SALARIOS

¿La reforma laboral habilita que las cuentas sueldo dejen de ser gratuitas?

Bancos ganaron la batalla contras las billeteras virtuales y los salarios se seguirán pagando en cuentas sueldo después de la reforma laboral
Por PK
MANAGEMENT - 13 de Febrero, 2026

Los senadores dieron el jueves por la madrugada media sanción al proyecto de Reforma Laboral de La Libertad Avanza. El mismo incluye varios cambios para el pago de sueldos tras la modernización de la legislación laboral, y surgió la pregunta sobre la continuidad de la gratuidad de las famosas cuentas sueldo que ofrecen los bancos. 

El lugar de depósito de los haberes fue de hecho uno de los terrenos de disputa más importantes de la discusión que terminó de saldarse en el Congreso. Uno de los cambios que pretendía implementar la reforma era que los salarios pudieran abonarse en billeteras digitales con cuentas con CVU en lugar de solo poder transferirse a bancos y entidades financieras tradicionales. Los bancos ganaron esta pulseada y por eso los salarios se seguirán pagando de la misma manera. 

Polémica: ¿la reforma laboral le pone precio a las cuentas sueldo?

La gratuidad de las cuentas sueldo quedó contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) luego de que en 2010 se sancionara la Ley Nº 26.590, que modifica el artículo 124 original para evitar que los bancos cobraran a los clientes comisiones ocultas por extracciones de su propia remuneración que sí o sí debían cobrar en una de esas entidades. 

El artículo original decía: "Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas."

La mencionada modificación introdujo que la cuenta sueldo "bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada."

La confusión al respecto surgió cuando el texto de la reforma laboral aprobado en comisiones para modificar el artículo 124 de la LCT quedó redactado solamente para incluir a los "Proveedores de Servicio de Pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina" (las billeteras virtuales), y no incluyó el segmento sobre gratuidad. 

Sin embargo, si bien al cierre de esta nota el texto final aprobado en el Senado no había aparecido aún en la web oficial del Congreso, los borradores a los que accedió este medio indican que el artículo 35 de la reforma laboral para modificar el 124 de la LCT no incluye más a las billeteras virtuales, y además agrega que "Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tenerlímite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución,mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidadextractiva empleada."

Esto quiere decir que, finalmente, el texto adoptado en el recinto el jueves deja en claro que solo los bancos podrán seguir siendo las entidades legalmente acreditadas para el pago de sueldos. Y con el agregado sobre su gratuidad, se garantiza que no habrá cambios en este aspecto para el pago de salarios en la Argentina. 

Reforma laboral: bancos vs. billeteras

Lo que nació como una propuesta disruptiva en el proyecto de reforma laboral del Ejecutivo, la posibilidad de que los empleados elijan un CVU (Clave Virtual Uniforme) para cobrar su salario, se desvaneció antes de llegar al recinto. El resultado: el monopolio de la banca tradicional sobre las cuentas sueldo se mantiene intacto, dejando un sabor amargo en el ecosistema fintech.

La Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) y ADEBA jugaron una carta fuerte en los pasillos del Congreso. Su postura no se limitó a una cuestión de competencia, sino de estabilidad sistémica. Para las entidades tradicionales, los salarios son la materia prima del crédito.

  • Fondeo y Préstamos: Los bancos argumentan que el stock de salarios depositados es lo que les permite ofrecer líneas de crédito productivo a PyMEs y préstamos personales a tasas competitivas. Según estimaciones del sector, si el flujo de salarios migrara masivamente hacia las billeteras, el sistema financiero podría perder un fondeo de entre $4 y $6 billones, encareciendo el costo del dinero.
  • Garantías de Solvencia: Otro punto clave fue el seguro de depósito. Mientras que los depósitos bancarios cuentan con el respaldo de SEDESA (hasta $25 millones), las cuentas de pago de las fintech, por normativa del BCRA, deben tener el 100% de los fondos encajados en un banco, lo cual, según los bancos, las convierte en meros intermediarios sin la misma robustez ante una crisis de liquidez.

La respuesta fintech: "El sueldo es del trabajador"

Desde la Cámara Argentina Fintech, la reacción fue de un rechazo tajante a lo que consideran la defensa de un "privilegio". La premisa del sector es simple: en un mundo digitalizado, la exclusividad bancaria es un anacronismo.

El mensaje central fue que el salario pertenece al empleado y no a la institución que lo recibe. "La resistencia de los bancos no responde a una preocupación por la seguridad, sino a la defensa del fondeo gratuito que obtienen de los salarios cautivos. Al retener estos depósitos se aseguran capital a costo cero para financiar sus préstamos y comisiones, evitando competir en un mercado abierto donde el trabajador sea libre de elegir. Su advertencia sobre la 'caída del crédito' solo evidencia que su modelo de negocio depende de mantener privilegios regulatorios en lugar de ofrecer mejores servicios que los de las fintech", señalaron en un duro comunicado en los primeros días de febrero.

Las fintech sostienen que el usuario hoy prefiere la interoperabilidad y la posibilidad de que su saldo remanente genere rendimientos diarios, algo que la mayoría de las cuentas sueldo bancarias no ofrecen de forma automática. 

La decisión del Senado de no incluir a las billeteras como opción para el pago de sueldos no solo responde a una cuestión técnica; es una victoria política para los sindicatos y los bancos, sectores que históricamente han mantenido una relación simbiótica a través de las cuotas solidarias y la gestión de aportes. Para el trabajador promedio, el escenario sigue igual: podrá transferir su sueldo a una billetera virtual apenas lo reciba, pero la "acreditación original" seguirá pasando obligatoriamente por un CBU bancario. 

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