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Diputados exigen el tratamiento urgente de una nueva moratoria impositiva

El interbloque Argentina Federal presentó un pedido para el tratamiento inmediato de un proyecto de régimen excepcional de regularización impositiva
20/08/2019 - 06:59hs
Diputados exigen el tratamiento urgente de una nueva moratoria impositiva

El interbloque Argentina Federal de la Cámara de Diputados presentó un pedido ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda para el tratamiento inmediato de un proyecto de régimen excepcional de regularización impositiva, presentado por los diputados Jorge Franco, Ricardo Wellbach, Verónica Derna, Flavia Morales, Daniel Di Stefano y Carolina Moisés.

"En el actual contexto económico que atraviesa nuestro país, los contribuyentes y responsables tributarios han encontrado serias dificultades para poder cumplir con sus obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales con el Fisco Nacional", explicaron a Parlamentario desde el interbloque presidido por el diputado Pablo Kosiner.

"Necesitamos hacerle frente rápidamente a la paralización de la economía argentina, que se advierte en la desinversión, la retracción de la actividad económica, la suba de costos en toda la cadena de producción, la elevada inflación y las altas tasas de interés", afirmaron.

En este marco, los diputados remarcaron el rol del Congreso para "impulsar medidas que busquen enfrentar las consecuencias de la crisis producida por el Gobierno nacional".

"Esta iniciativa está orientada a una normalización impositiva que ayudará a mejorar la recaudación y a impulsar el crecimiento. El Gobierno cuenta con herramientas para estabilizar la economía desde el Congreso de la Nación", concluyeron.

El proyecto

Diputados de la provincia de Misiones presentaron en la Cámara Baja un proyecto de ley que impulsa una amplia moratoria impositiva.

Puntualmente, la iniciativa establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social.

A continuación, el texto completo del proyecto:

La iniciativa establece que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP podrán acogerse al régimen de regularización, por las obligaciones vencidas al 30 de abril de 2019, inclusive, o infracciones cometidas hasta esa fecha relacionadas con dichas obligaciones.

Podrán regularizarse aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane o desista incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

No se podrán regularizar en el presente régimen:

a) los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo.

b) los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional;c) anticipos y pagos a cuenta de las obligaciones comprendidas en este régimen,

d) impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos,

e) impuesto sobre los combustibles y gas natural,

f) las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

Los sujetos que regularicen y cancelen las obligaciones incluidas en el régimen de regularización excepcional, obtendrán la exención y/o condonación:

a) De las multas y demás sanciones previstas en las leyes 11.683, 17.250 y 22.415, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en esta ley;

b) Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37 y 52 de la ley 11.683 sobre el capital adeudado y adherido al régimen de regularización, correspondiente al aporte personal previsto en el artículo 10, inciso c) de la ley 24.241 y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2°, inciso b) de la citada norma legal;

c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11.683, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional), por el monto que respecto del capital adeudado por obligación supere el 100%.

También serán condonados, los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital de obligaciones tributarias y/o aduaneras comprendidas en el presente régimen que se hubiera cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Los beneficios procederán en la medida que el capital, multas firmes e intereses no condonados, se cancelen:

a) mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada;

b) mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, los que se ajustarán a las siguientes condiciones:

1. Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 2 por ciento mensual.

2. Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, conforme lo disponga la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, podrán optar por el plan indicado en el numeral 1 del presente inciso, o por ingresar un pago a cuenta equivalente al 2% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 96 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del 2 por ciento mensual.

Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones fiscales vencidas al 30 de abril de 2019, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.Asimismo, podrán reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, aplicándose las exenciones y/o condonaciones establecidas en el artículo 3 a los intereses, en la medida que no hayan sido cancelados a la fecha mencionada.

Quedan excluidos del régimen de regularización quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración;

b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;

c) Los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;

d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con fundamento en la Ley Penal tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;

e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los siguientes delitos:

1. Contra el orden económico y financiero.

2. Enumerados en el artículo 6° de la ley 25.246, con excepción del inciso j).

3. Estafa y otras defraudaciones previstas en los artículos 172, 173 y 174 del Código Penal.

4. Usura previsto en el artículo 175 bis del Código Penal.

5. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los artículos 176, 177, 178 y 179 del Código Penal.

6. Contra la fe pública previstos en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.

7. Falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales previstos en el artículo 289 del Código Penal y falsificación de marcas registradas previsto en el artículo 31 de la ley 22.362.

8. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del artículo 277 del Código Penal.

9. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del artículo 80, artículos 127 y 170 del Código Penal, respectivamente.

Quienes a la fecha de adhesión al régimen de regularización tuvieran un proceso penal en trámite por los delitos enumerados en el inciso e), podrán adherir en forma condicional al régimen de regularización. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios que se otorgan en esta ley.

Pedido

En paralelo, a través de una carta dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, Emilio Monzó, el abogado Marcelo H. Echevarría-representante de empresas- reclama el tratamiento y la aprobación de una amplia moratoria impositiva y previsional a 10 años.

A continuación, el texto completo de la misiva que ya ingresó a la Cámara Baja:

"El País está atravesando una gravísima crisis recesiva producto de múltiples factores, pero lo cierto es que el sector comercial, profesional, industrial y de servicios se encuentra impactado en su línea de flotación por la presión fiscal y las deudas mantenidas con la AFIP", comienza la carta.

Ante esta realidad, "es necesario que el Congreso de la Nación urgentemente evalúe un Proyecto de Ley Nacional mediante la cual se implemente una Moratoria Impositiva y Previsional de no menos de 120 cuotas con condonación de intereses, multas y extinción de causas penales".

A fin de ejemplificar la situación, la misiva enumera que "las plantas automotrices se encuentran en estado crítico, ni que hablar de las fabriles, metalúrgicas, alimenticias y agropecuarias como también impacta de lleno esta coyuntura a las economías regionales, donde ya el tema de los despidos ha alcanzado un punto crítico".

 

También la nota deja en claro que si bien el plan de pagos implementado por la AFIP es un alivio, no alcanza para dar solución a un problema de gran magnitud: " La AFIP ha instrumentado recientemente un plan de facilidades de pagos Resolución General AFIP 4477/2019 otorgando el máximo de cuotas a su alcance, como una alícuota de interés reducida comparativamente a las usuales del mercado financiero, en una clara muestra que el Organismo recaudador no es ajeno a la problemática del sector productivo y que tiende con las herramientas a su alcance a morigerar los efectos de la coyuntura económica, no solo en procura de una mayor recaudación sino también a fin de paliar la situación de los contribuyentes ante la AFIP, lo cual constituyó una óptima decisión como gestión de gobierno".