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Es oficial: aceiteros deberán formar un fideicomiso para abastecer al mercado interno

Así lo establece la Resolución Conjunta 1/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
08/02/2021 - 12:29hs
Es oficial: aceiteros deberán formar un fideicomiso para abastecer al mercado interno

Los aceiteros deberán formar un fideicomiso para abastecer al mercado interno. Así lo establece la Resolución Conjunta 1/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La resolución del Gobierno nacional indica que en los próximos 15 días hábiles las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol y se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), sea como productores, fraccionadores, acopiadores, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio, deberán conformar un fideicomiso para velar por el interés económico general de la población, mediante un sistema interno de asistencia financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.

La herramienta dispuesta ahora ya habia sido anticipada hace algo más de un mes ya que fue parte de la negociación entre el Consejo Agroindustrial Argentino y el Gobierno por la reapertura del mercado de maíz.

Es oficial: aceiteros deberán formar un fideicomiso para abastecer al mercado interno
Es oficial: aceiteros deberán formar un fideicomiso para abastecer al mercado interno

Los detalles de la medida oficial

En tanto, desde la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) afirmaron que con esta medida "se evitan los cierres de registros o la suba de los derechos de exportación, en virtud del compromiso del Ministerio de Agricultura y la Secretaría de Comercio Interior para adoptar las medidas o acciones que remuevan toda distorsión del mercado exportador de los productos contemplados en el fideicomiso, velando por el sostenimiento de condiciones competitivas y equitativas para las empresas productoras involucradas, y procurando disuadir toda conducta contraria a la lealtad comercial y la defensa de la competencia".

La resolución establece que los aportes de fondos de cada fiduciante serán calculados según las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de los productos sujetos a aportes, registradas a partir de la fecha de corte, que es el 1 de febrero. El aporte total al fideicomiso será de 190 millones de dólares anuales, con posibilidad de ser revisado por la Secretaría de Comercio Interior ante variaciones del volumen mensual.

Los productos sujetos a aportes son la harina y pellets de girasol, los pellets de harina de soja, expellers de soja, habas de soja, semilla de girasol y la harina de habas de soja. Mientras tanto, los productos beneficiados por la compensación serán los Aceites Refinados comestibles de soja o girasol destinados al mercado interno para consumo final y familiar en envases de hasta cinco litros.

Los productos sujetos a aportes son la harina y pellets de girasol, los pellets de harina de soja, expellers de soja, habas de soja, entre otros
Los productos sujetos a aportes son la harina y pellets de girasol, los pellets de harina de soja, expellers de soja, habas de soja, entre otros

"El volumen de aceites envasados que será objeto de las compensaciones es de 29 millones de litros por mes, en una proporción mínima de ochenta por ciento de aceite puro de girasol", detalla la normativa, y afirma que en primera instancia el fideicomiso se extinguirá el 31 de enero de 2022.

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