TRAS ANUNCIO DE MILEI

Petroleras, proveedoras y bancos en la mira para frenar el proyecto Sea Lion en Malvinas

El Gobierno busca frenar el proyecto Sea Lion acorralando a operadoras, contratistas y financieras entre las sanciones locales y los negocios continentales
Por Ignacio Ortiz
ENERGÍA - 04 de Septiembre, 2026

Puntos importantes

Argentina endurece sanciones contra el proyecto Sea Lion en Malvinas, afectando a empresas petroleras y servicios sin autorización.

Navitas Petroleum y Rockhopper lideran Sea Lion. La Ley 26.659 prohíbe operar a quienes no tengan autorización argentina.

Empresas sancionadas no podrán operar en Argentina (ej. Vaca Muerta). Acciones judiciales se extienden al financiamiento del proyecto.

El anuncio del presidente Javier MIlei para endurecer las sanciones contra las compañías que exploren o exploten hidrocarburos sin autorización en la plataforma continental argentina apunta directamente al proyecto petrolero Sea Lion, ubicado en la cuenca Norte de Malvinas, pero también a todas aquellas que presten algún tipo de servicio directo o indirecto al proyecto.

La iniciativa busca frenar el avance de este emprendimiento costa afuera mediante herramientas legales, diplomáticas y económicas que impidan a las firmas involucradas operar o acceder al mercado energético del continente argentino, pero también recurriendo a derecho internacional. Para visualizar su alcance bast con repasar la estructuración de un proyecto de esta naturaleza y la diversidad de servicios que demanda.

La vigente ley 26.659 prohíbe ejecutar operaciones de exploración o explotación en la plataforma continental sin autorización explícita de la Autoridad de Aplicación argentina. Sin embargo, la ley va mucho más lejos al prohibir actividades cruzadas y soporte.

Es decir alcanza "contratar, prestar servicios, realizar transacciones, brindar apoyo logístico, técnico, financiero o de consultoría con personas físicas o jurídicas que desarrollen o faciliten dichas operaciones no autorizadas".

A la vez plantea el concepto de incompatibilidad directa ya que "prohíbe que cualquier empresa que opere o preste servicios en aguas de Malvinas sin permiso argentino pueda mantener o solicitar permisos de exploración, concesiones hidrocarburíferas o licencias de transporte dentro del territorio continental de la Argentina o su plataforma.

Los posibles alcances de sanciones a empresas

Así el objetivo primario de las penalizaciones se concentra en la compañía israelí Navitas Petroleum -operadora principal con el 65% de participación- y en su socia británica Rockhopper Exploration, dueña del 35% restante. Ambas lideran las gestiones para iniciar la producción comercial hacia 2028 en una estructura que prevé perforar decenas de pozos e incorporar una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga (FPSO). 

A este primer grupo se le suman las empresas internacionales de servicios petroleros y logística offshore a las que Navitas intenta contratar. Las medidas restrictivas buscan enviar un mensaje claro a proveedores globales de perforación, transporte y tecnología en aguas profundas.

En ese sentido la advertencia alcanza a cualquier firma que preste soporte operativo a las operaciones no autorizadas en las islas, la que quedará inhabilitada para competir por contratos en proyectos clave de la Argentina como el desarrollo del shale en Vaca Muerta o el offshore en el mar argentino.

El tercer eslabón incluye al entramado financiero e infraestructura de apoyo que hace viable el financiamiento del proyecto. La estrategia legal abarca a entidades que participen en la estructuración de capital o coberturas para Sea Lion, exponiéndolas a contingencias judiciales en tribunales argentinos e internacionales al financiar una actividad tipificada como ilegal por el derecho local.

Antecedente judicial y encuadre para frenar a las petroleras

Frente al avance del proyecto Sea Lion, la estrategia legal en la Argentina comenzó a delinear un camino de encuadramiento judicial que busca ir más allá de las tradicionales sanciones administrativas. A través de presentaciones impulsadas ante el Juzgado Federal de Tierra del Fuego, un grupo de juristas especializados en derecho ambiental y soberanía junto a organizaciones de excombatientes abrieron una vía contenciosa para frenar la actividad de las compañías involucradas.

La querella cuenta con el patrocinio de referentes en litigación ambiental como Enrique Viale, presidente de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, junto a los abogados Fabián Maggi, Romina Araguás, Lucas Micheloud, Laurentina Alonso y Jerónimo Guerrero Iraola, este último en representación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM).

Este equipo técnico articuló una demanda preventiva con solicitud de medida cautelar inaudita parte que establece un precedente sobre cómo accionar judicialmente contra la exploración offshore no autorizada en el Atlántico Sur.

El eje del encuadre jurídico radica en el principio de "Tutela Ambiental Soberana" y el incumplimiento estricto del marco normativo nacional, encabezado por la Ley 26.659. Los querellantes sostienen que ni Navitas Petroleum ni Rockhopper Exploration cuentan con una Evaluación de Impacto Ambiental aprobada por la Autoridad de Aplicación argentina ni con los certificados de aptitud correspondientes.

Desde la perspectiva legal, se argumenta que la intervención sobre la plataforma continental constituye una violación flagrante a la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual prohíbe la introducción de modificaciones unilaterales en áreas bajo disputa de soberanía.

La mira en el financiamiento corporativo del proyecto

Un aspecto innovador de esta estrategia penal y civil es la extensión de la responsabilidad jurídica hacia todo el ecosistema de financiamiento corporativo. El escrito presentado ante la jueza Mariel Ester Borruto exige identificar de manera explícita a los bancos multilaterales, fondos de inversión privados y firmas aseguradoras globales que evalúan estructurar el Project Finance para el desarrollo del yacimiento.

La doctrina planteada sostiene que los actores financieros que aportan capital a una operación tipificada como ilegal por la legislación ribereña incurren en una co-responsabilidad por los eventuales pasivos ambientales y territoriales.

Para maximizar el impacto operativo, las acciones judiciales solicitan medidas de cooperación internacional y notificaciones a los principales mercados de valores del mundo.

El planteo requiere que se informe de la existencia de este proceso judicial a la Bolsa de Comercio de Nueva York, a la Bolsa de Tel Aviv y a organismos reguladores como la Securities and Exchange Commission (SEC), asegurando que el riesgo legal, crediticio y reputacional quede asentado en los prospectos de emisión de capital de las empresas sancionadas.

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