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Crisis y coronavirus: en cuánto cayo la cantidad de empresas, monotributistas y autónomos

En los últimos 12 meses, a marzo pasado, 14.830 empresas que contaban con empleados en relación de dependencia dejaron de aportar a la Seguridad Social
13/05/2020 - 10:20hs
Crisis y coronavirus: en cuánto cayo la cantidad de empresas, monotributistas y autónomos

Previo al coronavirus se aceleró el cierre de empresas, la pérdida de empleos formales en relación de dependencia y el cese de actividades de monotributistas y autónomos sin precedentes por la intensidad y duración, de acuerdo a los registros oficiales.

Una vez en cuarentena, si bien aún no hay datos estadísticos, por la semiparalización de las actividades, este proceso se acentuó y se estiman que las pérdidas son muy superiores.

Según los datos de la AFIP, en los últimos 12 meses, a marzo pasado, 14.830 empresas que contaban con empleados en relación de dependencia dejaron de aportar a la Seguridad Social porque terminaron de desprenderse del personal que tenían.

En marzo de 2019 había 553.883 empresas y un año después 539.053. Y el número de trabajadores se redujo en 164.475 puestos de trabajo.

Esta baja del número de empresas y trabajadores fue acompañada de una fuerte caída en el número de cotizantes autónomos y monotributistas.

Pymes, monotributistas y autónomos: de cuánto es la caída
Pymes, monotributistas y autónomos: de cuánto es la caída

Los monotributistas se redujeron de 1.797.139 a 1.729.145: 67.994 menos. Y los autónomos descendieron de 908.105 a 860.058: 48.047 menos.

Los corresponden a los aportes de empresas, autónomos y monotributistas de marzo que ingresaron a la AFIP antes que se declarara la cuarentena por el coronovirus.

Entre los sectores productores de bienes, los más castigados en pérdida de empresas fueron la industria (-2.222) y la construcción (-1.238).

Y en servicios, el comercio (-3.582), el transporte (-2.585) y alojamiento y servicios de comida (-1.075).

La AFIP extendió los plazos para que las empresas presenten y paguen las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado.

Con el objetivo de amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio, el organismo mejoró las condiciones de sus planes de facilidades de pago permanentes. Las medidas implementadas a través de la Resolución General 4714 ofrecen alivio financiero para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas afectadas por la pandemia del coronavirus.

Vencimientos

Para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió dos semanas el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias para las personas jurídicas que cerraron sus ejercicios en diciembre. El vencimiento que estaba previsto para los días 13, 14 y 15 de mayo se traslada a los días 26 y 27 de mayo.

Por su parte, la presentación de ladeclaración jurada y el pago del IVA correspondiente al período fiscal abril 2020 se concentró en los días 20, 21 y 22 de mayo.

Asimismo, el organismo prorrogó un mes la presentación de los estados contables de aquellas empresas que cerraron sus ejercicios en noviembre de 2019. Así, el vencimiento previsto para el 29 de mayo se trasladó hasta el 30 de junio.

Prórroga en Ganancias: claves de la medida
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Mejoras en los planes de facilidades de pago

La normativa publicada hoy en el Boletín Oficial duplicó la cantidad de planes de facilidades de pago permanentes disponibles para aliviar la situación de ahogo financiero de las empresas medianas y grandes.

La decisión eleva de 3 a 6 la cantidad de planes que pueden presentar estos contribuyentes. El plan de facilidades de pago permanente contempla la posibilidad de financiar obligaciones de la seguridad social, IVA e impuestos internos.

Asimismo, la AFIP habilitó para todas las empresas la posibilidad de regularizar en tres cuotas las obligaciones del Impuesto a las Ganancias. Hasta fin de junio, el organismo no considerará la categoría el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada empresa al momento de solicitar un plan.

Con esa decisión excepcional, la AFIP garantiza que todas las firmas que lo soliciten puedan regularizar sus obligaciones por el Impuesto a las Ganancias en hasta tres pagos sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

Beneficios para las Pymes

Para aliviar la situación de tensión que enfrenta el entramado de las pequeñas y medianas empresas, la AFIP estableció que podrán incluir el IVA diferido en sus planes de facilidades de pago permanentes. La normativa vigente permite a las pymes diferir 60 días el pago del IVA.

Y, hasta ahora, el incumplimiento del pago en ese plazo implicaba la caída automática de cualquier plan de facilidades de pago permanentes que tuviera vigente. Con la decisión de la AFIP, las empresas que no logren hacer frente al pago del IVA diferido podrán ingresar esa deuda en un nuevo plan. Las pymes cuentan con la posibilidad de ingresar hasta 10 planes permanentes de facilidades.

Beneficios para pymes: la AFIP da las claves
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La norma por dentro

La AFIP ya estableció las nuevas fechas de vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas con cierre de ejercicio en diciembre de 2019. El nuevo vencimiento será el 26 y 27 de mayo, según la terminación del número de CUIT.

Puntualmente, el nuevo cronograma es el siguiente:

  • Terminación de CUIT 0-1-2-3-4: martes 26/5.
  • Terminación de CUIT 5-6-7-8-9: miércoles 27/5

La resolución general 4.714 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, también prorroga la presentación y pago del IVA correspondiente a abril (comenzará a vencer el 20 de mayo). A continuación el texto completo de la norma que se oficializó este miércoles:

A su vez, la AFIP implementará una extensión de los planes permanentes de facilidades de pago para las medianas y grandes empresas. Pasarán a disponer de hasta seis.

A través de la flamante reglamentación, también se suprime el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para el plan del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que todas las personas jurídicas puedan acceder a las tres cuotas que normalmente tienen las empresas con bajo riesgo fiscal. 

También se podrá incluir el IVA diferido en los planes permanentes.

Ayuda para las pymes

El Gobierno nacional extendió a este mes el alcance de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) durante este mes, relativos al Salario Complementario, y también a las contribuciones patronales, a través de la Decisión Administrativa 747/2020 publicada en el Boletín Oficial. Esta semana, ANSES paga una nueva tanda de salarios.

A través de esa medida, la Jefatura de Gabinete resolvió adoptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, en base a informes elaborados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y la Secretaría de Política Económica, que dan cuenta del nivel de afectación de la economía derivada de la extensión del aislamiento.

Además, el Comité informó que se otorgará el beneficio del Salario Complementario a las instituciones educativas que no reciben subsidios de ninguna clase, y se analizará el caso de las que reciben aportes del Estado.

Del mismo modo, se evaluará la situación de prestadores de la salud que reunirían las condiciones para acceder al mismo beneficio.

El Comité consideró necesario extender los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario -que se harán efectivos en junio próximo-.

También, la postergación y la reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de los haberes y aportes que se devenguen durante mayo.

Por su lado, el Ministerio de Educación exhibió al Comité la información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que indica que hay instituciones educativas que reunirían las condiciones estipuladas para acceder al Salario Complementario.

Educación también indicó que procederá a controlar con las jurisdicciones locales cuáles de esas instituciones no perciben aportes o subsidios, tras lo cual informará a la AFIP el listado de las que no los reciben de ninguna clase, para que proceda a tramitar el pago del Salario Complementario.

El Comité consideró que efectuados los controles, Educación proporcione directamente a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes o subsidios, cuyos trabajadores se encuentran en condiciones de percibir el Salario Complementario, y que el organismo fiscal avance con el trámite tendiente a efectivizar ese beneficio.

Por otra parte, el Ministerio de Salud remitió un informe donde describe la situación de los prestadores de salud en el marco de la emergencia sanitaria.

De acuerdo con este relevamiento, la situación de las empresas del sector se encuadra en las previsiones que fijan los criterios cuyo cumplimiento se exige para acogerse a los beneficios del ATP.

El Comité solicitó a Salud que, mediante la fijación de los criterios objetivos que estime adecuados, efectúe la selección de los prestadores referidos y los comunique.

En tanto, el Ministerio de Transporte solicitó que se incluya en el Salario Complementario a una nómina de actividades del sector, entre los que están los taxis, los remises, el transporte escolar, los servicios de larga distancia, de fletes y el transporte de carga.

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