MERCADO LABORAL

¿Cuándo empieza tu licencia por maternidad?: el cálculo exacto según tu fecha probable de parto

Si bien la normativa establece 90 días de licencia, el inicio del período varía según la decisión de la trabajadora y la fecha probable del parto
Por IM
MANAGEMENT - 25 de Mayo, 2026

Muchas trabajadoras comienzan a calcular la licencia por maternidad apenas reciben la fecha probable de parto. En esta línea, una de las dudas más frecuentes aparece al momento de determinar exactamente cuándo debe iniciarse la licencia laboral y cómo se distribuyen los días antes y después del nacimiento.

Si bien la Ley de Contrato de Trabajo establece un esquema general para los casos de maternidad, existen distintas opciones que pueden modificar el inicio de la licencia según la decisión de la trabajadora, la evolución del embarazo y la fecha efectiva del parto.

Cómo calcular cuándo empieza la licencia por maternidad

En Argentina, la normativa sobre la licencia de maternidad establece que la trabajadora no trabajará los 45 días anteriores al parto y los 45 días posteriores al nacimiento, totalizando 90 días corridos de licencia obligatoria.

Sin embargo, la ley también permite cierta flexibilidad. La trabajadora puede optar por reducir la licencia previa al parto a un mínimo de 30 días. En ese caso, los días restantes se acumulan automáticamente al período posterior al nacimiento.

Esto significa que el inicio de la licencia dependerá de la fecha probable de parto indicada en el certificado médico y de la opción elegida por la persona gestante. Por ejemplo, si la fecha probable de parto es el 1° de octubre y la trabajadora decide tomar el esquema tradicional, la licencia comenzará 45 días antes, es decir, alrededor del 17 de agosto.

En cambio, si opta por reducir el período previo al mínimo legal de 30 días, la licencia podría comenzar aproximadamente el 1° de septiembre y el tiempo posterior al parto se extendería. Al hacerse sobre la fecha probable de parto y no sobre la fecha efectiva del nacimiento, genera algunas diferencias cuando el bebé nace antes o después de lo previsto.

Si el parto se adelanta, los días de licencia prenatal que no pudieron utilizarse no se pierden. La ley establece que esos días se suman automáticamente al período posterior al nacimiento. De esta manera, la trabajadora conserva el total de días de licencia previstos legalmente.

Por el contrario, si el nacimiento ocurre después de la fecha probable, la licencia prenatal simplemente se extiende hasta el momento del parto y luego comienza a contarse el período posterior correspondiente.

Mientras dure la licencia, ANSES paga a la trabajadora la prestación por maternidad, que equivale al sueldo que cobra de manera habitual. Sin embargo, el empleador se lo debe pagar hasta que la licencia se haga efectiva.

Durante este período, el empleador puede contratar a otra persona bajo la modalidad de trabajo eventual, por lo que al darle de alta en la ARCA, debe incorporar la fecha de baja.

ANSES: cómo iniciar la licencia por maternidad

Para iniciar formalmente la licencia por maternidad, la trabajadora debe comunicar el embarazo al empleador y presentar un certificado médico donde figure la fecha probable de parto. Ese documento es fundamental porque sirve como base para calcular el inicio de la licencia laboral.

Asimismo, la trabajadora debe informarle al empleador si la licencia será de 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto o bien 30 días antes y 60 días después. Para evitar futuros conflictos vinculados al empleo es recomendable que la notificación sea por escrito. En muchos casos, las empresas solicitan además documentación complementaria vinculada a ANSES y al cobro de la asignación por maternidad.

El trámite en ANSES se puede realizar presencial u online. En el caso de optar por la primera opción, la trabajadora debe acercarse personalmente a una de sus oficinas. Debe presentar, con bastante anticipación, el certificado médico informando el embarazo y un conjunto de documentación que debe completar con su empleador/res.

Otra alternativa es a través de Atención Virtual o presencial con turno previo. En este caso, el primer paso es acreditar los datos personales. La empleada debe revisar si sus datos personales y vínculos familiares están actualizados en Mi ANSES.

De no estar actualizados, se debe presentar las partidas de nacimiento de tus hijos, el certificado de matrimonio o convivencia y los DNI del grupo familiar. El segundo paso es completar el formulario correspondiente siguiendo las indicaciones que se encuentran en la sección "Documentación".

El siguiente pasos es ingresar en "Atención Virtual". Luego se debe seleccionar la opción Asignación por Maternidad y seguir los pasos. Cabe recordar que, hasta que la prestación de la ANSES por maternidad se haga efectiva, el empleador debe continuar abonando el salario de la trabajadora.

Te puede interesar

Secciones