Ley de Tierras: la Corte Suprema suma dos conjueces para definir cómo sigue la causa
La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a dos conjueces para intervenir en la causa que cuestiona la derogación de la Ley de Tierras mediante el artículo 154 del DNU 70/23. La decisión fue adoptada este martes durante el acuerdo del máximo tribunal, luego de que sus tres integrantes no alcanzaran una posición unánime sobre cómo avanzar en el expediente.
Se trata de la causa FGR 20213/23, iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que cuestionó la derogación de la Ley 26.737 y planteó que la eliminación del régimen de restricciones para la propiedad de tierras rurales debe ser analizada también desde la perspectiva de la protección del ambiente.
El sorteo de los dos conjueces se realizará en las próximas horas y serán convocados para completar la integración necesaria de la Corte, permitiendo que el tribunal avance en el análisis del expediente sin una posición mayoritaria entre sus actuales integrantes. La medida no implica todavía una definición sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23.
Por qué la Corte vuelve a analizar la Ley de Tierras
La decisión se produce pocos días después de que la Corte Suprema resolviera otro expediente relacionado con la misma norma. El 29 de septiembre, el máximo tribunal rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que había cuestionado la derogación de la Ley de Tierras.
En ese caso, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el CECIM no tenía legitimación para promover el planteo. La decisión dejó sin efecto un pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23.
El punto central del fallo fue procesal. La Corte no analizó si el Poder Ejecutivo podía derogar la Ley 26.737 mediante un decreto de necesidad y urgencia ni se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154.
La resolución tuvo repercusión porque, al dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, también quedó sin efecto la decisión judicial que había impedido la aplicación de la derogación en ese expediente.
La aclaración de la Corte sobre el alcance del fallo
Después de las repercusiones generadas por esa sentencia, la propia Corte difundió un comunicado para precisar qué había resuelto y qué cuestiones habían quedado pendientes.
El tribunal explicó que en el caso CECIM había analizado únicamente la legitimación de la asociación para solicitar una medida cautelar y que no había resuelto la controversia de fondo sobre la Ley de Tierras, dejando abierta la posibilidad de que otros actores con legitimación adecuada pudieran cuestionar el régimen.
En particular, la Corte aclaró que la discusión sobre el artículo 154 del DNU 70/23 y la vigencia de la Ley 26.737 no había sido resuelta en ese expediente. También señaló que otras personas o entidades podían acudir a la Justicia para cuestionar el régimen y que su sentencia no impedía que otros casos llegaran al máximo tribunal si cumplían con los requisitos procesales.
La aclaración también señaló que el fallo sobre el CECIM no impedía el tratamiento del decreto en el Congreso ni anticipaba una posición de los jueces sobre la validez constitucional de las normas discutidas.
Ese punto resulta relevante para la nueva causa: el rechazo del planteo del CECIM por falta de legitimación no cerró la discusión judicial sobre la derogación de la Ley de Tierras.
Árbol de Pie, la causa que ahora llega a la Corte
En ese contexto aparece el expediente iniciado por Árbol de Pie, una asociación ambiental que también cuestionó el artículo 154 del DNU 70/23, pero que fundamentó su presentación en el derecho a la protección del ambiente reconocido por la Constitución Nacional.
La demanda fue presentada originalmente ante la Justicia Federal de Bariloche y posteriormente fue remitida a la Cámara Federal de La Plata por su vinculación con el proceso colectivo relacionado con el CECIM. Sin embargo, el planteo de fondo de Árbol de Pie no había recibido hasta ahora un pronunciamiento específico.
La asociación presentó además una solicitud de aclaratoria después del fallo de la Corte sobre el CECIM. El planteo quedó así vinculado con el proceso colectivo en el que se agrupan las causas relacionadas con la derogación de la Ley de Tierras.
La resolución adoptada este martes permite que la Corte avance ahora sobre este expediente. Para ello, decidió incorporar dos conjueces ante la falta de unanimidad entre sus integrantes actuales.
Qué establecía la Ley de Tierras que derogó el DNU 70/23
La discusión se concentra en el artículo 154 del DNU 70/23, que estableció: "Derógase la Ley N° 26.737".
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre sus principales disposiciones:
- Fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales en el territorio nacional, las provincias y los departamentos
- Establecía restricciones vinculadas con la nacionalidad de los propietarios
- Imponía limitaciones sobre determinadas zonas del país
La derogación mediante el DNU 70/23 eliminó ese régimen. Por eso, la discusión judicial no se limita a la aplicación de una norma particular, sino que plantea si el Poder Ejecutivo podía modificar ese régimen mediante un decreto de necesidad y urgencia.
En el caso de Árbol de Pie, además, el planteo incorpora la cuestión ambiental como fundamento para cuestionar la derogación.
Qué significa ahora la convocatoria a los conjueces
La incorporación de dos conjueces no significa que la Corte haya declarado inconstitucional el DNU ni que haya decidido mantener vigente la Ley de Tierras.
El paso adoptado este martes tiene un alcance procesal: completar la integración del tribunal para que pueda tomar una decisión en el expediente de Árbol de Pie, ya que la falta de unanimidad entre los tres jueces actuales impide avanzar sin ampliar la composición. El sorteo determinará quiénes serán los dos magistrados que participarán del análisis.
La cuestión de fondo que permanece pendiente es, entonces, si el artículo 154 del DNU 70/23 puede válidamente derogar la Ley 26.737 y, en particular, cómo debe resolverse el planteo formulado por la asociación ambiental.
La Corte no estableció todavía una fecha para resolver esa cuestión.
El debate judicial y el tratamiento del DNU en el Congreso
La discusión sobre la Ley de Tierras también se desarrolla en paralelo en el Congreso, donde la oposición busca avanzar con el rechazo del DNU 70/23.
El decreto ya fue rechazado por el Senado. Si también obtiene un rechazo de la Cámara de Diputados, perdería vigencia en los términos establecidos por la normativa que regula el trámite de los decretos de necesidad y urgencia.
Ese eventual escenario tendría un alcance mayor que el artículo referido a las tierras rurales, ya que el DNU 70/23 modificó y derogó normas de distintas áreas.
Mientras tanto, la Corte deberá avanzar sobre el expediente de Árbol de Pie con la integración de los dos conjueces. De esta manera, la discusión sobre la derogación de la Ley de Tierras vuelve a quedar abierta en la Justicia, después de que el caso CECIM terminara por una cuestión de legitimación y de que el propio tribunal aclarara que todavía no había resuelto la cuestión de fondo.