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Por un nuevo impuesto, Netflix sale más caro: ya hay usuarios que reclaman ante la Justicia

El impuesto provincial a los servicios digitales está discutido en los tribunales porque no hay territorialidad y puede ser hasta una aduana no autorizada
09/03/2021 - 20:16hs
Por un nuevo impuesto, Netflix sale más caro: ya hay usuarios que reclaman ante la Justicia

Las facturas de servicios digitales como Netflix y Spotify, y también las billeteras electrónicas, entre otras Fintech, llegaron en marzo con un nuevo cargo de impuestos en la Ciudad y en la provincia de Buenos Aires: una alícuotas de 2%.

Sin embargo, en provincias como Córdoba, que picaron en punta al gravar con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los servicios digitales, las autoridades fiscales están bajo fuego ya que los contribuyeron hicieron juicio y ya llegaron a la Corte Suprema de Justicia.

Distintas provincias ya aplican Ingresos Brutos a quienes llevan adelante su actividad comercial, industrial o profesional en el extranjero, aún sin tener presencia física en el territorio provincial, explicó un informe de PwC.

Eso se basa en el hecho de que ciertas consecuencias de esas actividades podrían producir efectos en su jurisdicción, como ocurre con el consumo de bienes o acceso a ciertos servicios de suscripción digital, agregó PwC.

Las empresas tecnológicas son las más afectadas, ya que varias provincias pretenden gravar con Ingresos Brutos a los servicios digitales prestados por las plataformas del exterior, indicó PwC.

Y para alcanzar de manera inmediata ese objetivo, designan como agentes de retención y/o percepción del impuesto a entidades bancarias y, en algunos casos, al propio usuario, convirtiéndolos así en los recaudadores del tributo, precisó PwC.

Así, varias provincias dispusieron regímenes de retención sobre la fuente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables sobre las operaciones de venta de bienes, locaciones de obras y prestación de servicios que utilicen como medios de pago plataformas, sitios web o apps, dijo la especialista en Fintech María Gabriela Peralta.

De este modo, los fiscos obtienen mayor trazabilidad de las operaciones, un control de la evasión por parte de vendedores de bienes o prestadores de servicios, y un anticipo en el pago de tributos, reconoció Peralta.

La primera provincia en gravar a los servicios digitales con Ingresos Brutos fue Córdoba. Se fueron sumando otras jurisdicciones y, a partir de ahora, entran en vigencia los regímenes de la Ciudad de Buenos Aires y de provincia de Buenos Aires.

Habitualmente, estos regímenes de recaudación de Ingresos Brutos sobre pagos a empresas que prestan servicios digitales desde el exterior, funcionan de la siguiente manera, explicó Nicolás Nogueira, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi:

1. La empresa administradora de tarjeta de crédito liquida el valor de la percepción del impuesto en el resumen de la tarjeta del usuario del servicio.

2. El banco que recibe el pago del resumen de la tarjeta, actúa como agente de percepción y recibe el valor que el cliente ingresa por aquel concepto.

3. El banco ingresa el impuesto percibido al fisco provincial correspondiente.

Por lo general, las provincias exigen que se practique esa percepción sobre los clientes de los bancos que se encuentran domiciliados en la jurisdicción y/o que tienen emitida su tarjeta en la misma, precisó Nogueira.

El Impuesto a los Ingresos Brutos a Netflix cordobés ya llegó a la Corte Suprema
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La polémica y los juicios

Este elemento es el que las provincias utilizan para considerar que el servicio digital fue "utilizado económicamente" en esa jurisdicción o que existe una "presencia digital significativa" en esa jurisdicción y, por ende, tienen vinculación territorial, explicó Nogueira.

El experto opinó que estos regímenes son ilegítimos e inconstitucionales, ya que afectan el principio de territorialidad.

En función de ese principio, entre otras cuestiones, tal como lo indicó la Corte Suprema en reiteradas oportunidades, las jurisdicciones locales carecen de competencias para imponer obligaciones respecto de cosas, hechos o actividades extraterritoriales, manifestó Nogueira.

La autonomía tributaria de las provincias no les permite pretender gravar bienes o actividades que se encuentran ubicados o se desarrollan fuera del ámbito de cada jurisdicción, aseguró Nogueira.

Precisamente, los servicios digitales que pretende alcanzarse a través de estos regímenes de recaudación, son prestados en el exterior, ya que las empresas que los ejecutan no tienen presencia física en Argentina, subrayó Nogueira.

Al no existir una actividad territorial de las empresas de servicios digitales del exterior en nuestro país, las jurisdicciones locales no pueden alcanzarlas con el Ingresos Brutos, señaló el experto.

Otro argumento que confirma la improcedencia de estos regímenes está vinculado con el hecho de que terminan funcionando como mecanismos de "regulación del comercio" y como "aduanas provinciales", aseveró Nogueira

Sucede que las jurisdicciones locales, exigen el pago de Ingresos Brutos por la introducción de servicios a nuestro país y a la provincia respectiva y, por lo tanto, se trata de un derecho de importación encubierto, lo que es reprochable desde el punto de vista constitucional, enfatizó Nogueira.

Todos estos cuestionamientos se encuentran actualmente bajo análisis de la Corte Suprema.

"El hecho de que las provincias pretendan aplicar Ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados del exterior implica una clara violación al principio de territorialidad y una extralimitación de los poderes de esos fiscos", insitieron Lucas Gutiérrez y Natalio Alday Bonanno, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

Así, "el impuesto se transforma en un derecho aduanero provincial, ya que se trata de importaciones de servicios), lo cual está terminantemente prohibido por la Constitución naciona", añadieron Gutiérrez y Alday Bonanno.

Múltiples contribuyentes y agentes de recaudación del tributo han iniciado planteos ante el Máximo Tribuanl para cuestionar estos regímenes, advirtió Nogueira, y añadió que se espera que en breve existe un pronunciamiento sobre pedidos de medidas cautelares realizados.

Lo que dicen las jurisdicciones

La Ciudad y la provincia de Buenos Aires comenzaron a cobrar Ingresos Brutos sobre los consumos de servicios digitales de febrero, lo que apareció en las facturas de marzo, con alícuotas de 2%.

Para ello, modificaron sus códigos fiscales vigentes a fin de establecer que los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país resultan una actividad alcanzada por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, puntualizó PwC.

Esto tuvo lugar en 2019, pero después de varias prórrogas por cuestiones operativas y de organización, recién se puso en vigor este año.

La administración porteña de Horacio Rodríguez Larreta picó en punta, pero la provincia de Buenos Aires no quiso quedarse atrás, para que no haya "asimetría tributaria entre jurisdicciones que tienen efectos distorsivos", justificó el titular de ARBA, Cristian Girard.

Por su parte, La Pampa, Salta y Tucumán aprobaron una ley en el mismo sentido, pretendiendo la aplicación de alícuotas que van desde el 3,6% al 5%, respectivamente, afirmó PwC. También se sumaron Santa Fe, San Juan, Mendoza y Chubut, en una primera tanda.

Esta nueva carga se agrega al 21% de IVA, el 8% del impuesto PAIS, el 35% de percepción a cuenta de Ganancias y el 1,2% de impuesto de Sellos en el caso bonaerense.

"Los argentinos que tienen radicadas sus cuentas bancarias en la provincia de Buenos Aires están comenzando a recibir sus resúmenes de tarjetas de crédito con un nuevo ítem en el rubro impuestos", informó Info Viajera.

"En las tarjetas Visa nos vino bajo la leyenda IIBB PERCEP-BSAS 2,00%, en las tarjetas MasterCard con la leyenda PERC IIBB SERV DIG BS AS", informó el sitio.

Tanto CABA como la provincia de Buenos Aires articulan la aplicación de sus regímenes de retención en base a la publicación de padrones mensuales que se publican a fines de cada mes, con vigencia para el mes siguiente; en ellos se consignan las alícuotas a aplicar para cada contribuyente, precisó Peralta.

El Sirtac es un sistema de armonización de las retenciones en tarjetas por parte de las provincias
El Sirtac es un sistema de armonización de las retenciones en tarjetas por parte de las provincias

Cómo simplificar para las empresas

Otras provincias también sumaron sus regímenes locales propios, aplicables sobre los pagos electrónicos a sujetos que realicen actividades económicas en sus jurisdicciones, añadió Peralta.

Se ve así la multiplicidad de obligaciones que recaen sobre quienes prestan servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, agregación o agrupación de pagos, utilizando plataformas, sitios web o apps, dijo Peralta, y agregó que de aquí surge la necesidad de unificar y armonizar la diversidad de regímenes de retención locales.

También sus criterios de gravabilidad, parámetros de habitualidad y tratamiento en cuanto a las alícuotas.

Para eso, la Comisión Arbitral que rige la distribución de Ingresos Brutos entre las provincias creó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), al que ya adhirieron 15 provincias y se espera que el resto lo haga en los próximos meses, expresó Peralta.

El SIRTAC surge para armonizar los régimenes de retención de Ingresos Brutos sobre dos objetos, enumeró la experta:

1. Las liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, entre otros.

2. Las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

Sin lugar a dudas, la instrumentación del SIRTAC constituye una medida que acompaña el desarrollo de la actividad, opinó Peralta

Sin embargo, en momentos de crisis económica y sanitaria como los que se transitan es clave apostar a la inclusión financiera y la digitalización de los medios de pago como motor para el desarrollo y es sabido que los regímenes de retención provinciales, como muchos otros, no contribuyen a este proceso, advirtió Peralta.