José Loustaunau coincidió con el reconocimiento del derecho a una compensación económica, pero discrepó con la metodología utilizada para determinar su monto. En su voto propuso calcularlo a partir del valor presente de una renta futura y arribó a $23.512.351,58

La suma establecida en la sentencia fue, finalmente, la propuesta por la mayoría: $18.401.185,44.

Cuándo deberá pagarse la compensación económica

La Cámara estableció que el monto deberá abonarse dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia.

Además, modificó la distribución de las costas de primera instancia y las impuso al demandado, debido a que la sentencia anterior fue revocada y la acción de compensación económica resultó admitida.

Las costas correspondientes a la segunda instancia también quedaron a cargo del demandado.

En la parte dispositiva, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación presentado por la mujer, revocó la sentencia del 10 de noviembre de 2025 y reconoció su derecho a percibir una compensación económica de $18.401.185,44, sujeta al plazo de pago establecido una vez que la decisión quede firme.

Temas relacionados