Ley de Tierras: la Corte Suprema suspendió provisoriamente la derogación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La medida restablece temporalmente las restricciones que establecía esa legislación para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, mientras continúa la discusión judicial sobre la validez de su derogación.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y sostuvo que el máximo tribunal no tenía competencia para dictar una medida cautelar en ese expediente.
La suspensión tendrá vigencia hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar presentado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.
La Corte no resolvió si es constitucional el artículo del decreto que derogó la ley ni determinó de manera definitiva si los demandantes están habilitados para impulsar el reclamo. Dispuso una protección provisoria mientras la Justicia analiza esas cuestiones pendientes.
Por qué la Corte suspendió la derogación de la Ley de Tierras
El expediente se originó a fines de diciembre de 2023, cuando Árbol de Pie y otros demandantes presentaron un amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche para que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Los actores argumentaron que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional. También señalaron que la eliminación del régimen de protección podía afectar la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza, la diversidad biológica y los territorios ancestrales de los pueblos originarios.
El planteo fue remitido a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa relacionada con la misma disposición del decreto, impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM).
Ambos expedientes quedaron vinculados, pero los fundamentos de los reclamos eran diferentes. Mientras el CECIM había invocado una afectación de la soberanía nacional, Árbol de Pie y los demás demandantes sostuvieron que su presentación se basaba en derechos colectivos vinculados con la protección ambiental y los derechos de las comunidades indígenas.
El expediente de Árbol de Pie llegó a la Corte sin que los tribunales anteriores resolvieran la legitimación de los actores ni el pedido de protección cautelar. Ante esa situación, el máximo tribunal consideró necesario adoptar una medida interina para evitar que la demora judicial pudiera ocasionar daños irreparables al ambiente y garantizar una respuesta judicial oportuna.
La mayoría ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen y suspender los efectos del artículo 154 hasta que se examinen los planteos pendientes.
Qué había resuelto la Corte en el caso CECIM
El nuevo pronunciamiento se produjo después de que la Corte Suprema rechazara, el 29 de septiembre, el reclamo del CECIM contra la derogación de la Ley de Tierras.
En ese expediente, el tribunal revocó la decisión de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. El fundamento fue procesal: la Corte consideró que el CECIM no tenía legitimación activa para promover esa demanda, es decir, que no había acreditado las condiciones necesarias para reclamar judicialmente sobre esa cuestión.
La resolución no implicó un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la derogación. Sin embargo, al dejar sin efecto la decisión de la Cámara, permitió que volvieran a regir los efectos del decreto que había derogado la Ley 26.737.
Tras ese fallo, Árbol de Pie y los demás demandantes solicitaron que la Corte aclarara si la resolución también alcanzaba a su amparo colectivo. Sostuvieron que su situación era diferente porque invocaban derechos ambientales y de los pueblos indígenas, y no la defensa de la soberanía nacional como fundamento principal de su legitimación.
La Corte distinguió ambos casos y señaló que la nueva decisión respondía específicamente a las circunstancias del expediente de Árbol de Pie. En ese sentido, aclaró que la medida no debía interpretarse como un apartamiento o una modificación del criterio adoptado en la causa CECIM.
La intervención de dos conjueces fue necesaria porque no hubo acuerdo entre los integrantes de la Corte para resolver el nuevo planteo. Barroetaveña y Pérez Curci acompañaron a Rosatti y Lorenzetti, y conformaron la mayoría que dispuso la suspensión interina.
La disidencia de Carlos Rosenkrantz
Rosenkrantz votó en contra de la medida cautelar. Aunque reconoció que los argumentos de Árbol de Pie eran diferentes de los planteados por el CECIM, sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar una medida de esa naturaleza en el expediente.
A su entender, correspondía remitir las actuaciones a la Justicia federal de Bariloche sin suspender los efectos del decreto. El ministro afirmó que no se configuraban los supuestos excepcionales que habilitan a un tribunal sin competencia para adoptar medidas cautelares interinas.
En su voto, también cuestionó que la referencia a la protección ambiental pudiera justificar por sí sola una decisión de ese tipo. "La mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas", sostuvo.
Además, advirtió que el descontento generado por la resolución anterior de la Corte no justificaba adoptar decisiones que, a su criterio, no estaban permitidas por la Constitución y las leyes.
La posición de Rosenkrantz no prosperó. La mayoría resolvió suspender temporalmente la derogación hasta que el juzgado competente examine la legitimación de los demandantes y el pedido cautelar.
Qué establece la Ley de Tierras y qué puede pasar ahora
La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció límites a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. Entre otras disposiciones, fijó un límite del 15% para la titularidad extranjera sobre el total de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental, además de restricciones específicas para determinadas zonas y superficies.
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó esa normativa como parte de las reformas impulsadas por el Gobierno. La validez constitucional de esa derogación continúa bajo discusión judicial.
Con la nueva resolución, los efectos del artículo 154 quedan suspendidos de manera provisoria mientras se tramita el expediente de Árbol de Pie. El Juzgado Federal de Bariloche deberá determinar primero si los demandantes cuentan con legitimación para promover el amparo y, luego, examinar si corresponde conceder la medida cautelar solicitada.
La resolución de la Corte no constituye una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. La constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 sigue pendiente de resolución, por lo que el alcance definitivo del régimen de tierras dependerá de las decisiones que se adopten durante el proceso judicial.