LICENCIAS

Cuánto cobrará un empleado si falta al trabajo por accidente o enfermedad, según la reforma laboral

El proyecto de reforma laboral, que recibió media sanción en el Senado y pasó a Diputados, redefine las licencias por enfermedad y accidentes no laborales
Por L.C.
MANAGEMENT - 13 de Febrero, 2026

La reforma laboral que obtuvo media sanción en el Senado incorpora modificaciones relevantes en el régimen de licencias por enfermedad o accidentes no laborales. El proyecto introduce un nuevo esquema de cobertura que redefine los plazos de licencia paga y los porcentajes del salario que perciben los trabajadores durante esos períodos. Las condiciones varían según el origen del hecho que motiva la licencia, la antigüedad laboral y la existencia o no de cargas de familia.

La iniciativa forma parte de un paquete de cambios más amplio en la legislación laboral y propone un reemplazo del sistema vigente, que hasta ahora garantizaba el pago del salario completo durante las licencias por enfermedad o accidentes no vinculados con la actividad laboral.

Con la nueva redacción, el criterio general pasa a ser el pago parcial de la remuneración, con escalas diferenciadas según las circunstancias que rodean el episodio de salud.

Cambios en el régimen de licencias por enfermedad y accidentes no laborales

El proyecto establece un esquema que deja sin efecto la cobertura del 100% del salario durante la licencia. En su lugar, fija porcentajes menores que se aplican sobre el salario básico del trabajador. La norma introduce una distinción central entre los casos en los que la enfermedad o el accidente se produjo como consecuencia de una conducta voluntaria y consciente frente a un riesgo conocido, y aquellos en los que no existió ese tipo de comportamiento.

Esta diferenciación es uno de los ejes del nuevo régimen. El texto define que el nivel de cobertura salarial dependerá de la evaluación del origen del hecho que generó la incapacidad temporaria. En ambos supuestos, los porcentajes establecidos se aplican durante los plazos máximos de licencia paga previstos por la ley, que también se modifican en función de la antigüedad y la situación familiar del trabajador.

Cuánto se cobra según el origen del hecho

El proyecto fija dos escalas de remuneración durante la licencia, vinculadas al análisis de la conducta del trabajador al momento de producirse la enfermedad o el accidente no laboral.

En los casos en los que se determine que el hecho fue consecuencia de una actividad voluntaria y consciente que implicaba un riesgo para la salud, el trabajador percibirá el 50% del salario básico durante el período de licencia paga. Esta categoría alcanza a situaciones en las que exista una exposición deliberada a un riesgo conocido.

Por otro lado, cuando la enfermedad o el accidente no esté asociado a una conducta voluntaria ni a la conciencia del riesgo por parte del trabajador, el porcentaje de la remuneración se eleva al 75% del salario básico. Este criterio busca diferenciar los episodios de salud que no pueden ser vinculados a decisiones personales frente a riesgos previsibles.

En ambos escenarios, la reducción del salario se aplica únicamente durante los plazos de licencia que reconoce la ley. Una vez agotados esos períodos, se activan las disposiciones generales previstas para los casos de incapacidad prolongada.

Plazos de licencia paga según antigüedad y cargas de familia

Además de modificar los porcentajes salariales, la reforma redefine los plazos máximos de licencia paga. El tiempo durante el cual el trabajador puede percibir la remuneración parcial varía de acuerdo con su antigüedad en el empleo y con la existencia de cargas de familia debidamente acreditadas.

Para los trabajadores con menos de cinco años de antigüedad, el proyecto establece un plazo de tres meses de licencia paga cuando no existan cargas de familia. En los casos en los que el trabajador sí tenga cargas familiares, el período se extiende a seis meses.

En el caso de quienes superen los cinco años de antigüedad, los plazos se amplían. La licencia paga será de seis meses para quienes no tengan cargas de familia y de doce meses para aquellos que sí las tengan. Estos períodos se aplican con independencia del porcentaje de salario que corresponda según el origen del hecho.

La iniciativa también introduce una precisión sobre las enfermedades crónicas. La reaparición de una patología de este tipo no será considerada una enfermedad distinta a la anterior, salvo que se manifieste luego de transcurridos dos años. Este punto tiene impacto directo en el cómputo de los plazos de licencia, ya que evita que se reinicien automáticamente ante recaídas dentro de ese período.

Efectos de las suspensiones dispuestas por el empleador

El proyecto incorpora una disposición específica para los casos en los que el empleador disponga suspensiones por razones económicas o disciplinarias. Según el texto, este tipo de medidas no elimina el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial correspondiente por enfermedad o accidente no laboral.

De acuerdo con la propuesta, el trabajador continuará cobrando el porcentaje de salario que le corresponda aun cuando la suspensión se disponga durante el período de licencia, o si la enfermedad o el accidente se produce mientras la suspensión se encuentra vigente. De esta manera, la suspensión no interrumpe el derecho a la cobertura económica prevista en el régimen de licencias.

Este punto busca establecer una regla clara frente a situaciones en las que coinciden una incapacidad temporaria y una medida disciplinaria o económica, evitando interpretaciones que puedan afectar el cobro de la licencia.

Nuevas obligaciones formales para los trabajadores

La reforma también incorpora una serie de obligaciones formales para los trabajadores que soliciten licencias por enfermedad o accidentes no laborales. Entre los principales requisitos, se establece la obligación de informar de manera inmediata la imposibilidad de asistir al trabajo y el lugar donde se encuentra el trabajador, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Asimismo, se exige la presentación de certificados médicos que incluyan información precisa. Estos documentos deberán consignar el diagnóstico, el tratamiento indicado y la cantidad de días de reposo laboral recomendados. La falta de alguno de estos datos puede afectar la validez del certificado a los efectos de la licencia.

Otro de los cambios relevantes es la exigencia de que los certificados médicos sean emitidos por profesionales habilitados y cuenten con firma digital. La firma deberá realizarse a través de plataformas autorizadas, lo que implica una adecuación a sistemas digitales de validación de documentación médica. Este requisito apunta a unificar criterios y facilitar los mecanismos de control por parte de los empleadores.

Alcance del proyecto y próximos pasos legislativos

El texto aprobado en el Senado representa una modificación sustancial del régimen de licencias por enfermedad y accidentes no laborales vigente hasta el momento. La iniciativa redefine tanto los montos que perciben los trabajadores durante esos períodos como los plazos de cobertura y las condiciones administrativas para acceder a la licencia.

El proyecto continuará su tratamiento en la Cámara de Diputados, donde podrá ser aprobado, modificado o rechazado. En caso de obtener sanción definitiva, los cambios entrarán en vigencia según los plazos que establezca la reglamentación, y requerirán una adecuación de los procedimientos internos de las empresas y de los sistemas de certificación médica.

Mientras tanto, el régimen actual continúa vigente. La evolución del debate legislativo determinará el alcance final de estas modificaciones y su impacto en las relaciones laborales, en particular en lo referido a la cobertura económica durante períodos de enfermedad o accidentes no vinculados con la actividad laboral.

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