Anmat prohibió varios productos de uso dermatológico por irregularidades

La medida alcanza a productos comercializados como medicamentos y artículos médicos. La firma no tenía registros ni habilitaciones sanitarias
Anmat prohibió varios productos de uso dermatológico por irregularidades

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso que los productos identificados con las marcas CAFLAB y Caflab Applied Science no puedan seguir comercializándose en la Argentina.

La decisión quedó formalizada mediante la Disposición 5970/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial y suscripta por el titular del organismo, Luis Eduardo Fontana. La medida alcanza a los medicamentos y productos médicos de esas marcas y fue acompañada por una denuncia penal.

El organismo llegó a esa determinación después de constatar que la empresa involucrada no contaba con las inscripciones ni las autorizaciones sanitarias necesarias para las actividades que desarrollaba.

Anmat prohibió CAFLAB y advirtió por la falta de registros sanitarios

Uno de los puntos centrales del expediente fue la situación registral de Laboratorio CAFLAB. Al consultar los registros correspondientes, la Anmat comprobó que la firma no figuraba habilitada para operar en los rubros de medicamentos, productos médicos, diagnóstico de uso in vitro ni cosméticos.

La revisión realizada junto con las autoridades bonaerenses sumó otro elemento. El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires informó que no existía un establecimiento farmacéutico habilitado bajo la denominación Laboratorio CAFLAB Applied Science.

Además, el domicilio declarado por la compañía en Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría, tampoco se encontraba autorizado para ese tipo de actividad.

Para la Anmat, estas irregularidades impedían establecer bajo qué condiciones se habían producido las preparaciones y conocer con certeza su composición. En consecuencia, el organismo señaló que no podía asegurarse ni la eficacia ni la seguridad de los productos.

La denuncia que puso el caso bajo la lupa

La investigación se inició después de que una mujer denunciara la compra por internet de una preparación con ácido tricloroacético al 30%.

El producto se comercializaba en un envase de 10 mililitros bajo el nombre "Caflab Applied Science. Ácido Tricloroacético 30%". En su presentación figuraba como una "solución tópica" y se promocionaba para intervenciones sobre la piel.

Entre los usos informados aparecían la remoción de verrugas, condilomas, queratosis, tejido hiperplásico y cicatrices, además de la realización de peelings en piel con acné y piel gruesa. También se indicaba para tratar verrugas y queratosis.

Por la finalidad terapéutica que se le atribuía, sumada a su composición y a la forma en que era presentado para su comercialización, la Anmat determinó que el producto debía encuadrarse como medicamento.

Qué otros productos ofrecía CAFLAB en su página web

El relevamiento sobre los canales de comercialización permitió detectar una oferta más amplia vinculada con la firma.

En su página web aparecían productos como tinción de Gram, lugol, safranina, azul de metileno y solución salina fisiológica, además del producto con ácido tricloroacético que había originado la denuncia.

La intervención del organismo no se limitó entonces a evaluar las características de una única preparación, sino que también incluyó la actividad comercial desarrollada bajo las marcas investigadas.

Qué ocurrió con las ventas online

Mientras avanzaba el procedimiento, el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción siguió los espacios digitales donde se ofrecían los productos.

Los agentes comprobaron que las publicaciones detectadas en plataformas de venta por internet ya habían sido retiradas. También verificaron que los perfiles de Instagram y Facebook asociados con la firma dejaron de estar disponibles.

En paralelo, la Anmat pidió a Tienda Nube que, dentro de sus competencias, analizara la eventual eliminación del dominio utilizado para la comercialización.

Con la falta de inscripción de la empresa, la ausencia de habilitación del establecimiento y las dudas sobre las condiciones de elaboración de las preparaciones, el organismo resolvió prohibir en todo el país la comercialización de los productos de las marcas CAFLAB y Caflab Applied Science.

ANMAT también prohibió implantes vencidos, un desinfectante y equipos médicos robados

La Anmat retiró del circuito comercial el lunes 14 distintos productos que no podían garantizar condiciones adecuadas de seguridad, trazabilidad o fiscalización. Las prohibiciones abarcan dispositivos para implantes, un desinfectante de superficies y equipamiento médico robado.

Las decisiones fueron formalizadas mediante las Disposiciones 5738/2026, 5730/2026 y 5722/2026. En los tres expedientes, el organismo encontró motivos diferentes para impedir que los productos continúen siendo comercializados o utilizados.

Uno de los casos involucra dispositivos médicos que habían sido encontrados con fechas de vencimiento modificadas, mientras que otro corresponde a un producto de limpieza cuya identificación no coincidía con los registros oficiales. El tercer expediente surgió luego del robo de un equipo médico y sus accesorios.

Qué encontró Anmat en los implantes

La investigación sobre los tornillos para implantes comenzó durante una inspección realizada el 28 de mayo en Ortopedia Implant's, en la ciudad de San Juan.

Entre los elementos relevados había productos identificados como "Bio Asist-Implants". La Disposición 5738/2026 alcanzó a cualquier "tornillo acondicionado individualmente" comercializado bajo esa denominación.

La documentación reunida durante el procedimiento permitió establecer que algunos dispositivos habían superado su fecha original de vencimiento, pero aparecían con nuevas etiquetas que prolongaban artificialmente su período de utilización.

Un ejemplo detectado por los inspectores correspondía a un tornillo fabricado en noviembre de 2017, cuyo vencimiento original era noviembre de 2022. El mismo producto llevaba posteriormente una identificación que indicaba como fecha límite marzo de 2028.

La empresa titular del registro confirmó que tanto el dispositivo como una de las etiquetas eran auténticos. Sin embargo, aclaró que el producto no había sido acondicionado ni presentado en el envase en el que apareció durante la inspección.

La compañía también advirtió sobre otro problema: el contacto de un adhesivo con el dispositivo podía afectar su integridad, limpieza, esterilidad y seguridad.

Los inspectores hallaron además un tornillo transversal cuya documentación original señalaba julio de 2013 como fecha de fabricación y julio de 2018 como vencimiento. En el envoltorio aparecía otra identificación que llevaba el plazo de utilización hasta enero de 2028.

El análisis realizado con las empresas involucradas detectó inconsistencias en logotipos, rótulos, materiales de embalaje y códigos de barras. También se informó que los envases no eran originales y que los dispositivos habían sido intervenidos por terceros.

Por sus características, la Anmat clasificó los elementos como productos médicos de riesgo III, ya que estaban destinados a ser implantados en el cuerpo. El organismo determinó que habían sido falsificados, estaban vencidos y habían sido reacondicionados con nuevas fechas de vencimiento.

Debido al "alto riesgo" que esta situación podía representar para quienes eventualmente los utilizaran, la autoridad sanitaria ordenó prohibirlos y dispuso además una denuncia judicial.

Un artículo de limpieza con registros dados de baja

El segundo expediente se originó a partir de denuncias sobre la venta de productos Clean On que no figuraban correctamente registrados ante la Anmat.

Durante las actuaciones apareció una factura por la adquisición de un envase de 10 litros de desinfectante de superficies en un comercio de la Ciudad de Buenos Aires. El recipiente identificaba como elaboradora a Nolor S.R.L. y mostraba números correspondientes al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y al Registro Nacional de Productos de Uso Doméstico (RNPUD).

La documentación, sin embargo, no coincidía con la situación registral vigente. La Anmat comprobó que las inscripciones correspondientes al establecimiento y a los productos habían sido dadas de baja y que el rótulo observado tampoco se correspondía con los modelos aprobados.

La investigación sumó otro elemento relevante: una inspección determinó que Nolor S.R.L. estaba inhibida para elaborar, fraccionar, importar y exportar productos domisanitarios a raíz de incumplimientos detectados.

El organismo también encontró unidades que no informaban número de lote, fecha de elaboración, vencimiento ni dosis de uso. Sobre esos envases aparecía, además, un segundo rótulo con imágenes de microorganismos.

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