MERCADO LABORAL

Cuánto tenés que cobrar si trabajás el feriado del viernes 20 de junio

Las personas que desempeñen tareas el viernes 20 de junio cobrarán un diferencial por tratarse de un día feriado. Los detalles de los montos
Por iProfesional
MANAGEMENT - 19 de Junio, 2025

El viernes 20 de junio muchas personas podrán disfrutar de un nuevo fin de semana largo. Se trata de una de las fechas patrias más importantes dentro del calendario argentino, debido a que conmemora el paso a la inmortalidad de Manuel Belgrano, creador de la bandera nacional y figura clave en la historia del país. Este día, al estar contemplado como feriado nacional inamovible por la ley 27.399, no se puede trasladar con fines turísticos.

Sin embargo, más allá del significado histórico y cultural de la jornada, muchas personas que trabajan en relación de dependencia se preguntan qué sucede si deben cumplir con sus tareas ese día. La Ley de Contrato de Trabajo ofrece una respuesta clara al respecto.

En detalle: qué señala la normativa sobre los feriados nacionales

Según el artículo 166 de la Ley N.º 20.744, los feriados nacionales tienen el mismo tratamiento que los domingos en términos laborales. Esto significa que, en caso de prestar tareas durante el 20 de junio, el trabajador o trabajadora tiene derecho a percibir una remuneración doble: el salario correspondiente a la jornada habitual más un adicional equivalente.

Es decir, quien trabaja ese día no solo no pierde el descanso legal, sino que debe ser compensado con una paga extra por su labor en una fecha que, por ley, está destinada al descanso. Este esquema aplica tanto para aquellos que cobran por día trabajado como para quienes tienen un sueldo mensual fijo. En todos los casos, si se trabaja en un feriado nacional, corresponde abonar el doble del salario habitual por ese día específico.

Una semana laboral breve, aunque no se considera un fin de semana largo XXL

En 2025, este feriado coincide con un mes cargado de jornadas no laborables. Apenas unos días antes, el lunes 16 de junio, se celebró el "Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes", que este año fue trasladado desde el 17 de junio. Así, la tercera semana del mes tendrá solo tres días hábiles: martes, miércoles y jueves. No obstante, al no ser seguido, como ocurrió con Semana Santa, en el que el Jueves Santo (17 de abril) y Viernes Santo (18 de abril) configuró un fin de semana largo para muchas personas. De igual forma, cabe recordar que, en ese fin de semana largo, el Jueves Santo fue un día no laborable, por lo que, a diferencia del Viernes Santo que fue feriado, el empleador decidía si se trabaja o no.

Sin embargo, aunque estos dos días se hayan dado de forma espaciada, implica un alivio temporal en la carga de trabajo para muchos sectores, aunque en otras actividades, como la gastronomía, la salud, el transporte o el comercio, es habitual que haya personal trabajando incluso en los días festivos. Por lo tanto, los trabajadores de esos sectores se beneficiarán con una mayor remuneración, en comparación con la habitual.

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