Las claves de la sorpresiva decisión de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras

La Corte dictó una medida cautelar y constitucionalistas se sorprendieron por la aceleración del proceso por parte del máximo tribunal
Las claves de la sorpresiva decisión de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras

Puntos importantes

Checkbox Checked La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras.
Checkbox Checked Restableció límites a la venta a extranjeros.
Checkbox Checked Esto genera polémica y presiona al Congreso.

La Corte Suprema dictó una medida cautelar interina que, sorpresivamente, suspendió la derogación de la Ley de Tierras sancionada en 2011, que el Gobierno de Javier Milei había logrado con el DNU 70/2023. Por lo tanto, restableció las restricciones a la venta de tierras a extranjeros, que tanta polémica han generado en algunos sectores de la sociedad y, en particular, en el kirchnerismo.

Este nuevo caso fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre los que se incluyen las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Añecon, y está vinculado con el proceso colectivo impulsado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Los demandantes solicitaron una aclaratoria, ya que su amparo colectivo fue tratado como caso conexo al del CECIM, y pidieron que se precise si el fallo del 29 de septiembre producía algún efecto sobre su expediente.

Las claves del fallo de la Corte Suprema por la Ley de Tierras

Lo que sorprende a los principales constitucionalistas consultados por iProfesional es la aceleración del proceso por parte del máximo tribunal para emitir el fallo en tiempo récord. Primero convocaron a conjueces para integrar la mayoría, ya que los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz no estaban de acuerdo de manera unánime, y resultaron sorteados los camaristas Diego Barroetaveña, de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza.

En segundo lugar, el máximo tribunal redujo el plazo para recusarlos a 24 horas, cuando este trámite dura habitualmente 72 horas. De esa forma, consideró que el reclamo de la asociación estaba vinculado a asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental.

Lo que hizo la CSJN fue devolver la causa al Juzgado Federal de Bariloche, donde se inició el expediente, para que allí se analice el planteo. Sin embargo, mientras se resuelve si quienes presentaron la demanda están habilitados para hacerlo y se evalúa su pedido de protección judicial, dictó una medida cautelar provisoria que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023.

Por lo tanto, las limitaciones que la Ley 26.737, aprobada en 2011, imponía sobre la adquisición de tierras por ciudadanos extranjeros vuelven a estar vigentes.

La novedad fue que Rosenkrantz votó en disidencia y, si bien consideró que la legitimación de la asociación demandante era diferente de la del CECIM, sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar, ni siquiera de carácter provisorio.

Pero más allá de la reciente y sorpresiva decisión de la Corte Suprema, la polémica desatada por la Ley de Tierras tiene varios aspectos para analizar.

La Ley 26.737, que regulaba el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, fue sancionada en 2011 y quedó derogada por el DNU 70/2023. Esa ley derogada, que ahora vuelve a estar en vigencia por la reciente decisión de la CSJN del jueves, ponía un tope a los extranjeros: el 15% del total de tierras rurales del país no podía estar en manos extranjeras, porcentaje que se aplicaba también por provincia y por municipio.

Además de ese 15%, una sola nacionalidad no podía superar el 30% (o sea, el 4,5% del total). Ningún extranjero podía tener más de 1.000 hectáreas en zona núcleo, o su equivalente según ubicación. Tampoco se podían vender tierras que contengan o bordean cuerpos de agua de envergadura y permanentes -ríos, lagos, glaciares, humedales-, que era el artículo clave de esa ley.

La norma definía como extranjero a toda persona física sin 10 años de residencia permanente y a toda empresa donde más del 51% del capital fuera extranjero. Además, creó el Registro Nacional de Tierras Rurales.

Lo que hay que explicar, y que muchos políticos del oficialismo y de la oposición no saben explicar, es que el DNU 70/2023 derogó esa ley por completo a través de su artículo 154.

Luego, la Justicia frenó la aplicación de ese DNU en junio de 2024, cuando la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional el artículo a partir de una demanda del CECIM.

La decisión de la Corte que generó polémica

Pero el 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema revocó ese fallo. La resolución fue firmada por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti y se fundó en la falta de legitimación del CECIM. El punto central fue procesal: la Corte entendió que no existía un caso o controversia judicial que habilitara el planteo y, por ese motivo, dejó sin efecto la sentencia de La Plata. Esto derrumbó, en ese momento, los argumentos de la oposición.

El fallo aclaró, sin embargo, que no resolvía si el artículo 154 es constitucional o no: "La sentencia se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia".

La resolución también incluyó un fuerte cuestionamiento a los tribunales inferiores, varios de ellos cercanos a la agrupación kirchnerista Justicia Legítima, al señalar que "frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia".

En relación a la discusión sobre la soberanía, el CECIM había fundamentado su legitimación en la defensa de la soberanía nacional y la Cámara Federal de La Plata había considerado que constituía un bien colectivo que habilitaba la acción colectiva. Pero la Corte rechazó esa interpretación y sostuvo que la soberanía territorial es "uno de los elementos constitutivos del Estado" y debe entenderse "como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación" dentro de un determinado territorio. Por eso, "en modo alguno puede ser considerada un bien colectivo".

Especialistas como el constitucionalista Andrés Gil Domínguez interpretaron entonces que, a partir de esa decisión, "cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero puede comprar toda la tierra rural adonde quiera, incluidas las zonas de frontera, sin límite alguno".

La disputa comenzó poco después de la entrada en vigencia del DNU 70/23, cuando el CECIM presentó un amparo. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una cautelar que repuso temporalmente la vigencia de la Ley de Tierras. Más tarde, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida por falta de legitimación. El CECIM apeló y la Sala III de la Cámara Federal de La Plata aceptó el planteo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 154.

Esa sentencia fue la que revocó la Corte el 29 de septiembre.

La resolución de la CSJN se conoció después de que el Gobierno intentara avanzar en el Congreso con una modificación de las reglas. El oficialismo retiró el capítulo referido a la venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre inviolabilidad de la propiedad privada que el Senado tenía previsto tratar el 6 de agosto, porque no consiguió los votos. La discusión también generó resistencia entre gobernadores: Osvaldo Jaldo, Rolando Figueroa y Hugo Passalacqua, de Tucumán, Neuquén y Misiones, expresaron su rechazo. En paralelo, organizaciones sociales convocaron a una movilización frente al Congreso bajo la consigna "La patria no se vende".

Con el retiro de ese capítulo, las restricciones de la Ley de Tierras continuaron como referencia legal y el escenario cambió a partir del fallo de la Corte del 29 de septiembre, que dejó sin efecto la sentencia que impedía la aplicación del artículo 154.

La misma Corte, con ese fallo anterior al del jueves, había dejado aclarado que su decisión no implicaba un pronunciamiento sobre la validez constitucional de la derogación ni sobre la intervención que pudiera corresponder al Poder Legislativo. Pero con la decisión de este viernes, el panorama cambió drásticamente.

El debate se vuelve a instalar en el Congreso

Por ese motivo, desde la oposición evalúan convocar a una sesión el próximo miércoles 14, ya que varios diputados consideran vital aprovechar el shock político que generó este nuevo fallo.

Hay que recordar que el mega DNU 70 ya fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024, pero la oposición nunca logró un consenso suficientemente amplio para darle el golpe de gracia en la Cámara de Diputados. Como nunca se convocó a una sesión para tratar el tema, la posibilidad quedó abierta.

Por eso ahora, desde Unión por la Patria, la Coalición Cívica, el Frente de Izquierda y sectores de Provincias Unidas, buscarán capitalizar la trascendencia pública que alcanzó el rechazo a la venta ilimitada de tierras a extranjeros y la derrota que sufrió el oficialismo en el Senado para derogar todo el DNU 70.

Ese DNU eliminó una amplia gama de regulaciones sobre el comercio, el transporte, el mercado laboral, la salud y el sector inmobiliario, entre otros. Eliminó, entre otras, la Ley de Alquileres, la Ley de Góndolas, la Ley de Compre Nacional y liberó las tasas bancarias y los precios de las prepagas. También desreguló el mercado aerocomercial y la Ley de Tierras, que el reciente fallo de la CSJN restituyó provisionalmente.

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