Milei va por una histórica reforma en el BCRA para impedir que el Gobierno financie el gasto con emisión
Puntos importantes
El miércoles, en una reunión en Casa Rosada con diputados y senadores del oficialismo, el Presidente de la Nación Javier Milei anunció ante los legisladores que trabaja con equipos de los ministerios de Economía y de Desregulación y Transformación del Estado en una propuesta para modificar la Carta Orgánica (CO) del BCRA.
De acuerdo a lo que pudo saber iProfesional de fuentes cercanas al Gobierno, esos cambios los están elaborando Milei, el Presidente del BCRA Santiago Bausili, el ministro de Economía Luis Caputo y el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, y la reforma está centrada en los argumentos que dio Milei en el discurso del martes pasado realizado en el evento en Puerto Madero convocado por la Fundación Faro.
En ese discurso, Milei manifestó: "La verdad es que con tantas reformas que hicimos deberíamos empezar a analizar una reforma de la Carta Orgánica del BCRA para que los políticos no nos sigan estafando con la moneda como lo han hecho desde 1935 cuando se creó el BCRA. Antes de su creación la inflación era del 0,9% anual y luego pasó al 6% anual, pero nosotros vamos a seguir bajando la inflación y la vamos a pulverizar".
Luego hizo una profunda crítica a la ex Presidente del BCRA Mercedes Marco del Pont, quien en el 2.012 junto al entonces viceministro de Economía Axel Kicillof idearon la reforma a la Carta Orgánica del BCRA que luego votó el Congreso de la Nación y el 28 de marzo de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 26.739.
La misma modificó artículos clave a la Carta Orgánica del BCRA de 1.992 aprobada por la Ley N° 24.144 (la "Carta Orgánica") y a la Ley N° 23.928 (la Ley de Convertibilidad).
Por lo que pudo saber iProfesional, hay por lo menos cuatro artículos que se volverían a modificar en el futuro.
Cuáles son los 4 artículos de la Carta Orgánica del BCRA que Milei quiere cambiar
Estos serían los siguientes:
- Art. 3º. El Objetivo del BCRA: Antes de la modificación del 2.012 decía: "es función del BCRA promover la estabilidad monetaria y financiera". En la nueva ley se agregó además "y promover el empleo y el desarrollo económico con equidad social"
- Art. 20. Reservas y utilidades: En la nueva ley se incorporó que el BCRA debe transferir al Tesoro Nacional: a) El total de las utilidades contables al cierre de cada ejercicio. b) Hasta 12.000 millones de dólares de reservas internacionales se pueden utilizar para pago de deuda, si el PEN lo solicita
- Art. 6º. Directorio de BCRA: Se aumentó la cantidad de directores del BCRA de 8 a 10 directores con el Presidente, el Vicepresidente y 8 Directores que deben ser designados por el PEN con acuerdo del Senado
- Art. 14 inc. f) Regulación crediticia: Se le dio facultad expresa al BCRA para fijar políticas y regulaciones crediticias orientadas a sectores productivos
Estas modificaciones realizadas se pueden agrupar en dos grandes ejes.
Por una parte, se introdujeron reformas relativas a las funciones y atribuciones del BCRA en su carácter de órgano de regulación y control del sistema financiero. Por otra parte, se ampliaron las posibilidades del Gobierno de financiarse por medio del BCRA, algo que ha frenado el Gobierno de Milei.
Las principales modificaciones que introdujo el kirchnerismo
Entre las principales modificaciones introducidas por la Ley N° 26.739 se pueden citar:
- Finalidad del BCRA: Hasta esa reforma, la "función primaria y fundamental" de la entidad según la Carta Orgánica era "preservar el valor de la moneda". A partir de esos cambios, el BCRA deberá cumplir con un mandato múltiple, en tanto también tendrá por finalidad: "preservar el valor de la moneda, promover la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social"
- Relación del BCRA con el PEN y el Congreso Nacional: El texto reformado caracteriza al BCRA como una "entidad autárquica". Se mantienen, igualmente, las previsiones de la Carta Orgánica según las cuales la entidad (i) en el ejercicio de sus funciones y facultades, no se encontrará sujeta a instrucciones del PEN, y (ii) no podrá asumir obligaciones que impliquen restringir o delegar sus facultades sin autorización expresa del Congreso. De todos modos, se establece que el Banco Central deberá actuar "en el marco de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional"
- Obligaciones y atribuciones de información del BCRA: Las reformas limitan la difusión de información por parte de la entidad. En este sentido, se eliminan (i) la obligación de informar la meta de inflación anual; (ii) la atribución de publicar estadísticas sobre los balances de pagos y las cuentas nacionales de la República Argentina; y (iii) la obligación de reflejar en su balance y estados contables el monto y composición de las reservas y de la base monetaria
- Funciones y atribuciones del BCRA: Se asignan nuevas funciones y atribuciones a la entidad. Entre ellas, cabe mencionar las siguientes: (i) regular la cantidad de dinero y las tasas de interés, y orientar el crédito; (ii) regular los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales; y (iii) proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia
- Facultades del Presidente del BCRA: Las reformas fortalecieron las facultades del titular de la entidad. En este sentido: (i) se pone a su cargo la actuación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (que deja de ser un órgano desconcentrado); (ii) se lo faculta a operar directamente en los mercados monetario y cambiario (hasta la reforma, esta atribución estaba a cargo del Directorio) y (iii) se amplían sus facultades decisorias en situaciones de urgencia
- Facultades del Directorio del BCRA: En la reforma se reconocen en forma expresa nuevas facultades regulatorias al Directorio, tales como las de: (i) establecer el régimen informativo y contable para las entidades sujetas a la supervisión del BCRA; (ii) regular las condiciones del crédito y orientar su destino; (iii) dictar normas que preservan la competencia en el mercado financiero, y (iv) regular la obtención, por parte de las entidades financieras, de recursos en moneda extranjera y a través de títulos negociables
Cómo se amplió el financiamiento del Gobierno por medio del BCRA
En lo que respecta al financiamiento del Gobierno Nacional por medio del BCRA hay que destacar:
A) "Adelantos transitorios": La reforma de la Carta Orgánica amplía sustancialmente la posibilidad del Banco Central de otorgar "adelantos transitorios" al Gobierno Nacional. Según el texto anterior a esta reforma, el BCRA podía otorgarle adelantos por un plazo de doce meses, sin asignación.
El texto reformado mantiene la posibilidad de otorgar adelantos hasta los topes antes mencionados y dispone que, además, con "carácter excepcional" podrá otorgarse adelantos "adicionales" por hasta otro 10% de los recursos en efectivo obtenidos por el Gobierno Nacional en los últimos doce meses, por un plazo de dieciocho meses.
Asimismo, se eliminó el requisito de asignación específica antes mencionado, por lo que la totalidad de los "adelantos transitorios" podrán ser destinados a la finalidad que decida el Gobierno Nacional.
B) Determinación y aplicación de reservas "de libre disponibilidad": Las reformas a la LC eliminan la exigencia de que las reservas del BCRA se encuentren afectadas a respaldar hasta el 100% de la base monetaria.
A partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, el Directorio del BCRA determina el nivel de reservas necesario para ejecutar la política cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas externas. En consecuencia, las "reservas de libre disponibilidad" ya no serán aquellas que excedan el número necesario para respaldar hasta el 100% de la base monetaria, sino todas aquellas reservas que excedan el nivel considerado necesario por el Directorio para ejecutar la política cambiaria.
La reforma a la LC también amplía el ámbito de aplicación de las reservas "de libre disponibilidad". Además del pago de obligaciones con organismos financieros internacionales, según el nuevo texto legal las reservas "de libre disponibilidad" también podrán ser aplicadas al pago de "deuda externa oficial bilateral". Este último concepto comprende la deuda mantenida por la República Argentina con los acreedores reunidos en el denominado "Club de París".
C) Fondo del Desendeudamiento Argentino: Este Fondo fue creado mediante el Decreto N° 298/2010 para atender el pago de deuda pública externa en manos de tenedores privados y se integra con las reservas "de libre disponibilidad" que se fijen para cada ejercicio (que para el 2.010 alcanzaron unos casi 6.000 millones de dólares) y provocaron la salida del entonces Presidente del BCRA Martín Redrado, que se negó a entregárselas al Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. La Ley N° 26.739 dispone que este Fondo subsistirá hasta el cumplimiento del objeto para el cual fue instituido.
Qué dice el FMI sobre la reforma de la Carta Orgánica del BCRA
En relación a una futura reforma de la CO del BCRA, el FMI en su último staff report de la aprobación de la segunda revisión sostiene que sería importante, algo en lo que coincide el equipo económico.