Robo dentro de una empresa: ¿hasta dónde llega el deber de seguridad frente al consumidor?
Una pareja llegó a una concesionaria con una importante suma de dinero en efectivo para comprar un automóvil. Mientras era atendida por el vendedor, dos delincuentes armados ingresaron al local, efectuaron disparos intimidatorios y les robaron todo el dinero destinado a la operación. Después del asalto, las víctimas no solo denunciaron el hecho penal: también iniciaron una demanda civil contra la empresa, sosteniendo que el robo había ocurrido dentro del establecimiento y que la concesionaria había incumplido su deber de brindar seguridad a sus clientes.
La Justicia rechazó el reclamo. Consideró que el robo había sido cometido por terceros ajenos a la empresa y que, en este caso concreto, no se había demostrado un incumplimiento del deber de seguridad que permitiera responsabilizar a la concesionaria por los daños sufridos. Sin embargo, quedarse únicamente con el resultado del juicio sería perder de vista la verdadera importancia del caso.
El fallo no significa que una empresa nunca responda por un delito cometido dentro de sus instalaciones. Lo que dice es algo mucho más preciso: la responsabilidad dependerá de las circunstancias concretas y, especialmente, de si la empresa adoptó las medidas razonables de prevención que su actividad exigía.
Ese es el punto que hoy debería preocupar a cualquier empresario. Los jueces ya no analizan solamente quién cometió el delito. También observan qué hizo la empresa antes de que ocurriera. Si contaba con protocolos de actuación, sistemas de control de acceso, cámaras funcionando, procedimientos para operaciones de alto valor, personal capacitado o cualquier otra medida razonable destinada a reducir riesgos previsibles.
En otras palabras, la discusión jurídica muchas veces ya no gira alrededor del robo, sino alrededor de la prevención. Y allí aparece una cuestión estratégica.
Qué medidas de seguridad debería adoptar una empresa
Muchas empresas creen que la gestión del riesgo consiste únicamente en contratar una empresa de seguridad o instalar cámaras. En realidad, la prevención es mucho más amplia. Supone analizar cómo funciona el negocio, identificar sus puntos vulnerables y establecer procedimientos acordes con la actividad que desarrolla.
Una concesionaria, por ejemplo, sabe que puede recibir clientes que concurran con importantes sumas de dinero. Esa realidad exige revisar protocolos, promover medios electrónicos de pago cuando sea posible, definir mecanismos de acceso, capacitar al personal y documentar todas las medidas adoptadas.
No porque eso elimine el delito. Sino porque puede reducir significativamente su ocurrencia y, si el hecho resulta inevitable, demostrar que la empresa actuó con la diligencia que la ley exige.
Esa es, probablemente, la mayor enseñanza del fallo. La mejor defensa no empieza cuando llega la demanda. Empieza mucho antes, cuando la empresa identifica sus riesgos y trabaja para prevenirlos.