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Bienes Personales: cómo deben hacer quienes tienen bienes en el exterior y no quieren repatriarlos para pagar menos impuesto

Una flamante norma establece que se puede zafar del pago a cuenta de 2021 si se cumplen ciertos requisitos respecto del anticipo de 2020
11/02/2021 - 07:35hs
Bienes Personales: cómo deben hacer quienes tienen bienes en el exterior y no quieren repatriarlos para pagar menos impuesto

La AFIP estableció un mecanismo para aliviar el pago del Impuesto a los Bienes Personales para los contribuyentes que tienen bienes en el exterior.

Mediante la Resolución 4931, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP admite que no ingresen el pago a cuenta de Bienes Personales quienes tengan bienes en el exterior y en 2020 hayan acumulado anticipos que superen el impuesto a pagar en 2021.

La AFIP amplió los motivos por los cuales los contribuyentes pueden solicitar ser exceptuados del ingreso del pago a cuenta extraordinario en el Impuesto sobre los Bienes Personales, explicó Carlos Fernández, de Crowe Argentina.

Este pago a cuenta que se estableció para 2020 y sigue vigente para 2021 establece que los que no cumplan con la repatriación de sus bienes en el exterior deben pagar un anticipo de Bienes Personales, indicó Sergio Biller, del estudio González Fischer Abogados.

Biller enumeró que las excepciones para no pagar el anticipo extraordinario de Bienes Personales hasta ahora eran las siguientes:

-Repatriar.

-No tener más bienes en el exterior.

Ahora se agrega tercera posible excepción, que involucra el hecho de que la suma de los anticipos 2020 supere el impuesto determinado estimativo de la declaración jurada de Bienes Personales 2020 a vencer a mitad de año 2021, precisó Biller

Pero el experto admitió que esto se debe solicitar a la AFIP, no es automático.

Es positivo porque va a impedir que se genere un saldo a favor en Bienes Personales, añadió Biller.

La medida beneficiará a quienes tienen bienes en el exterior pero su patrimonio o la valuación de los bienes disminuyeron, puntualizó Biller.

Se benefician quienes no tengan más bienes o las valuaciones hayan disminuido
Se benefician quienes no tengan más bienes o las valuaciones hayan disminuido

El mecanismo

Fernández agregó que los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados arrojen como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020.

Añadió que los cálculos que se efectúen deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición de la administración tributaria encabezada por Mercedes Marcó del Pont.

Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por del impuesto sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021, inclusive, para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta, expresó Fernández.

Para hacerlo deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática "Eximición pago a cuenta", e indicando el motivo de la solicitud, concluyó Fernández.

Los otros anticipos

Los contribuyentes de Bienes Personales están obligados al pago cada dos meses de anticipos a cuenta del periodo fiscal siguiente, sobre la base del impuesto del período anterior.

Quienes hubieran tenido bienes en el exterior en 2020, se los obliga al pago de un anticipo extraordinario a cuenta de 2021 entre 0,10% y 0,50% de su valuación impositiva.

Quedan eximidos de esta carga financiera, quienes tengan previsto repatriar el 5% dispuesto para la reducción de alícuota por esos bienes hasta el 1% de tasa

Se podrá invertir los dólares repatriados en fideicomisos financieros
Se podrá invertir los dólares repatriados en fideicomisos financieros

El destino de los bienes repatriados

Si se decide repatriar los bienes en el exterior, algo que muchos no quieren hacer por falta de seguridad jurídica en el país, se pueden aplica a los siguientes destinos:

-Mantenerlos en una cuenta bancaria.

-Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

-La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior".

-La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión.

Así, quedan exceptuados de la alícuota diferencial superior para bienes en el exterior quienes hayan repatriado tenencias de moneda extranjera en el exterior o importes generados como resultado de la realización de activos financieros hasta el 31 de marzo de cada año que representen al menos 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.