EL COSTO DEL CONFLICTO

JetSmart se expone a una millonaria multa por los vuelos cancelados en Ezeiza

La ANAC evalúa sanciones contra la aerolínea por las cancelaciones en Ezeiza bajo el nuevo régimen de infracciones que prevé multas severas
Por Andrés Sanguinetti
NEGOCIOS - 01 de Septiembre, 2026

Puntos importantes

La ANAC inició un procedimiento administrativo contra la low cost JetSmart por la cancelación de 85 vuelos que afectó a 15.000 pasajeros en Aeroparque.

El organismo investiga si la responsabilidad es atribuible a la aerolínea, bajo el Decreto 816/2024, tras el cierre temporal de la terminal aérea.

De confirmarse una infracción grave, la multa podría alcanzar los 100 Argentinos Oro, cifra que asciende actualmente a unos 139,3 millones de pesos.

La low cost JetSmart se expone a una multa millonaria por las cancelaciones registradas durante el cierre de Aeroparque, luego de que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) labrara un acta de infracción e iniciara un procedimiento administrativo contra la aerolínea.

La actuación alcanza a 85 vuelos que no operaron entre el 25 y el 27 de agosto y a unos 15.000 pasajeros, cuando Aeroparque debió cerrar durante 55 horas por obras y las aerolíneas debían mudar sus operaciones a Ezeiza como parte de un plan consensuado con Aeropuertos Argentina, concesioaria de ambas terminales, que se trabajó por lo menos durante cuatro meses antes del cambio temporal.

En ese sentido, JetSmart había previsto reprogramar casi la totalidad de sus vuelos desde Ezeiza, pero a último momento decidió cancelar 85 operaciones sin casi previo aviso y dejando a miles de pasajeros varados y a la espera de una reprogramación de sus horarios.

Si bien ese documento será central para establecer qué sanción puede recibir la empresa, el Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil, aprobado por el Decreto 816/2024, ofrece algunas pistas sobre el alcance.

La norma clasifica las faltas en leves, graves y muy graves y establece multas calculadas en "Argentinos Oro", moneda de cuenta o unidad de valor ideal utilizada en el derecho aeronáutico argentino para establecer multas, tasas y límites de indemnización frente a accidentes o pérdidas.

Su función principal es actuar como un "ancla" que protege los montos legales de la devaluación y la inflación, indexándose de manera sólida en el tiempo.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) es el encargado de publicar la cotización oficial de esta unidad de forma trimestral, basándose en el valor internacional del metal y para el tercer trimestre de este 2026, la cotización equivale a $1.393.275,74 pesos argentinos cada unidad.

Para las infracciones leves, la norma fija un máximo de 50 Argentinos Oro; para las graves, 100; y para las muy graves, 300, aunque también contempla un tratamiento específico para las infracciones exclusivamente documentales sin incidencia en la seguridad operacional, cuyo máximo equivale al 10% de 50 Argentinos Oro.

Con la cotización actual que marca el BCRA, una infracción documental tiene hoy un techo cercano a $7 millones; una leve, $69,7 millones; una grave, $139,3 millones; y una muy grave, casi $418 millones.

Este último monto es el máximo general previsto por el régimen y no puede atribuirse todavía al caso JetSmart porque para saber hasta dónde puede llegar la sanción primero debe conocerse qué conducta le imputó ANAC.

Qué sanción prevé la ley por cancelar o demorar vuelos de forma masiva

El artículo 21 del Decreto 816/2024 contiene una figura directamente relacionada con el episodio ya que considera grave cancelar o demorar, por motivos atribuibles al transportador, vuelos regulares previamente aprobados sin cumplir con la normativa vigente.

Si ANAC determinara que las cancelaciones de JetSmart encuadran en esa disposición, el máximo sería de 100 Argentinos Oro, equivalentes actualmente a unos $139,3 millones.

Como la condición central de esa imputación es que las causas sean atribuibles a la compañía, una parte relevante del procedimiento puede pasar por establecer qué ocurrió con los servicios de rampa que JetSmart necesitaba para trasladar su programación a Ezeiza durante las 55 horas en las que Aeroparque permaneció cerrado.

Por qué JetSmart culpa a Intercargo y qué responde la empresa estatal de rampa

Al respecto, Gonzalo Pérez Corral, country manager de JetSmart en la Argentina, aseguró mediante un comunicado que la low cost tenía un contrato vigente con Intercargo, pero que la empresa estatal sólo podía cubrir aproximadamente un tercio de las operaciones que necesitaba trasladar.

Según su explicación, la limitación se produjo porque la sociedad estatal encargada de ofrecer el servicio de rampa no llevó desde Aeroparque hacia Ezeiza todos los equipos pesados necesarios para ampliar la asistencia.

Ante esta situación, JetSmart también buscó otros prestadores y tal como reveló iProfesional en una nota anterior, la compañía había explorado alternativas para completar los servicios de rampa que necesitaba en Ezeiza.

De hecho, Pérez Corral sostuvo que Aerohandling, la unidad de servicios terrestres de Aerolíneas Argentinas, concentraría su capacidad en los vuelos de la compañía estatal.

También confirmó conversaciones con Flybondi, pero finalmente la compañía aérea de origen chileno decidió no contratar sus servicios sin informar las razones por las cuales terminó no contratando asistencia adicional a pesar de haber recibido respuestas favorables de ambas compañías consultadas.

Por ese motivo, Intercargo rechazó que una imposibilidad propia haya provocado las cancelaciones y, según informó a la ANAC, durante las semanas anteriores trabajó con Aeropuertos Argentina y los equipos operativos de JetSmart para preparar el traslado.

En ese proceso informó que podía atender 74 vuelos de la low cost en Ezeiza, pero sostiene que JetSmart terminó confirmando sólo 66.

Es decir, las posiciones plantean una diferencia concreta ya que la low cost chilena afirma que su proveedor habitual no tenía capacidad suficiente para cubrir la programación que pretendía trasladar, mientras Intercargo asegura que ofreció asistencia para más vuelos de los que la propia aerolínea confirmó.

Esa discusión puede resultar determinante si ANAC analiza si las cancelaciones respondieron a circunstancias externas o a decisiones atribuibles al transportador.

Qué multa arriesga la aerolínea por no responder a la intimación de ANAC

La causa de las cancelaciones no es la única cuestión que puede tener consecuencias si se tiene en cuenta lo que dice el Decreto 816/2024, que también tipifica como graves determinadas conductas vinculadas con la información requerida por la autoridad aeronáutica y con el cumplimiento de obligaciones hacia los usuarios.

ANAC había intimado a JetSmart para que informara dentro de las 48 horas qué medidas había adoptado para asistir a los aproximadamente 15.000 pasajeros afectados y garantizar sus derechos.

Según la información conocida sobre la actuación, y tal como lo reveló iProfesional en una nota anterior, la empresa no respondió dentro de ese plazo y el organismo avanzó con el acta de infracción.

Por eso, el procedimiento puede involucrar dos planos diferentes como las circunstancias que provocaron las cancelaciones y el cumplimiento de las obligaciones posteriores frente a la autoridad y los pasajeros.

Cómo funciona el pago voluntario que le permitiría a JetSmart recortar un 50% la sanción

La eventual sanción económica tampoco tiene que coincidir necesariamente con el máximo correspondiente a cada categoría.

Ocurre que ANAC mantiene vigente un Régimen de Pago Anticipado o Voluntario de Infracciones Aeronáuticas, aprobado por la Resolución 137/2024, que permite reducir hasta 50% el monto que resultaría aplicable.

La opción debe notificarse junto con el traslado de la imputación y si el presunto infractor decide aceptarla, tiene 10 días hábiles desde esa notificación para realizar el pago.

Pero el mecanismo supone reconocer la responsabilidad por el hecho, con lo cual la infracción continúa registrada como antecedente y puede computarse posteriormente al analizar una eventual reincidencia.

En un escenario hipotético en el que una infracción grave recibiera el máximo de 100 Argentinos Oro, el monto actual sería de unos $139,3 millones pero una reducción de 50% lo llevaría a aproximadamente $69,7 millones.

Esto no significa que JetSmart deba pagar alguna de esas cifras teniendo en cuenta que la cantidad de Argentinos Oro deberá surgir de la eventual sanción y el beneficio dependerá de que ANAC habilite esa opción al trasladar la imputación.

Además, hay otra variable que surge del valor final en pesos ya que el Decreto 816 establece que la conversión debe realizarse con la cotización del Argentino Oro correspondiente a la fecha en que se efectivice el pago, por lo que la cifra puede cambiar durante la tramitación.

Puede ANAC suspender las operaciones de JetSmart si aplica el criterio de reincidencia

ANAC también debe considerar los antecedentes de la empresa porque el régimen normativo contempla la reincidencia y la autoridad mantiene un registro específico para esos casos.

La existencia de un acta anterior, sin embargo, no basta para considerar reincidente a una compañía: debe verificarse la existencia de una sanción previa computable.

En este caso, JetSmart ya registra actuaciones por cancelaciones ya que en septiembre de 2024, ANAC labró siete actas contra distintas aerolíneas por cancelaciones y modificaciones de itinerarios sin aviso previo y dos correspondieron a la low cost.

De todos modos, aún debe determinarse cómo concluyeron específicamente esas dos actuaciones antes de establecer si pueden tener consecuencias sobre el nuevo procedimiento.

El régimen contempla además medidas que exceden las multas como la suspensión temporaria, por hasta seis meses, de concesiones o autorizaciones en determinados supuestos vinculados con la seguridad operacional o la reincidencia.

Cabe aclarar que con la información conocida hasta ahora no existen elementos para afirmar que JetSmart se encuentre frente a una suspensión de ese tipo.

Qué datos clave se conocerán cuando ANAC publique el expediente oficial del caso

Hasta ahora no aparece publicado en la web de ANAC ni en el Boletín Oficial el acta labrada contra JetSmart ni el número del expediente administrativo.

Ese documento permitirá conocer qué conducta le atribuye formalmente la autoridad, cómo la encuadra y si el procedimiento comprende las causas de las cancelaciones, la respuesta a la intimación por los pasajeros o ambas cuestiones.

También permitirá saber si la empresa recibió la opción de acogerse al régimen de pago voluntario.

Hasta entonces, el dato económico más directamente relacionado con las cancelaciones es el máximo previsto para una infracción grave: 100 Argentinos Oro, que con la cotización actual representan unos $139,3 millones.

Llegar a una penalidad mayor requeriría un encuadre diferente que, por ahora, no está acreditado públicamente.

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