DEMANDA GREMIAL

Fallo contra la reforma laboral: la Justicia protege dos artículos de un convenio colectivo

El reclamo fue presentado por el gremio del Vidrio. Protege la ultraactividad de cláusulas convencionales. Marca precedente para otras demandas sindicales
Por Alejandro Di Biasi
POLÍTICA - 03 de Julio, 2026

Apesar de su aprobación en el Congreso, la Ley de Modernización Laboral sigue sufriendo derrotas a raíz de la judicialización de parte de las organizaciones gremiales en particular y de las demandas presentadas por la Confederación General del Trabajo (CGT) que, en paralelo, está elaborando un nuevo plan de lucha para el segundo semestre del año, contra el modelo económico del gobierno.

En ese marco, se conoció un fallo de la Justicia Nacional del Trabajo que marca un antecedente en la aplicación de la reforma laboral, ya que hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina (SEIVARA) y ordenar que las cámaras empresarias de la actividad a mantener vigentes los artículos 64 y 65 del convenio colectivo de trabajo 683/2014.

Cuáles son los argumentos del magistrado

La resolución dispuesta por el juez nacional del Trabajo Leonardo Gabriel Bloise ordena a la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio, la Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas y a la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines que se abstengan de "desconocer, limitar, suspender, discontinuar, modificar unilateralmente, promover el incumplimiento o considerar inexigibles las cláusulas convencionales previstas en esos artículos mientras se sustancia la causa principal".

Tanto la conducción de la CGT como los sindicatos alertaron sobre la entrada en vigencia de la Ley 27.802, que modificó el artículo 6 de la Ley 14.250 sobre convenios colectivos y redefinió el régimen de ultraactividad. A partir de la reforma, los convenios colectivos vencidos mantienen automáticamente su vigencia únicamente respecto de las cláusulas normativas, mientras que las cláusulas obligacionales sólo continúan vigentes si existe un acuerdo entre las partes.

El sindicato de Empleados del Vidrio, que lidera uno de los cotitulares de la CGT, Cristian Jerónimo, presentó una demanda judicial al considerar que las cámaras empresariales podrían invocar la nueva normativa para dejar de cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 64 y 65 del convenio, argumentando que se trataba de cláusulas obligacionales que habían perdido vigencia justamente por el vencimiento del convenio.

En defensa de beneficios para los afiliados

El magistrado sostuvo que se encontraban acreditados los requisitos necesarios para conceder la medida cautelar: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, al tiempo que consideró que, de acuerdo con la doctrina establecida por los plenarios N.º 94 y N.º 300 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, los artículos 64 y 65 del CCT 683/2014 presentan naturaleza normativa.

Bloise indicó que esas disposiciones no constituyen simples aportes destinados al sostenimiento del sindicato, sino contribuciones orientadas a financiar prestaciones que benefician al conjunto de los trabajadores de la actividad, entre ellas el desarrollo de la negociación colectiva, programas de capacitación profesional, ayuda escolar, becas, gastos de sepelio, turismo y otras acciones sociales.

Apuntó además que el peligro en la demora resultaba evidente porque la modificación introducida por la Ley de Modernización Laboral podría generar que esas cláusulas dejarán de aplicarse antes de que existiera una sentencia definitiva sobre la controversia.

Satisfacción del sindicato de Empleados de Vidrio. Antecedente para la CGT

Voceros del SEIVARA celebraron la medida judicial, resaltando que se trata del primer fallo obtenido por una organización gremial sobre la aplicación del nuevo régimen de ultraactividad establecido por la Ley 27.802, advirtiendo que preserva la vigencia de las cláusulas convencionales alcanzadas por la medida.

Detallaron además que el pronunciamiento ratifica la plena vigencia del convenio colectivo de trabajo 683/2014, al impedir que, de manera cautelar, las patronales apliquen los alcances de la reforma laboral para desconocer derechos y obligaciones previstos en el acuerdo colectivo mientras la Justicia resuelve definitivamente la cuestión. Vale recordar que la secretaría de Trabajo convocó a los gremios y las cámaras empresarias a actualizar los convenios, pero, en este caso, las observaciones impedirían una modificación de dos puntos conflictivos.

Para los sindicatos y la propia CGT el fallo representa un antecedente relevante en la discusión sobre el alcance de la ley de Modernización Laboral y el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, que podría verse replicado en similares decisiones judiciales ante el reclamo de otros gremios.

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