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Antes de irse, Rodríguez Larreta "blinda" las cuentas de la Ciudad de posibles crisis

Se trata de un fondo anticíclico para proteger los recursos de la Ciudad de ciclos económicos de inestabilidad y proveer un mecanismo eficaz de liquidez
28/11/2023 - 15:29hs
Antes de irse, Rodríguez Larreta "blinda" las cuentas de la Ciudad de posibles crisis

Una de las últimas medidas que acaba de tomar Horacio Rodríguez Larreta como jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es la creación de un "fondo anticíclico" que blinde a la capital del país de posibles crisis económicas y períodos de recesión.

Se trata de una medida plasmada en el Decreto N.° 350/23 publicado en el Boletín Oficial porteño de este 27 de noviembre, con el objetivo de proteger los recursos de la Ciudad de los efectos de ciclos económicos de inestabilidad y proveer un mecanismo eficaz de liquidez.

Rodríguez Larreta crea un fondo "anti crisis" para la Ciudad

El fondo estará inicialmente provisto de u$s350 millones o su equivalente en pesos y provenientes del Tesoro porteño y, además, se podrá destinar el superávit del resultado financiero del ejercicio anterior, ya sea en forma total o parcial.

En este sentido, la norma establece que cuando se registre una fase recesiva con determinado impacto en los recursos, los fondos acumulados podrán ser destinados para morigerar los efectos adversos, permitiendo de esta forma brindar mayor estabilidad a las finanzas públicas.

Además, ordena que los recursos acumulados en dicho fondo se mantendrán previsionados intertemporalmente "para la oportuna atención de las necesidades y compromisos", además de que podrán invertirse "conforme criterios de seguridad, prudencia y rentabilidad".

Crecimiento o recesión

Dicho fondo tiene relación con la adhesión de la Ciudad a la Ley Nacional Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal y su modificatoria Ley Nacional Nº 27.428, que establece la creación de este tipo de instrumentos en todas las provincias para proteger los recursos de los efectos de los ciclos económicos de inestabilidad y proveer un mecanismo inmediato de liquidez ante determinadas circunstancias.

El fondo estará inicialmente provisto de u$s350 millones o su equivalente en pesos y provenientes del Tesoro porteño.
El fondo estará inicialmente provisto de u$s350 millones o su equivalente en pesos y provenientes del Tesoro porteño.

La norma marcó pautas generales de comportamiento fiscal y dotó de una mayor transparencia a la gestión pública, teniendo en cuenta que los niveles de actividad económica presentan históricamente un comportamiento cíclico, alternando fases de crecimiento con períodos de recesión.

En ese sentido, el decreto estima que "la creación de un fondo anticíclico permitirá proteger los recursos de la Ciudad de los efectos del ciclo económico antes mencionados y proveer un mecanismo eficaz de liquidez ante determinadas circunstancias taxativamente previstas".

En concreto, el alcance del fondo anticíclico es mayor, ya que también permite asistir a la Ciudad ante catástrofes, desastres ambientales, emergencias sociales, sanitarias o económicas, y atenuar el impacto que sobre las finanzas públicas pudieran ocasionar desequilibrios financieros graves y situaciones recesivas extraordinarias.

Con ese objetivo, el decreto establece varias acciones como:

  1. Canalizar excedentes financieros de la Administración Pública
  2. Proteger los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los efectos del ciclo económico.

¿Para qué servirán los dólaares del fondo "anti crisis" de Larreta?

El artículo 7° del decreto, se establece el destino que se le podrá dar al dinero del fondo como:

  1. Financiar gastos operativos, cuando se haya verificado una variación de los ingresos tributarios medidos en términos reales, ajustados por el IPC CABA, de acuerdo al método de comparación establecido en el presente Decreto.
  2. Pago de los servicios de la deuda pública cuando se trate de vencimientos de títulos de deuda, que cuenten con calificación de riesgo, y cotización o negociación en al menos un mercado o bolsa de valores, que hayan sido emitidos bajo ley nacional o extranjera, en moneda nacional o extranjera, cuyo plazo remanente al vencimiento sea menor o igual a 90 días, y cuando las condiciones de mercado lo ameriten, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.
  3. Atención de situaciones de emergencia o de desastre, cuando se encuentren declaradas por ley.
  4. Afrontar el impacto financiero que pueda derivarse de contingencias judiciales significativas no previstas en el presupuesto, que superen el 1% del presupuesto vigente.
El fondo también permite asistir a la Ciudad ante catástrofes y desastres ambientales.
El fondo también permite asistir a la Ciudad ante catástrofes y desastres ambientales.

De todos modos, la utilización del fondo depende de ciertas circunstancias establecidas en el artículo 8° como, por ejemplo, que se registre una caída interanual de los ingresos tributarios, que no sea originada por una modificación de la política tributaria local de un mes respecto al mismo mes del año anterior mayor o igual al 10%; o un trimestre respecto al mismo trimestre del año anterior mayor o igual al 5%.

También que se verifique el diferencial promedio (spread) de rendimientos entre el título público correspondiente y el bono del Tesoro de los Estados Unidos (tasa libre de riesgo) a 10 años, sea mayor al 6,5%; que el índice promedio EMBI+ Argentina (confeccionado por JP Morgan) o el índice de riesgo de referencia que lo reemplace, supere los 1.000 puntos básicos; que se produzca una variación del diferencial promedio (spread) sobre la tasa o índice de referencia que supere los 1.000 puntos básicos.

Además, que se produzca un diferencial mayor al 25% entre la variación del tipo de cambio oficial de referencia y la variación de los ingresos tributarios, comparado contra el mismo mes del año anterior; que no se contara, en tiempo y forma, con los avales, garantías y/o autorizaciones requeridas para las operaciones de crédito público previstas, por motivos ajenos a la Ciudad.

Fondo "anti crisis" para la Ciudad: sus limitaciones

El decreto también aplica varios límites para evitar un uso indiscriminado del dinero que tendrá el fondo. Lo hace en su artículo 9°, en el cual establece que la asignación de recursos en un ejercicio no podrá exceder el 50% del monto acumulado en el Fondo Anticíclico. "Cuando circunstancias excepcionales generen la necesidad de una asignación mayor, deberá justificarse en el acto administrativo que así lo resuelva", agrega el decreto.

Tampoco podrá destinarse a financiar aumentos permanentes del gasto corriente ni proponerse como garantía de operaciones de crédito público.

En cambio, podrán invertirse en títulos públicos emitidos por el Gobierno nacional, bajo ley extranjera, hasta un 45%, que cuenten con una o más calificación de riesgo otorgada por una agencia calificadora internacional y cotización o negociación en al menos un mercado o bolsa de valores.

en depósitos a plazo fijo en entidades financieras hasta un 100%
El dinero que recaude el fondo anticíclico se podrá invertir en depósitos a plazo fijo en entidades financieras hasta un 100%.

Del mismo modo, en títulos públicos, letras del tesoro y préstamos emitidos por el Gobierno nacional, hasta un 35%, que cuenten con cotización o negociación en al menos un mercado o bolsa de valores del país.

En títulos públicos emitidos por las provincias y municipalidades con garantía de los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos y/o regalías por la explotación de recursos naturales y/o ingresos asimilables, por hasta un 15%, siempre que cuenten con al menos una calificación de riesgo de grado de inversión en escala local otorgada por una agencia calificadora y cotización o negociación en al menos un mercado o bolsa de valores del país.

En instrumentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina, hasta un 30%; en depósitos a plazo fijo en entidades financieras hasta un 100%; en moneda extranjera hasta un 100%; en títulos públicos y letras del tesoro del exterior, hasta un 75%; en depósitos a plazo fijo en entidades financieras del exterior hasta un 75% y en cuotas parte de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores, de capital abierto o cerrado, hasta un 10%.

El Fondo Anticíclico tendrá una liquidez mínima del 30% de los recursos que lo integran para lo cual se computarán los depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo, inversiones en fondos de liquidez inmediata, en moneda nacional o extranjera, o en cualquier activo cuyo vencimiento no supere los 90 días.

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