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Rechazan el intento de Máximo y Florencia Kirchner de frenar el decomiso de sus bienes

El máximo tribunal penal respaldó el embargo de propiedades investigadas por lavado de dinero mientras se resuelve un recurso extraordinario

08/10/2026
Actualizado 17:12hs

La Cámara Federal de Casación Penal dio luz verde este jueves para avanzar con el decomiso en la causa Vialidad. La Sala IV convalidó el proceso judicial que busca recuperar 685.000 millones de pesos de la corrupción con la obra pública.

El tribunal autorizó a seguir adelante con las medidas sobre los bienes de Máximo y Florencia Kirchner. También sobre las empresas Hotesur y Los Sauces, ligadas a la familia de la ex presidenta.

Los hijos de Cristina Fernández de Kirchner no fueron condenados en el juicio. Sin embargo, la Justicia determinó que sus posesiones provienen de un origen ilícito, lo que habilita el proceso de decomiso sobre su patrimonio.

La defensa había intentado suspender el trámite. Argumentó que debía esperarse el pronunciamiento de la Corte Suprema sobre un recurso pendiente. La Casación rechazó ese planteo por unanimidad.

El fallo lleva las firmas de los magistrados Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña. El documento respalda las medidas cautelares del Tribunal Oral Federal N° 2.

Qué argumentó la defensa de los Kirchner para frenar el decomiso

El abogado Luis Joel Goldin representa a Máximo y Florencia Kirchner y fue quien apeló ante la Casación una decisión previa del TOF N° 2, dictada el 14 de septiembre de 2026.

En aquella oportunidad, los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso rechazaron los recursos que pretendían frenar las actuaciones patrimoniales.

Goldin cuestionó que el tribunal oral postergara el tratamiento de su solicitud. La defensa pidió suspender el incidente de ejecución y las medidas cautelares vigentes.

Sucede que actualmente se encuentra pendiente de resolución un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este recurso está vinculado a la procedencia del decomiso de los bienes.

Según la postura de la defensa, avanzar con la ejecución mientras la Corte Suprema no se pronuncie podría frustrar la jurisdicción del máximo tribunal y tornar ilusorio cualquier fallo favorable posterior.

El letrado argumentó que la continuidad de estas acciones afecta garantías constitucionales como el debido proceso. También mencionó el derecho de propiedad y la defensa en juicio.

Invocó además el principio de trascendencia de la pena. Sostuvo que los efectos económicos del decomiso se proyectarían sobre el patrimonio de personas que no resultaron condenadas en el juicio de Vialidad.

El planteo de las empresas Hotesur y Los Sauces

Sebastián José Sánchez es director titular de Hotesur S.A. y Los Sauces S.A. Presentó su propio recurso de casación, patrocinado por el mismo abogado de los hermanos Kirchner.

Máximo y Florencia son accionistas mayoritarios de esas empresas. Las firmas comerciales alegaron que el mantenimiento de embargos sobre 13 inmuebles resulta contradictorio y perjudicial.

Las empresas cuestionaron que se mantengan embargos sobre sus propiedades en paralelo a la postergación de su derecho a defenderse en el expediente.

El directivo societario sostuvo que las medidas cautelares producen un congelamiento de los activos más valiosos. Esto paraliza en la práctica el funcionamiento comercial de las compañías.

En su presentación, remarcó que las sociedades poseen una personería jurídica y un patrimonio diferenciados de los socios individuales.

Argumentó que la Justicia no puede embargar sus propiedades sin un juicio o debate previo. Planteó que las empresas deben poder defenderse y explicar por qué no se deben decomisar sus bienes.

Cristina Fernández de Kirchner quedó bajo la lupa judicial desde las elecciones legislativas de Argentina de 2025. La ex presidenta fue condenada en la causa Vialidad, aunque sus hijos no corrieron la misma suerte.

Por qué la Casación rechazó los recursos

Los magistrados de la Sala IV determinaron que las presentaciones no cumplían con los requisitos formales para habilitar la intervención de la Cámara.

El juez Gustavo Hornos precisó en su voto que la resolución del tribunal oral no constituye una sentencia definitiva. Tampoco es una decisión equiparable a ella, según las exigencias del artículo 457 del Código Procesal Penal.

Explicó que el fallo cuestionado no pone fin al proceso. No extingue la pena ni impide que continúen las actuaciones judiciales.

La Cámara subrayó que el tribunal de origen no rechazó de manera permanente las peticiones de las partes, sino que simplemente postergó su tratamiento hasta el momento procesal adecuado.

Los jueces señalaron que las defensas no lograron demostrar la existencia de un perjuicio concreto. Tampoco probaron que fuera actual y de imposible reparación posterior.

Con respecto a los embargos, el tribunal recordó que estas medidas poseen un carácter estrictamente preventivo. No alteran la titularidad registral de los inmuebles ni anticipan una definición sobre el destino final de los bienes afectados.

Qué pasa con los 5,5 millones de dólares de Florencia Kirchner

La fiscalía busca decomisar u$s5,5 M secuestrados a Florencia Kirchner. El dinero está en una caja de seguridad del Banco Galicia.

El fallo de la Casación no impide que continúe el trámite sobre ese dinero. Las medidas cautelares permanecen vigentes mientras se sustancia el proceso de decomiso.

En relación con el trámite de ejecución, la resolución recordó que el proceso tiene como finalidad ejecutar una sanción penal impuesta mediante una sentencia firme.

La existencia de una queja en trámite ante la Corte Suprema de Justicia no suspende la potestad del tribunal oral. Este puede realizar actos preparatorios o trabar las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia del decomiso.

Qué sigue con las empresas de la familia Kirchner

Respecto a la situación de Hotesur y Los Sauces, la resolución judicial aclaró un punto clave. El requerimiento del Ministerio Público Fiscal sobre los bienes de estas firmas aún no fue objeto de traslado ni de debate entre las partes.

El tribunal oral difirió la participación de las empresas hasta el momento en que se sustancie formalmente dicha solicitud fiscal.

Los camaristas concluyeron que esta postergación no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Las empresas tendrán la oportunidad de formular todos sus planteos y defensas cuando se discuta específicamente la afectación de sus bienes.

El juez Mariano Borinsky adhirió al rechazo de los recursos. Recordó que la Sala IV ya había convalidado anteriormente los parámetros para llevar adelante el trámite ejecutivo del decomiso.

En aquellas actuaciones, se delegó en los representantes del Ministerio Público Fiscal la tarea de identificar los bienes a decomisar. También de proponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a la pena pecuniaria impuesta.

El magistrado Diego Barroetaveña coincidió en lo sustancial con los votos de sus colegas. Esto consolidó la unanimidad del pronunciamiento sobre el decomiso en la causa Vialidad.