Empleadas domésticas: cuánto cuesta tener una trabajadora registrada en noviembre
En noviembre aumentan los pagos para quienes tienen personal de limpieza en blanco, ya que deben actualizar aportes, contribuciones y ART
Tener una empleada doméstica registrada implica afrontar el salario mensual y una serie de obligaciones laborales y de seguridad social. En noviembre de 2026, los empleadores deberán aplicar el aumento salarial del 1,6%, incorporar al sueldo básico el último tramo de la suma extraordinaria abonada en agosto y pagar los aportes, las contribuciones y la cobertura de riesgos del trabajo (ART).
La actualización fue establecida por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), que dispuso un incremento del 1,7% para octubre y aumentos adicionales del 1,6% para noviembre y diciembre. La norma también estableció que la suma no remunerativa pagada en agosto se incorpore progresivamente al salario básico en tres etapas: 25% en septiembre, 50% en octubre y el 25% restante en noviembre.
Por eso, para calcular cuánto cuesta contratar personal de casas particulares en noviembre, no alcanza con tomar el sueldo de bolsillo. El empleador debe considerar los conceptos que afronta con sus propios fondos, los importes que retiene de la remuneración para ingresarlos al sistema de seguridad social y los adicionales que correspondan según cada relación laboral.
Qué debe pagar el empleador además del sueldo
Las principales obligaciones económicas de quien contrata personal de casas particulares son:
- La contribución patronal a la seguridad social
- La cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
- El sueldo anual complementario (SAC), en los períodos correspondientes
- Las vacaciones pagas
- Las horas extras, cuando corresponda
- El adicional por antigüedad
- El adicional por zona desfavorable, si corresponde
- Otros conceptos previstos por el régimen según la jornada y las condiciones de contratación
A estos pagos se suman obligaciones formales, como registrar a la trabajadora, emitir los recibos de sueldo mediante ARCA, ingresar los aportes personales retenidos de la remuneración y mantener vigente la cobertura de ART.
Cuánto paga el empleador por aportes y ART
Los importes de seguridad social y ART se determinan según la cantidad de horas semanales trabajadas y la condición de la persona contratada. Para calcular las obligaciones que vencen en noviembre, corresponde consultar los valores del período octubre de 2026.
Los importes del período septiembre, que vencieron en octubre, sirven como referencia para distinguir los conceptos que integran la obligación mensual, pero no deben presentarse como si fueran los vigentes para noviembre.
Aportes y ART: importes correspondientes a septiembre de 2026
Para los trabajadores activos mayores de 18 años, los valores de septiembre de 2026, con vencimiento en octubre, eran los siguientes:
Menos de 12 horas semanales
- Contribución patronal: $729,90
- ART: $7.754,82
- Costo adicional directo por ambos conceptos: $8.484,72 mensuales
De 12 a menos de 16 horas semanales
- Contribución patronal: $1.459,48
- ART: $11.304,68
- Costo adicional directo por ambos conceptos: $12.764,16 mensuales
16 horas semanales o más
- Contribución patronal: $2.128,79
- ART: $16.446,85
- Costo adicional directo por ambos conceptos: $18.575,64 mensuales
Estos importes corresponden a septiembre y no deben utilizarse como valores actualizados de noviembre. Para conocer los importes aplicables a la liquidación de ese mes, es necesario verificar la tabla de ARCA que se publicará en los próximos días para saber cuánto abonar por lo trabajado en octubre.
Qué parte del pago corresponde a la trabajadora
La obligación mensual del régimen también incluye el aporte personal destinado a la obra social. Para septiembre de 2026, los importes eran:
- Menos de 12 horas semanales: $2.084,85
- De 12 a menos de 16 horas semanales: $3.863,30
- 16 horas semanales o más: $25.694,55
Estos valores corresponden al período septiembre y se abonaron en octubre. Para noviembre, deben verificarse los importes correspondientes al período octubre.
La diferencia entre los conceptos es relevante para calcular el costo real de la contratación: la contribución patronal y la ART se pagan con fondos del empleador, mientras que el aporte personal se retiene de la remuneración de la trabajadora y se ingresa junto con las demás obligaciones.
Según ARCA, los aportes y las contribuciones se pagan a mes vencido, mientras que la ART se abona en el mes en curso. Por eso, el empleador debe distinguir el período al que corresponde cada importe y su fecha de vencimiento.
ART de empleadas domésticas: cuánto debe pagar el empleador
La cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es obligatoria para el personal de casas particulares.
La cuota está a cargo del empleador y depende de la cantidad de horas semanales trabajadas. Para septiembre de 2026, los importes eran de $7.754,82 para menos de 12 horas semanales, $11.304,68 para entre 12 y menos de 16 horas y $16.446,85 para 16 horas o más.
Estos valores corresponden al período septiembre, abonado en octubre. Para la liquidación de noviembre, debe verificarse la cuota aplicable al período en curso.
La cobertura debe mantenerse vigente durante toda la relación laboral. Su costo no puede trasladarse a la trabajadora mediante descuentos sobre su salario.
Qué otros conceptos puede tener que pagar el empleador
Además del sueldo básico, hay conceptos que pueden elevar la remuneración mensual.
Uno de ellos es el adicional por antigüedad, equivalente al 1% del salario mensual por cada año de antigüedad con el mismo empleador.
También corresponde un adicional por zona desfavorable del 30% para el personal que presta tareas en La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido bonaerense de Patagones.
Cuando corresponden, estos adicionales deben incorporarse a la liquidación salarial.
Horas extras: cuándo corresponde pagar un adicional
Si la trabajadora realiza horas extraordinarias, el empleador debe liquidarlas con los recargos previstos por el régimen.
Los adicionales son del:
- 50% para las horas trabajadas en días hábiles
- 100% para las horas realizadas los sábados después de las 13, los domingos y los feriados nacionales
Las horas extraordinarias deben quedar reflejadas en el recibo de sueldo, con el detalle de los importes correspondientes.
Aguinaldo y vacaciones: otros pagos que debe prever el empleador
El empleador también debe contemplar el sueldo anual complementario (SAC), que se abona en dos cuotas durante el año y se calcula sobre la base de las remuneraciones correspondientes a cada período.
Las vacaciones son pagas y su duración depende de la antigüedad de la trabajadora, de acuerdo con las reglas del régimen de casas particulares. Deben otorgarse respetando los plazos y las condiciones aplicables.
Estos conceptos no forman parte de la cuota mensual de seguridad social y ART, pero deben incluirse en la planificación del costo anual de la relación laboral.
Registrar a la empleada doméstica también es obligatorio
La registración debe realizarse desde el comienzo de la relación laboral, incluso cuando la trabajadora presta servicios pocas horas por semana.
El empleador debe informar, entre otros datos:
- Fecha de ingreso
- Datos personales de la trabajadora
- Categoría laboral
- Modalidad de contratación
- Cantidad de horas trabajadas
- Remuneración
La información declarada debe coincidir con las condiciones reales de la relación laboral.
Además, debe emitir el recibo de sueldo con el detalle de los conceptos remunerativos y no remunerativos, las retenciones practicadas y el importe neto abonado.
La falta de registración, la declaración incorrecta de la jornada o la remuneración y el incumplimiento de las obligaciones de seguridad social o ART pueden generar consecuencias laborales y administrativas.
Qué debe revisar el empleador para la liquidación de noviembre
Para calcular correctamente los pagos del mes, el empleador debe controlar los siguientes puntos:
- Salario: aplicar el aumento previsto para noviembre y la escala correspondiente a la categoría y modalidad de contratación
- Suma extraordinaria de agosto: incorporar al básico el 25% restante previsto por la Resolución 6/2026
- Seguridad social: ingresar los aportes y las contribuciones correspondientes al período que vence en noviembre
- ART: verificar el importe vigente y mantener la cobertura durante toda la relación laboral
- Adicionales: calcular antigüedad, zona desfavorable y otros conceptos cuando correspondan
- Horas extras: aplicar los recargos establecidos si hubo trabajo extraordinario
- Registración: comprobar que la categoría, la jornada, la remuneración y la fecha de ingreso declaradas sean correctas
- Recibo de sueldo: incluir todos los conceptos que integran la liquidación y detallar las retenciones correspondientes
La escala salarial tendrá otra actualización en diciembre, cuando está previsto un incremento adicional del 1,6%. Por eso, el empleador deberá volver a revisar los salarios mínimos y los conceptos aplicables a la liquidación de ese mes.
Cuánto cobran las empleadas domésticas en octubre de 2026
En octubre, los salarios mínimos de las empleadas domésticas aumentaron un 1,7% respecto del mes anterior. Además, se incorporó al salario básico el 50% de la suma no remunerativa que se había pagado en agosto.
La escala contempla cinco categorías, con remuneraciones diferentes según las tareas realizadas y la modalidad de contratación.
La primera categoría, supervisión, comprende a quienes coordinan y controlan las tareas de dos o más trabajadores del hogar. El salario mínimo es de $4.805,82 por hora con retiro y $5.215,59 sin retiro. Para quienes cobran por mes, los valores ascienden a $599.514,52 con retiro y $661.702,46 sin retiro.
La segunda categoría, tareas específicas, incluye al personal que realiza labores para las que se requiere especial idoneidad, como las cocineras contratadas exclusivamente para esa función. El mínimo por hora es de $4.580,80 con retiro y $4.973,38 sin retiro. En la modalidad mensual, los salarios son de $560.776,33 con retiro y $618.187,89 sin retiro.
La tercera categoría, caseros, comprende a quienes se ocupan del cuidado general y la conservación de una vivienda en la que residen durante la prestación laboral. En octubre, el salario mínimo es de $4.337,53 por hora y $548.429,23 por mes, ambos valores correspondientes a la modalidad sin retiro.
La cuarta categoría, asistencia y cuidado de personas, abarca la atención no terapéutica de niños, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad. El salario mínimo por hora es de $4.337,53 con retiro y $4.801,52 sin retiro. Por mes, los valores son de $548.429,23 con retiro y $605.050 sin retiro.
La quinta categoría, tareas generales, incluye los trabajos habituales de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento del hogar, preparación de comidas y otras labores domésticas. En el detalle específico de la escala de octubre, el mínimo por hora figura en $4.064,08 con retiro y $4.337,53 sin retiro. Los salarios mensuales son de $498.582,06 con retiro y $548.429,23 sin retiro.
Cuánto cobrarán las empleadas domésticas en noviembre de 2026
En noviembre se aplicará un incremento del 1,6% sobre los salarios mínimos de octubre. A su vez, se incorporará al sueldo básico el 25% restante de la suma extraordinaria abonada en agosto, de acuerdo con el cronograma oficial.
La suma no remunerativa original fue de $8.000 para quienes trabajan menos de 12 horas semanales, $11.500 para quienes trabajan entre 12 y menos de 16 horas y $20.000 para quienes trabajan 16 horas o más, y su incorporación al básico se distribuyó en tres etapas a lo largo de tres meses.
Los salarios mínimos de noviembre varían según la categoría y la modalidad de contratación.
- Supervisión: el valor mínimo será de $4.928,28 por hora con retiro y $5.344,33 sin retiro. En la modalidad mensual, el sueldo ascenderá a $614.791,27 con retiro y $678.036,40 sin retiro.
- Tareas específicas: se pagarán como mínimo $4.700,21 por hora con retiro y $5.098,84 sin retiro. Los salarios mensuales serán de $575.394,53 con retiro y $633.782,08 sin retiro.
- Caseros: el valor mínimo será de $4.451,49 por hora y $562.837,52 por mes, en ambos casos sin retiro.
- Asistencia y cuidado de personas: el salario mínimo por hora será de $4.451,49 con retiro y $4.923,50 sin retiro. Por mes, los valores ascenderán a $562.837,52 con retiro y $620.420,85 sin retiro.
- Tareas generales: el mínimo por hora será de $4.174,62 con retiro y $4.451,49 sin retiro. Los salarios mensuales serán de $512.142,96 con retiro y $562.837,52 sin retiro.
Estos importes corresponden a los valores salariales de noviembre incluidos en el material de referencia. Constituyen remuneraciones mínimas: el empleador debe aplicar la categoría correspondiente a las tareas efectivamente realizadas, la modalidad de contratación y los adicionales que correspondan.