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Jubilación sin aportes: cómo funciona la moratoria previsional vigente

Quiénes son los trabajadores argentinos que aún pueden jubilarse sin los 30 años de aportes y cuáles son las alternativas para quienes no cobran jubilación
Por PK
MANAGEMENT - 30 de Junio, 2026

El sistema previsional argentino atravesó en los últimos años una etapa de profunda redefinición estructural. La finalización de los mecanismos masivos de inclusión como la moratoria previsional que permitía comprar años de aportes para jubilarse, modificó el acceso al beneficio jubilatorio para miles de ciudadanos en todo el territorio nacional.

El 23 de marzo de 2025, el Poder Ejecutivo nacional dictaminó el cierre definitivo de la última moratoria previsional de alcance general que administraba la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). A partir de ese hito, el paradigma cambió de forma drástica para quienes cumplen la edad reglamentaria pero carecen de los 30 años de aportes obligatorios. En la actualidad, las opciones disponibles se redujeron notablemente, quedando la Ley 24.476 y el plan de pago para activos de la Ley 27.705 como las herramientas legales remanentes en el universo previsional.

El nuevo escenario tras el cierre de la moratoria general

Durante las últimas décadas, los planes de regularización previsional funcionaron como la vía principal para corregir las asimetrías de un mercado laboral marcado por la informalidad, la discontinuidad y el desempleo. Millones de argentinos ingresaron al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) gracias a estas ventanas temporales que permitían descontar la deuda previsional de los propios haberes mensuales. Sin embargo, las autoridades nacionales ratificaron la decisión de no abrir nuevos esquemas masivos ni prorrogar las herramientas de moratoria tradicionales.

Ante esta situación, las alternativas vigentes obligan a los ciudadanos a realizar análisis financieros rigurosos. Quienes alcanzan la edad de retiro sin los años requeridos tienen pocas opciones automáticas.

Una de ellas consiste en continuar en el mercado laboral formal hasta completar los años faltantes, una posibilidad compleja debido a las dificultades de inserción para los adultos mayores. Otra alternativa técnica habilitada es la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales (UCAP), que permite abonar los períodos adeudados al contado. No obstante, este mecanismo representa un desembolso sumamente elevado. Los registros de actualización del sistema establecieron que cada mes de aporte regularizado de forma directa oscila en una banda de precios alta, lo que eleva el costo de adquirir cinco o diez años de aportes a sumas millonarias, volviéndolo un recurso restrictivo para los sectores de menores ingresos.

Cómo funciona el régimen permanente de la Ley 24.476

La principal herramienta activa para quienes ya cuentan con la edad jubilatoria pero no completaron sus aportes formales es el régimen regulado por la Ley 24.476. A diferencia de las plataformas provisionales previas, este sistema tiene carácter permanente pero su alcance temporal y social está rigurosamente delimitado. El esquema permite la compra de años de servicios faltantes exclusivamente para períodos no registrados comprendidos entre el 1° de enero de 1955 y el 30 de septiembre de 1993.

La mayor restricción de este modelo radica en que no opera de manera universal. Para acceder al plan de pago, que contempla hasta 60 cuotas mensuales o la cancelación en un único pago al contado, los solicitantes deben superar una rigurosa evaluación socioeconómica y patrimonial cruzada entre la ANSES y los organismos de recaudación fiscal como la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Los parámetros de control inhabilitan a quienes poseen ingresos mensuales superiores al tope establecido para el cobro de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24.714.

El análisis del perfil patrimonial del interesado evalúa diversas variables comerciales:

  • El valor total de los bienes inmuebles declarados ante las autoridades fiscales nacionales.
  • La titularidad de automóviles, bienes registrados, aeronaves o embarcaciones que excedan los límites de eslora fijados por la Prefectura Naval Argentina.
  • El promedio de consumos mensuales con tarjetas de crédito y débito durante los últimos 12 meses, el cual no puede superar el 80% del ingreso máximo permitido para las asignaciones familiares institucionales.

De este modo, una mujer que cumplió los 60 años o un hombre con 65 años puede utilizar este mecanismo para rellenar los baches informales de sus inicios laborales previos a octubre de 1993, siempre que su situación económica califique dentro del rango de vulnerabilidad estipulado por las resoluciones oficiales.

El Plan de Pago de Deuda Previsional para trabajadores en actividad

Una realidad distinta enfrentan las personas que todavía no cumplieron la edad de retiro pero saben de antemano que la informalidad de sus trayectorias les impedirá acumular los 30 años de aportes requeridos. Para este universo específico, la Ley 27.705 mantiene vigente el Plan de Pago de Deuda Previsional, diseñado como una Unidad de Cancelación de Aportes para Trabajadores en Actividad.

Este beneficio se dirige de forma segmentada a mujeres de entre 50 y 59 años de edad, y a varones de entre 55 y 64 años. La condición obligatoria es encontrarse formalmente en actividad laboral, ya sea bajo la modalidad de relación de dependencia, autónomos o inscriptos en el Monotributo nacional. A través de este programa, el trabajador calcula los meses faltantes y procede a comprar los períodos comprendidos desde el momento en que cumplió los 18 años de edad hasta el mes de marzo de 2012 inclusive.

La gran ventaja comparativa de esta modalidad técnica es que no requiere la aprobación de una evaluación socioeconómica patrimonial, lo que permite el ingreso de trabajadores con diferentes niveles de ingresos. El trámite se gestiona de manera presencial ante las oficinas de la ANSES mediante la solicitud de un turno específico.

El personal del organismo verifica la historia laboral digital, determina los períodos disponibles para regularizar y genera el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente. El interesado abona las cuotas mediante homebanking o ventanillas bancarias autorizadas, impactando la acreditación en el historial previsional en un plazo de 72 horas. Cada mes adquirido bajo esta estructura equivale al 29% de la base imponible mínima establecida por el sistema previsional.

La Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM) como alternativa

Cuando los ciudadanos no logran calificar para la moratoria de la Ley 24.476 debido a los límites temporales de 1993, o carecen de los recursos para abonar las unidades de cancelación, el esquema previsional argentino ofrece una red de contención final de naturaleza no contributiva.

Se trata de la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM), una asignación mensual destinada a personas de 65 años o más, sin distinción de género, que acrediten una situación de vulnerabilidad social y económica.

La PUAM guarda diferencias sustanciales con la jubilación ordinaria tradicional:

  • El haber mensual equivale estrictamente al 80% del valor de la jubilación mínima fijada por las normativas vigentes de la ANSES.
  • El beneficio tiene carácter personalísimo, lo que significa que no genera derecho a pensión por fallecimiento para el cónyuge o derechohabientes en caso de deceso del titular.
  • Su percepción exige el cumplimiento continuo de parámetros socioeconómicos y de residencia en el país, imposibilitando la acumulación de incrementos por aportes adicionales posteriores.

A pesar de estas limitaciones operativas, la PUAM constituye el principal sustento para una gran porción de la población mayor que quedó totalmente al margen del empleo registrado. Las revisiones de la ANSES mantienen controles cruzados periódicos sobre los beneficiarios de la PUAM para asegurar que no se registren ingresos simultáneos que alteren los topes de asistencia social permitidos. De esta manera, quienes no tengan los 30 años de aportes para jubilarse ni puedan acceder a los únicos planes de pagos vigentes, tendrán un ingreso menor pero que les asegura una prestación ligada a la jubilación mínima

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