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Fallo AFIP: cómo protege la Justicia a empresas paralizadas por la suspensión de la CUIT

Si bien la ley prevé un procedimiento para que la empresa ejerza el derecho de defensa, la AFIP suspende la CUIT y las paraliza en forma arbitraria
19/02/2024 - 11:23hs
Fallo AFIP: cómo protege la Justicia a empresas paralizadas por la suspensión de la CUIT

La AFIP paraliza totalmente a ciertas empresas, porque suspende su CUIT tras constatar ciertas irregularidades, pero lo hace sin cumplir los pasos que permiten el derecho de defensa. Por este motivo, la Justicia empezó a poner freno al organismo recaudador, mediante amparos para que levante inmediatamente la medida.

En qué caso falló la Justicia contra AFIP por la suspensión de la CUIT

La Sala 3 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal emitió un fallo en el caso Catinvest y puso un freno a la suspensión e inactivación de la CUIT dispuesta por la AFIP, al confirmar una acción de amparo promovida por la empresa, explica el abogado tributarista Pablo Judkovski.

El amparo ordena el inmediato levantamiento de la medida restrictiva de la AFIP, en virtud de considerar que la misma había sido adoptada de manera arbitraria e ilegítima por parte de la AFIP, al no contemplar el procedimiento legal instaurado a tales efectos, indica.

Es una práctica recurrente que la AFIP, frente a la constatación de presuntos incumplimientos o inconsistencias formales por parte de los contribuyentes, disponga la inmediata suspensión y/o inactivación de la CUIT y hasta su eventual inclusión en la Base de Contribuyentes No Confiables (Base Apoc), provocando la virtual paralización de la actividad económica de los presuntos infractores, afirma.

Esas infracciones pueden ser, entre otras:

  1. No ubicación en su domicilio fiscal.
  2. Falta de presentación de declaraciones juradas.
  3. Falta de capacidad económica para desarrollar la actividad declarada.
  4. No poseer acreditaciones bancarias suficientes o empleados declarados.
Si bien existe un procedimiento para ejercer el derecho de defensa, la AFIP suspende la CUIT de forma arbitraria
Si bien existe un procedimiento para ejercer el derecho de defensa, la AFIP suspende la CUIT de forma arbitraria

Cómo es el régimen de defensa ante la suspensión de la CUIT

Si bien existe un régimen reglado de carácter general para que la AFIP pueda realizar una evaluación periódica y sistémica de los contribuyentes, tales medidas restrictivas deben respetar el procedimiento legal previsto, sostiene Judkovski.

Ese procedimiento legal contempla expresamente que, frente a la suspensión de la condición de inscripto, el contribuyente puede plantear su disconformidad, debiendo la AFIP levantar de inmediato la medida restrictiva, sin que la misma pueda aplicarse hasta tanto recaiga un acto administrativo que fundamente las razones que llevaron a la aplicación de tan severa restricción, advierte.

Es decir, la ley impide a la AFIP que disponga la suspensión de la CUIT, si la medida no fue adoptada tras la verificación y efectiva constatación de las irregularidades imputadas, acto administrativo fundado mediante, so pena de configurarse una actuación ilegítima y arbitraria por parte del organismo, señala.

Al respecto, fallo Catinvest establece lo siguiente:

  • No corresponde analizar aquí si la contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales o si exhibe o no inconsistencias en su proceder fiscal, sino que la cuestión se centra en determinar si el fisco pudo ejercitar las potestades de verificación y fiscalización de la manera en que lo hizo, es decir, si respetó el procedimiento legal previsto al efecto o si, por el contrario, actuó con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.

La sentencia de Cámara concluye que:

  • La medida preventiva cuestionada (limitación de la CUIT) configuró una "vía de hecho indirecta", en tanto puso en ejecución un acto, estando pendiente de resolución un recurso administrativo que, en virtud de norma expresa, implica la suspensión de sus efectos ejecutorios.

Cómo se produjeron los hechos para la suspensión de la CUIT

En el marco de una inspección de AFIP, se inhabilitó la CUIT de una empresa y se incorporó a la Base Apoc
En el marco de una inspección de AFIP, se inhabilitó la CUIT de una empresa y se incorporó a la Base Apoc

En el marco de una inspección, la AFIP había dispuesto la suspensión de la CUIT e inclusión de la contribuyente en la Base Apoc, sin mediar acto alguno que fundara dicha medida, relata Judkovski.

En el planteo en disconformidad presentado por la empresa, se solicitó el inmediato levantamiento de dicha sanción, alegando que dicha medida había sido infundada e ilegal, al no mediar dictamen ni acto administrativo alguno, agrega.

La AFIP respondió que "no se da curso a la solicitud enviada, atento a no existir acto administrativo alguno. Para dar respuesta a lo solicitado se comunica que deberá solicitar mediante presentación digital la Modificación del Estado Administrativo de la CUIT y así dar curso a las actuaciones", continúa.

Frente a dicha respuesta, la empresa reiteró su disconformidad, solicitando nuevamente la inmediata reactivación de la CUIT y la exclusión de la Base Apoc, y la AFIP, por el contrario, inició una nueva inspección, sin disponer el levantamiento de la suspensión de la CUIT, sin cumplimentar lo ordenado por la ley, advierte.

En su decisorio, la Sala III de la Cámara enfatizó:

  • La inclusión sistémica del actor en la base Apoc y consecuente limitación de su CUIT solo puede ser definida en el reclamo presentado por el contribuyente, sin que corresponda que este tribunal se expida a su respecto, toda vez que solo en la hipótesis que recaiga un acto denegatorio se hallará expedita la vía (judicial).
  • Sin embargo, le asiste razón al actor cuando cuestiona por ilegítimo y arbitrario el accionar del organismo fiscal por apartarse de lo establecido en la Ley de Procedimiento Fiscal.

Como se puede advertir, la Justicia federal le dio prevalencia al cumplimiento de los procedimientos reglados, concluyendo en el accionar ilegítimo de la AFIP, concluye Judkovski.

De este modo, la Justicia ampara a las empresas a los que la AFIP paraliza, al suspender o inhabilita la CUIT sin respetar el derecho de defensa.

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