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Multa a Santilli: ¿pueden embargarle el sueldo y sus bienes por no cumplir un fallo?

La Justicia impuso astreintes por incumplir una cautelar sobre fondos universitarios. Qué dice la ley, cómo se cobran y la controversia constitucional

15/10/2026
Actualizado 14:25hs

La decisión de la Justicia federal de imponer una multa de $100.000 diarios al jefe de Gabinete, Diego Santilli, por el incumplimiento de una medida cautelar vinculada al financiamiento universitario abre un interrogante que excede el conflicto presupuestario: ¿deberá pagarla con su propio patrimonio? ¿Podrían embargarle el sueldo, las cuentas bancarias o sus propiedades si no cumple?

La respuesta es jurídicamente más compleja de lo que parece. Aunque el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, dispuso aplicar astreintes ante la falta de cumplimiento de una orden judicial firme, existe una disposición legal que prohíbe imponer sanciones pecuniarias personales a los funcionarios públicos en el marco de medidas cautelares contra el Estado.

Se trata del artículo 9 de la Ley 26.854, cuya constitucionalidad es cuestionada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

Para el especialista, esa prohibición puede convertir al patrimonio estatal en una protección económica para los funcionarios que se resisten injustificadamente a cumplir una resolución judicial.

El caso plantea, entonces, dos discusiones diferentes: por un lado, la obligación del Poder Ejecutivo de acatar una medida cautelar firme; por otro, hasta dónde puede avanzar un juez para obligar personalmente a un funcionario a cumplirla.

Por qué la Justicia multó a Diego Santilli con $100.000 diarios

El conflicto se tramita en el expediente N° 39.475/2025, incidente N° 2, caratulado "Consejo Interuniversitario Nacional y otros c/ EN - PEN - Dto 759/25 s/ Incidente de Medida Cautelar".

Según surge de las actuaciones, el Estado nacional no acreditó el cumplimiento de la medida cautelar dictada en el expediente, pese a las intimaciones judiciales.

La resolución adquirió especial relevancia porque, de acuerdo con las constancias de la causa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la medida cautelar el 25 de junio de 2026.

Posteriormente, el juzgado intimó al Poder Ejecutivo los días 22 y 30 de septiembre, otorgando plazos de cinco días para acreditar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Ante la persistencia del incumplimiento, Cormick resolvió hacer efectivo el apercibimiento e imponer una sanción económica de $100.000 diarios, establecida inicialmente como una primera etapa.

El magistrado también dejó abierta la posibilidad de incrementar el monto y ampliar la sanción a otros funcionarios.

Para fundamentar la responsabilidad institucional del jefe de Gabinete, la resolución invocó las atribuciones que la Constitución Nacional le reconoce en materia de administración general del país, junto con las disposiciones legales aplicables al financiamiento universitario.

Qué son las astreintes y por qué pueden afectar el patrimonio de un funcionario

Las multas impuestas en este tipo de situaciones reciben el nombre de astreintes y constituyen una herramienta destinada a conseguir el cumplimiento de una resolución judicial.

Están previstas en el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

A diferencia de una indemnización, no buscan compensar económicamente a quien sufrió un daño. Tampoco tienen como finalidad principal castigar una conducta pasada. Su objetivo es ejercer presión económica sobre quien se resiste a cumplir una orden judicial.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez explica que estas sanciones procuran vencer la resistencia del obligado y asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En otras palabras, buscan impedir que una sentencia o una medida cautelar se convierta en una declaración sin consecuencias prácticas.

El mecanismo funciona mediante la imposición de una suma de dinero que puede acumularse mientras persiste el incumplimiento, según las condiciones establecidas judicialmente.

Sin embargo, cuando el destinatario de la orden es una autoridad pública, aparece una particularidad normativa que resulta determinante para comprender el caso Santilli.

La ley que prohíbe imponer multas personales a los funcionarios públicos

El último párrafo del artículo 804 del Código Civil y Comercial establece que el cumplimiento de los mandatos judiciales dirigidos a autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo.

En ese marco, el artículo 9 de la Ley 26.854, sancionada en 2013, prohíbe a los jueces imponer cargas personales pecuniarias a los funcionarios en las medidas cautelares contra el Estado.

La disposición introduce una limitación específica a la utilización de astreintes personales en este tipo de procesos.

Esto significa que no alcanza con invocar las normas generales del Código Civil y Comercial para concluir que una multa impuesta en un litigio contra el Estado puede ejecutarse directamente sobre el patrimonio de un funcionario. También debe analizarse la aplicación de esa prohibición legal y su compatibilidad con la Constitución Nacional.

Para Gil Domínguez, la restricción establecida por la Ley 26.854 es inconstitucional, porque vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de razonabilidad.

El especialista considera que, cuando el incumplimiento de una resolución judicial responde a la resistencia injustificada de un funcionario que tiene la obligación de ejecutarla, trasladar las consecuencias económicas exclusivamente al Estado puede resultar insuficiente para conseguir su cumplimiento.

En ese sentido, advierte: "El patrimonio público no puede convertirse en el escudo económico de la desobediencia judicial de quienes ejerciendo el poder tienen la obligación de cumplir las sentencias".

La postura del constitucionalista introduce una cuestión central: si el funcionario tiene atribuciones para cumplir una orden judicial y se resiste injustificadamente a hacerlo, ¿debe responder personalmente por las consecuencias económicas de esa conducta?

El planteo no implica que la prohibición legal haya dejado de estar vigente. Para desplazar su aplicación en un caso concreto, resulta necesario un fundamento judicial suficiente, que puede involucrar el control de constitucionalidad de la norma.

Por eso, la imposición de una multa personal y su eventual ejecución sobre bienes particulares deben analizarse a la luz de esta controversia normativa.

Qué pasa si Diego Santilli no paga la multa de $100.000 diarios

La imposición de astreintes no implica que la Justicia pueda retirar inmediatamente dinero de una cuenta bancaria ni disponer automáticamente un descuento sobre el sueldo del funcionario.

Para avanzar hacia el cobro deben cumplirse distintas etapas procesales.

En primer lugar, debe establecerse desde cuándo resulta exigible la sanción y durante cuánto tiempo persistió el incumplimiento.

Luego corresponde determinar el monto acumulado, mediante la liquidación pertinente.

A modo de ejemplo, si se computaran días corridos y la multa permaneciera inalterada, los importes serían los siguientes:

  • 5 días: $500.000
  • 10 días: $1.000.000
  • 15 días: $1.500.000
  • 30 días: $3.000.000
  • 60 días: $6.000.000

Se trata de cálculos ilustrativos. El monto efectivamente exigible dependerá del período que corresponda computar y de las decisiones que adopte el tribunal.

La liquidación puede ser objeto de observaciones y planteos procesales por parte del obligado.

Además, el artículo 804 del Código Civil y Comercial contempla la posibilidad de que los jueces dejen sin efecto o reajusten las sanciones si el deudor desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

Pero en este expediente aparece un elemento adicional: si se pretende cobrar la sanción directamente del patrimonio del funcionario, deberá resolverse también la cuestión jurídica vinculada con la prohibición establecida en el artículo 9 de la Ley 26.854.

Por lo tanto, no puede afirmarse que el solo transcurso de los días habilite automáticamente el embargo de sus bienes.

¿Le pueden embargar el sueldo, las cuentas bancarias o las propiedades?

En términos generales, una obligación pecuniaria judicialmente exigible puede dar lugar a un procedimiento de ejecución forzada.

Ese mecanismo permite solicitar medidas sobre el patrimonio del deudor, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la legislación.

Entre los bienes que eventualmente podrían resultar alcanzados se encuentran:

  • Cuentas bancarias personales, mediante embargos sobre fondos depositados
  • Remuneraciones, con los límites de embargabilidad establecidos por la normativa
  • Créditos a favor del obligado, correspondientes a sumas que terceros deban abonarle
  • Automotores, registrados a nombre del deudor
  • Inmuebles, con las restricciones y protecciones legales que correspondan

Sin embargo, en el caso de Santilli existe una discusión previa que impide presentar el embargo personal como una consecuencia inevitable.

La cuestión consiste en determinar si la sanción puede exigirse sobre su patrimonio particular pese a la prohibición contenida en la legislación de medidas cautelares contra el Estado.

Si ese obstáculo jurídico fuera superado mediante una decisión judicial fundada y existiera una suma exigible impaga, podría abrirse la vía de ejecución correspondiente.

En cualquier caso, el embargo no equivale necesariamente a la pérdida definitiva de un bien. Puede constituir una medida destinada a asegurar el cobro de una obligación.

¿La Justicia puede aumentar la multa e imponer sanciones al Presidente?

La resolución de Cormick dejó abierta la posibilidad de incrementar el monto de las astreintes y ampliar el universo de funcionarios alcanzados.

Gil Domínguez considera que, si persiste el incumplimiento de la medida cautelar firme, deberían imponerse astreintes personales tanto al jefe de Gabinete como al presidente de la Nación.

Su planteo parte de la idea de que las autoridades con competencia para hacer efectiva una resolución judicial no pueden desentenderse de su cumplimiento sin afrontar consecuencias.

Sin embargo, la eventual extensión de las sanciones al Presidente requeriría una nueva decisión judicial debidamente fundada.

También debería abordarse el problema jurídico que plantea la prohibición de cargas pecuniarias personales establecida por la Ley 26.854.

La opinión del constitucionalista no constituye, por sí misma, una declaración judicial de inconstitucionalidad ni supone que el Presidente ya haya sido sancionado.

Se trata de una posición jurídica sobre las herramientas que, a su criterio, deberían estar disponibles para garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Qué puede pasar ahora con la multa a Santilli

El futuro de la sanción dependerá de la evolución del expediente y de las decisiones que adopte el juzgado.

Si el Poder Ejecutivo acredita el cumplimiento de la medida cautelar, esa circunstancia podrá ser evaluada para determinar la continuidad y eventual revisión de las astreintes.

Si persiste el incumplimiento, el tribunal podría adoptar nuevas medidas de coerción, dentro de las atribuciones que considere jurídicamente aplicables.

La discusión también podría trasladarse al alcance constitucional de la prohibición de imponer sanciones económicas personales a funcionarios públicos.

En definitiva, el caso plantea un interrogante que excede el financiamiento universitario: quién debe soportar las consecuencias económicas cuando una autoridad pública incumple una resolución judicial firme.

Para Gil Domínguez, el patrimonio estatal no debería servir como protección frente a la resistencia injustificada de quienes tienen la obligación de cumplir las decisiones de la Justicia. La cuestión de fondo es si la tutela judicial efectiva puede garantizarse cuando las consecuencias económicas de la desobediencia recaen únicamente sobre los recursos públicos.

Por ahora, la multa de $100.000 diarios abre un escenario de presión judicial sobre el Ejecutivo, pero su eventual cobro sobre los bienes personales de Santilli exige resolver cuestiones procesales y constitucionales que no pueden darse por superadas.