MERCADO LABORAL

Chau indemnización y jornadas de 12 horas: qué se modifica con la Reforma Laboral 2026

La Reforma Laboral plantea profundos cambios en las vacaciones, horas extras, jornada laboral, salarios e indemnizaciones de los trabajadores
Por IM
MANAGEMENT - 01 de Enero, 2026

La Reforma Laboral, la cual ingresó al Parlamento a través del Senado, consiste en 79 páginas y detalla los cambios que el Gobierno busca introducir en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

El proyecto busca flexibilizar las condiciones de contratación y despido, redefinir derechos individuales y colectivos, y avanzar en una reducción permanente de las contribuciones patronales.

De esta forma, se plantea un nuevo marco normativo que impacta de forma directa en la manera en que se organizan, se remuneran y se extinguen las relaciones laborales. Entre los puntos que se modifican se encuentran las indemnizaciones, vacaciones, horas extras, jornada laboral y salarios.

Los cambios en la reforma laboral

Indemnizaciones por despido

El proyecto introduce una nueva redacción del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y redefine el mecanismo para calcular la indemnización en los casos de despido sin causa. Se conserva el criterio general de un mes de sueldo por cada año trabajado, pero se incorporan modificaciones relevantes.

Por ejemplo, la base de cálculo pasa a ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sujeta a topes determinados por el convenio colectivo aplicable.

La indemnización tendrá un límite máximo equivalente a tres veces el salario promedio del convenio correspondiente y, en ningún caso, podrá ser inferior a un salario mensual completo.

Además, el proyecto habilita a los empleadores a constituir fondos de cese laboral destinados a afrontar estas compensaciones y reafirma que la indemnización por despido constituye la única reparación posible, excluyendo la posibilidad de reclamos civiles paralelos.

Vacaciones

La iniciativa establece que el período anual de vacaciones deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque permite que empleador y trabajador acuerden fechas fuera de ese lapso. En todos los casos, el empleador deberá comunicar el período con 30 días de anticipación.

Asimismo, se incorpora la opción de fraccionar las vacaciones por un mínimo de siete días, una práctica que ya se aplica en determinadas actividades. El texto también dispone que cada trabajador deberá gozar de vacaciones durante la temporada estival al menos una vez cada tres años.

Por otra parte, se regula el procedimiento ante la interrupción por enfermedad, estableciendo la obligación de reprogramar los días pendientes.

Jornada laboral

El proyecto habilita la implementación de los denominados "bancos de horas", que permiten acordar un sistema de compensación de las horas extraordinarias, siempre que se respeten los descansos mínimos legales: doce horas entre jornada y jornada y el descanso semanal correspondiente.

Este esquema posibilita compensar tiempos de trabajo sin generar horas extra tradicionales, por ejemplo, mediante reducciones de carga horaria en períodos de menor actividad o la asignación de francos compensatorios.

Salarios

La reforma precisa el concepto de remuneración o salario e incorpora la posibilidad de que el pago se realice en pesos o en moneda extranjera, así como una parte en especie. \

Además, introduce la figura del "salario dinámico", que podrá ser pactado en convenios colectivos, acuerdos regionales, por empresa o incluso como decisión unilateral del empleador. Este esquema contempla pagos vinculados al mérito personal o a la productividad, y es observado por algunos gremios como un mecanismo que podría tensionar el piso salarial establecido en los convenios de actividad.

Eliminación de las horas extras en la reforma laboral

El proyecto faculta a empleadores y trabajadores a acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias, lo que implica que las horas adicionales dejarían de pagarse con recargo y se abonarían como horas normales, compensándose luego con una reducción de la jornada en otro momento.

En concreto, la iniciativa reemplaza el actual artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y establece que el acuerdo tendrá formalizarse por escrito, dejando constancia de la voluntariedad de la prestación, sus límites, el funcionamiento del sistema y un método fehaciente de control que permita registrar las horas trabajadas y las disponibles para su compensación.

No obstante, el texto aclara que podrán coexistir distintos esquemas —régimen de horas extras, banco de horas o francos compensatorios— según lo que se acuerde, y que estos sistemas también podrán ser pactados entre el empleador y la representación sindical en la empresa. En todos los casos, se deberán respetar los descansos mínimos legales, garantizando la protección y el interés del trabajador. Con respecto a los "descansos mínimos legales", aclara que se refiere a dejar pasar "DOCE (12) horas" entre jornada y jornada y 35 horas de descanso semanal total.

Te puede interesar

Secciones