Financiamiento universitario: el Gobierno apeló el fallo, pero sigue vigente la cautelar

El conflicto por fondos universitarios sigue en la Justicia mientras la Cámara debe analizar si el Ejecutivo puede condicionar su implementación
Financiamiento universitario: el Gobierno apeló el fallo, pero sigue vigente la cautelar

El juez federal Martín Cormick concedió el recurso de apelación presentado por el Gobierno nacional contra la sentencia que declaró inconstitucional un artículo del Decreto 759/2025 y ordenó cumplir de inmediato con la Ley de Financiamiento Universitario. El expediente pasó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que deberá resolver si confirma, modifica o revoca el fallo de primera instancia.

La apelación tiene efecto suspensivo sobre la sentencia recurrida, pero no frena el trámite de ejecución de la medida cautelar vigente, que contempla la recomposición de los salarios docentes y no docentes, las becas estudiantiles y las partidas destinadas al funcionamiento de las universidades públicas.

En su resolución, Cormick aclaró expresamente: «se dará continuidad al trámite de ejecución de cumplimiento de la cautelar vigente». De esta manera, mientras la Cámara analiza los argumentos del Estado, continúa el procedimiento judicial vinculado con el cumplimiento de esas obligaciones.

El recurso fue presentado por el Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, a través de la Secretaría de Educación y con el patrocinio del subprocurador del Tesoro de la Nación, Santiago Castro Videla. El Gobierno solicitó que se revoque íntegramente la sentencia dictada el 6 de octubre y que se rechace la demanda promovida contra el Estado nacional.

Por qué el Gobierno apeló el fallo sobre el financiamiento universitario

La controversia se originó en el Decreto 759/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, pero condicionó su aplicación a que el Congreso determinara las fuentes de recursos necesarias e incorporara las partidas correspondientes al Presupuesto nacional.

El juez Cormick consideró inválida esa condición porque, a su criterio, impedía la entrada en vigencia efectiva de una ley sancionada por el Congreso y ratificada después del rechazo al veto presidencial. Por ese motivo, ordenó al Poder Ejecutivo adoptar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con la norma.

La decisión respondió a las demandas presentadas por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), junto con docentes e instituciones académicas, y por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Los expedientes fueron unificados para resolver los planteos relacionados con la aplicación de la ley.

En su apelación, el Estado sostuvo que la sentencia se dictó sobre la base de una interpretación «arbitraria y fragmentaria del régimen presupuestario aplicable» y que no respondió de manera adecuada a las defensas presentadas por el Gobierno.

El escrito advirtió sobre «agravios concretos y de significativa gravedad institucional» y cuestionó que se haya ordenado la ejecución inmediata de las obligaciones previstas por la ley sin identificar, según la postura oficial, una fuente de financiamiento específica y suficiente.

Para el Poder Ejecutivo, la cuestión central consiste en determinar si la normativa vigente permite ejecutar nuevos gastos sin que estén identificados los recursos y los créditos presupuestarios necesarios para afrontarlos.

«La sentencia no responde adecuadamente ese interrogante y reduce el análisis del régimen presupuestario a una lectura aislada e irrazonable del artículo 9° de la LFEU», planteó el Gobierno en el recurso.

La falta de financiamiento y el impacto sobre las cuentas públicas

Uno de los principales argumentos de la apelación es que la Ley 27.795 establece obligaciones de gasto, pero no identifica por sí misma, según la interpretación oficial, los recursos concretos necesarios para cubrir la totalidad de las erogaciones.

El Gobierno diferenció la autorización legal para realizar determinados gastos de la existencia efectiva de fondos disponibles. Según sostuvo, la aprobación de una ley que impone obligaciones presupuestarias no implica que el Poder Ejecutivo pueda ejecutarlas sin contar con los créditos correspondientes.

En esa línea, cuestionó que el fallo ordenara cumplir de inmediato con la norma sin precisar qué recursos debían utilizarse, cuáles eran las partidas que debían afectarse ni cómo se financiarían las obligaciones establecidas.

El recurso también distinguió entre la facultad de reasignar partidas presupuestarias y la existencia de una fuente de financiamiento específica. Para el Estado, la posibilidad de reordenar créditos no significa que los recursos estén automáticamente disponibles ni que puedan utilizarse al margen de las restricciones del régimen de administración financiera.

La apelación advirtió que la ejecución de la ley, en las condiciones dispuestas por el juez, podría tener consecuencias sobre el conjunto de las cuentas públicas, alterar la planificación financiera y comprometer recursos destinados a otras áreas de la administración.

«La sentencia proyecta efectos presupuestarios de gran magnitud y compromete el equilibrio de las cuentas públicas», sostuvo el Gobierno, que también cuestionó que la resolución no hubiera considerado de manera integral las normas aplicables y las circunstancias presupuestarias existentes al momento de dictarse.

Desde esa perspectiva, el Estado argumentó que corresponde al Congreso determinar los recursos y autorizar los gastos mediante el presupuesto, mientras que el Poder Ejecutivo debe ejecutar esas previsiones dentro del marco legal vigente.

Por eso, sostuvo que una decisión judicial no puede sustituir el procedimiento presupuestario ni ordenar la aplicación de una política de gasto sin establecer cómo se financiará y qué partidas deberán utilizarse.

El Gobierno cuestionó la vía del amparo y la falta de pruebas

Otro de los agravios planteados en la apelación se refiere a la vía procesal utilizada para resolver la controversia. El Estado sostuvo que una acción de amparo no era adecuada para abordar una discusión que, según su postura, requiere un análisis más amplio de cuestiones técnicas, contables y presupuestarias.

En particular, cuestionó que se haya dictado una sentencia con efectos inmediatos sin producir elementos suficientes para determinar el costo real de las obligaciones previstas por la Ley 27.795, la disponibilidad de recursos, las partidas existentes y el impacto de su ejecución sobre el presupuesto nacional.

Según el recurso, esos aspectos requerían una mayor amplitud de debate y prueba antes de adoptar una decisión sobre la validez constitucional del decreto y el alcance de las obligaciones del Estado.

El Gobierno también planteó que la sentencia impone una obligación de gasto cuya magnitud y forma de financiamiento no fueron determinadas. A su criterio, esa falta de precisión puede generar consecuencias sobre otras obligaciones estatales y sobre la programación financiera.

En cuanto al Decreto 759/2025, el Poder Ejecutivo defendió su validez y sostuvo que la norma no suspendió ni dejó sin efecto la ley universitaria, sino que estableció condiciones para su implementación vinculadas con la identificación de recursos y la incorporación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Para el Estado, esas condiciones son compatibles con el principio de legalidad presupuestaria y con las reglas que impiden ejecutar gastos sin crédito suficiente. También argumentó que la declaración de inconstitucionalidad constituye una medida de especial gravedad institucional y que debía demostrarse concretamente la incompatibilidad entre el decreto y las normas de mayor jerarquía.

Por esos motivos, el Ministerio de Capital Humano pidió a la Cámara que revoque la declaración de inconstitucionalidad, deje sin efecto la orden de cumplimiento inmediato de la Ley 27.795 y rechace las demandas contra el Estado nacional.

Qué establece la Ley de Financiamiento Universitario

La Ley 27.795 contempla mecanismos de actualización de las partidas destinadas al sistema universitario nacional, con el objetivo de atender la evolución de los costos de funcionamiento y recomponer los ingresos del personal docente y no docente.

También incluye disposiciones sobre los fondos para investigación y las becas estudiantiles, cuyos montos deben actualizarse para acompañar la evolución del costo de vida.

La discusión judicial se centra en la posibilidad de aplicar esas obligaciones mientras persiste la controversia sobre las fuentes de financiamiento y las partidas presupuestarias necesarias para afrontarlas.

El fallo de primera instancia consideró que el Poder Ejecutivo no podía condicionar la vigencia efectiva de la ley mediante el decreto cuestionado y ordenó adoptar las medidas necesarias para cumplirla. El Gobierno, en cambio, sostiene que la ejecución debe ajustarse a las reglas presupuestarias y que no puede ordenarse sin determinar previamente los recursos disponibles.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal deberá analizar los argumentos del Estado, los planteos de la UBA y del CIN y los fundamentos de la sentencia de primera instancia. Su resolución definirá si se mantiene el criterio adoptado por Cormick o si corresponde modificarlo o dejarlo sin efecto.

Mientras tanto, la discusión presupuestaria continúa en el ámbito universitario, donde las autoridades y las organizaciones gremiales mantienen sus reclamos. La nueva instancia judicial se desarrolla en la antesala de la Marcha Federal Universitaria convocada para el 15 de octubre, con una movilización hacia el Congreso.